La remuneración de los administradores de las sociedades de capital tras la reforma de 2014: a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018

AutorLeonor de Osma
Páginas144-149
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018 / 144-149
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LA REMUNERACIóN DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL TRAS LA REFORMA
DE 2014: A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE FEBRERO DE 2018
BREVES APUNTES SOBRE EL RÉGIMEN DE
REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA DE LA LEY
31/2014
Aunque no sea el objeto del presente foro, conviene
exponer al lector unas muy breves pinceladas sobre
la evolución del régimen de remuneración de los
administradores en los últimos años con el fin de
que entienda mejor el contexto jurídico en el que
se plasma la sentencia aquí comentada (Sentencia
n.º 98/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo de 26 de febrero de 2018, en adelante, la
«Sentencia» o la «STS»).
Antes de la reforma introducida por la Ley 31/2014,
de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de
Sociedades de Capital para la mejora del gobierno
corporativo (en adelante, la «Ley 31/2014»), exis-
tieron varias tesis acerca del régimen legal aplicable
a la remuneración de los administradores de las
sociedades de capital y, en especial, en relación con
La remuneración de los administradores de las
sociedades de capital tras la reforma de 2014: a
propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de
26 de febrero de 2018
En una controvertida sentencia de 26 de febrero de 2018, el Tribunal
Supremo ha alterado de manera significativa el universo societario
español al invalidar repentinamente la interpretación que se entendía
pacífica y que venían defendiendo la DGRN y el sector mayoritario
de la doctrina del régimen de remuneración de los consejeros de las
sociedades de capital. En contra del entendimiento casi unánime de
que las disposiciones del art. 217 LSC (reserva estatutaria y aproba-
ción de la junta del importe máximo de retribución) no son de aplica-
ción a los consejeros a los cuales se les atribuyen facultades ejecuti-
vas, quienes solo están sujetos a lo dispuesto en el art. 249 LSC, el
Tribunal Supremo afirma que ambos regímenes no son alternativos,
sino que deben aplicarse con carácter cumulativo. Por tanto, en la
opinión del Tribunal, la remuneración de los consejeros ejecutivos
debe estar prevista en los estatutos, ser ajustada a los límites máxi-
mos impuestos por los socios, regirse por las reglas establecidas en el
art. 217 LSC y siguientes y, además, plasmarse en un contrato que
cumpla con todas exigencias de los apartados 3 y 4 del art. 249 LSC.
The remuneration of the directors of the capital
companies after the 2014 reform: about the ruling
of the Supreme Court of 26 February 2018
In a controversial judgement of 26 February 2018, the Supreme
Court has altered in a significant manner the Spanish corporate uni-
verse by suddenly invalidating the interpretation which was consid-
ered pacific and which the General Directorate of Registries and
Notaries and the majority of the scholars have been defending of the
remuneration regime of the members of the board of directors in the
capital companies. Against the almost unanimous understanding that
the provisions of article 217 of the Spanish Companies Law (statutory
reserve and approval by the general shareholders’ meeting of the
maximum remuneration amount) do not apply to those directors
which have been vested with executive faculties, who are only subject
to the rules of article 249 of the Spanish Companies Law, the Supreme
Court affirms that both regimes are not alternative but rather that
they should be applied in a cumulative way. Thus, in the opinion of
the Court, the remuneration of the executive directors must be con-
templated in the bylaws, adjusted to the maximum limitations
imposed by the shareholders, abide by the rules set forth in article
217 of the Spanish Companies Act and, in addition, be captured in an
agreement which complies with the requirements of sections 3 and 4
of article 249 of the Spanish Companies Act.
pAlABrAs ClAve
Ley 31/2014, remuneración de administradores, consejeros eje-
cutivos, consejeros delegados, reserva estatutaria.
Key Words
Law 31/2018, remuneration of directors, executive directors, chief
executive officers, statutory reserve.
Fecha de recepción: 15-1-2018
Fecha de aceptación: 15-5-2018
el sistema retributivo de los consejeros delegados o
ejecutivos.
En un primer momento se entendió generalmente
admitido que un consejero ejecutivo pudiese perci-
bir una remuneración adicional a la establecida
estatutariamente para todos los administradores
(que también le correspondía) en virtud de un con-
trato negociado entre el consejo de administración
y el consejero en cuestión, lo que daba lugar a un
doble título retributivo (el de administrador y el de
consejero ejecutivo).
Posteriormente, sin embargo, se comenzó a cuestio-
nar esta tesis (y, en particular, sus principales impli-
caciones, consistentes en no sujetar la retribución
del consejero ejecutivo a la reserva estatutaria ni a
la aprobación de la junta general) y se instaló entre
la doctrina la llamada teoría del vínculo, en virtud de la
cual la relación societaria entre un administrador y
la sociedad absorbe cualquier otra posible relación
contractual por la que se le atribuyan funciones eje-
cutivas. En consecuencia, habría un único título

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