Circular del Banco de España sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a que se refiere el art. 57.1 de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de entidades de crédito

AutorYaiza Alonso
Páginas13-13

Page 13

En cumplimiento de la obligación que imponía el Real Decreto 1817/20092, el Banco de España ha fijado, mediante la Circular 5/2010, la información que debe proporcionar el potencial adquirente de una participación significativa en una entidad de crédito a fin de que nuestro banco central pueda llevar a cabo una apropiada evaluación cautelar de la operación prevista. En particular, se publica un listado con la información a facilitar por parte de toda persona física o jurídica, al tiempo de notificar aquellas operaciones de adquisición o incremento, directo o indirecto, de una participación significativa en una entidad de crédito española, de forma que bien el porcentaje de derechos de voto o el capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 o 50 %; o bien se pueda llegar a controlar la entidad de crédito.

A fin de evaluar la idoneidad del potencial adquirente, el Banco de España enumera la información mínima que debe remitirse en todo caso ("con el detalle y alcance adecuados a la complejidad y naturaleza de la operación") y añade aquellas adicionales que deberán aportarse en función del nivel de participación objeto de adquisición. No se indica, no obstante, si tal información coincide con la que en su caso debería suministrarse para el análisis de idoneidad a realizar por el Banco de España en caso de que la operación propuesta, más allá de una mera adquisición, consistiese en la constitución de una nueva entidad de crédito3.

En cualquier caso, cabe destacar que, dado que tal desarrollo viene dado, en última instancia, por el deber de transposición al derecho español de la Directiva 2007/44/CE, más conocida como Directiva de participaciones significativas, y que en la Unión Europea se ha regulado de forma idéntica las obligaciones de los potenciales adquirentes en entidades bancarias, empresas de servicios de inversión o compañías aseguradoras, en nuestro país el Banco de España ha elaborado la presente Circular en plena coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a fin de que las normas sobre adquisiciones significativas en tales ámbitos sean, en lo posible, similares y coherentes entre sí.

[2] Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre...

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