Remitente o cargador

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas105-106

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El convenio considera «cargador» («shipper») a la persona que celebra el contrato de transporte con el porteador (art. 1.8). El «cargador» es la contraparte del porteador en el contrato de transporte, aunque contrate por medio de representante (contemplatio domine).

La situación puede resultar compleja en la práctica, hasta el punto que durante los trabajos preparatorios (CMI/UNCITRAL) se recurrió al término «consignador» («consignor») -posteriormente suprimido- para designar a la persona, distinta del «cargador» («shipper») que entregase las mercancías al porteador o a una parte ejecutante77. El concepto de cargador finalmente aco-

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gido por el convenio no tiene que ver ni con la propiedad de las mercancías cuyo transporte se contrata ni con su entrega material al porteador.

Por otro lado, mientras que las RH (art. 15.1.d) exigen que el nombre del cargador se indique en el documento de transporte, la identidad del cargador no es una de las menciones obligatorias que deben contener los datos del contrato a tenor del art. 36 del convenio, con lo que el principal elemento probatorio será de escasa ayuda en algunos casos78.

La principal obligación del cargador es pagar el flete pactado, a menos que las mercancías viajen «a portes debidos», en cuyo caso el pago corresponderá al «destinatario». Le incumben otras obligaciones como atender la solicitud de información o de instrucciones que le dirija el porteador sobre la manipulación y el transporte adecuados de las mercancías. Además, deberá facilitar al porteador la información precisa requerida para la formulación de los «datos del contrato» y la emisión de los documentos de transporte o de los documentos electrónicos de transporte, referidos a las mercancías (descripción general, marcas, número de bultos o unidades, cantidad y el peso, en su caso), al cargador y al destinatario.

Puede ser la misma persona del destinatario, en cuyo caso deberá pagar el precio del transporte y recibir las mercancías en destino, encontrán-dose legitimado para entablar cualquier reclamación derivada del contrato de transporte.

[77] Vid. «Draft Outline Instrument», CMI Yearbook, 2000, p. 124; «Transport Law: Draft instrument on the carriage of goods [wholly or partly] [by sea]», A/CN.9/ WG.III/WP.32, 4 de septiembre de 2003, p. 7; «Propuesta de las delegaciones de Italia, Países Bajos y República de Corea para la supresión del término «consignador» y la simplificación de la...

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