Tramitación de expediente de ejecución de obras de relleno para completar la superficie de la zona franca de cádiz y su polígono exterior

AutorManuel Ponce Arianes
CargoAbogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado de Cádiz.
Páginas272-280

    Informe de 24 de febrero de 1997 elaborado por don Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado de Cádiz.

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I. El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, al margen de su concesión de servicio público (o asimilada), como gestor de Zona Franca, se ha apoyado, desde su creación, en una concesión demanial, que le permitía ganar al mar los terrenos necesarios para su desenvolvimiento.

Haciendo uso de tal concesión demanial, el Consorcio ha ido ganando sucesivamente terreno al mar, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (esa era su denominación más estable durante dicha época) las sucesivas obras o, si se prefiere, las distintas fases de ejecución del proyecto inicial de Zona Franca (con algunas modificaciones que se apreciaron como necesarias a lo largo del tiempo).

Siguiendo un orden lógico de proximidad a los últimos terrenos ganados al mar, correspondería ahora avanzar en la zona situada a la derecha del Puente José León de Carranza (situándonos desde la Zona Franca y mirando a la Bahía de Cádiz). Desde el año 1980 el Consorcio, primero en Comité ejecutivo y luego en Pleno, tiene aprobado un proyecto de ejecución de un relleno de 558.000 metros cuadrados, a realizar en dos fases, la primera de ellas de 200.000 y la segunda de 358.000 metros cuadrados. Es más, en previsión de que el nuevo relleno sirviese para la expansión de las dos actividades llevadas a cabo por el Consorcio desde Page 273 su creación, -el polígono fiscal o interior, y el polígono industrial o exterior a la Zona Franca-, se solicitó del Ministerio de Hacienda la desafectación de parte de los terrenos (la más próxima al polígono industrial exterior) para estos últimos fines. Dicha desafectación se produjo por OM de 22 de octubre de 1980, siendo la primera vez en que, en el curso de las obras, se desafecta antes de ganar terreno al mar, en lugar de hacerlo a posteriori. Como hemos tenido ocasión de poner de manifiesto en informes anteriores, la autorización para ganar al mar en propiedad estos terrenos concretos subsiste a pesar de la nueva Ley de Costas, puesto que su disposición transitoria segunda punto dos respeta, en este extremo, los derechos adquiridos conforme a la legislación anterior, no sólo cuando ya está ejecutada la obra de desecación, sino también cuando se obtuvo la autorización conforme a la normativa anterior.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto por el Consorcio serán necesarias adaptaciones económicas en el presupuesto, por alteración del coste de ejecución; igualmente puede aprovecharse para hacer una división del proyecto en un número de fases distinto del inicialmente previsto (v. g., dos fases, en lugar de tres). Al margen de estas cuestiones, todas ellas de índole técnica, las que se nos plantean son dos cuestiones jurídicas: cuál es el Ministerio competente para la aprobación definitiva de la obra, una vez producida la desmembración del antiguo MOPTMA en los actuales Ministerios de Fomento, por un lado, y Medio Ambiente, por otro; y la necesidad o no de estudio de evaluación de impacto ambiental. Caso de ser necesario este último se consulta también sobre la competencia para su aprobación y necesidad de que se adapte a la obra completa o elaboración por fases, al igual que la previsible ejecución de la obra.

II. Con relación al primer problema apuntado, la determinación del Departamento Ministerial competente para aprobar la obra, al separarse el Ministerio de Medio Ambiente del Ministerio de Fomento y retener este último las competencias sobre Puertos, mientras que aquél absorbe, entre otras, las relativas a Costas, puede perfectamente surgir la duda.

Nos inclinamos por la competencia del Ministerio de Fomento para la autorización de la obra (otra cosa será para la aprobación del estudio de impacto ambiental, que luego examinaremos con detenimiento), y ello por los motivos siguientes:

a) Desde que se creó la Zona Franca de Cádiz y, sobre todo, desde que el Consejo de Ministros otorgó la concesión demanial para que pudiesen ganarse al mar los terrenos correspondientes (Orden aprobada en Consejo de Ministros de 30 de mayo de 1952), el tratamiento que se ha dado a las desecaciones necesarias es el de desecaciones dentro de un puerto o, más concretamente, con ocasión de la construcción de un puerto (el de la Zona Franca). Así lo pusimos de manifiesto en informe emitido para ese mismo organismo con fecha 14 de julio de 1995. En concreto, lográbamos una interpretación bas- Page 274 tante coherente del título concesional (de nuevo Orden aprobada en Consejo de Ministros de 30 de mayo de 1952) a través del segundo párrafo del artículo 101.2 del Reglamento de Puertos (entonces vigente), precisamente el que se refería a terrenos desecados dentro de los puertos, por contraposición al apartado primero, que regulaba las desecaciones que se producían fuera de ellos. En nuestra Zona Franca la delimitación inicial de los terrenos que se ganaban en propiedad al mar se produjo precisamente a través de un instrumento plenamente portuario (y citado por el art. 101.2 RP) como es «el estudio de terrenos sobrantes de la delimitación de la zona de servicio del puerto». Es más, en esta primera delimitación la vinculación entre la Zona Franca y su puerto es tal que se hace coincidir el deslinde de la zona de servicio de aquél con la delimitación fiscal de ésta (es decir, que toda la Zona Franca se situaba dentro de la Zona de Servicio).

b) Esta vinculación...

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