La religión como factor de diversidad en el ámbito laboral

AutorFerran Camas Roda
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona
Páginas7-9

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La libertad religiosa fue reconocida por la Constitución de 1978 (CE) como un Derecho fundamental en su art. 16 al reconocer que nadie puede ser obligado a declarar sobre su religión o creencias, pero también al prever en su art. 14 la prohibición de discriminación de ningún español en función de su religión, preceptos ambos que tempranamente entraron en juego en el ámbito laboral si se atiende al hecho de que el Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse ya en 1985 sobre el alcance de aquellos derechos fundamentales en el marco de un contrato de trabajo, o posteriormente con la adopción en 1992 de varias leyes que, fruto de los acuerdos de cooperación con confesiones religiosas, pasaron a atribuir determinados derechos de carácter laboral a sus creyentes, como al efecto se estudiará posteriormente.

Queda así de manifiesto como la cuestión religiosa ha estado presente en el ámbito laboral desde el inicio del actual régimen político constitucional, pero la recomposición que ha experimentado el mercado de trabajo desde entonces, particularmente tras la eclosión del fenómeno migratorio a inicios de este siglo, ha hecho emerger una nueva realidad social diversa en la que conviven y trabajan una heterogeneidad de personas con diferentes orígenes étnicos, nacionales, culturales o religiosos.

La constatación de dicha diversidad aportada por los movimientos migratorios ha llevado a que la legislación española de derechos y de-

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beres de los extranjeros haya incluido su integración social como uno de los principios básicos de la política migratoria así como la igualdad de trato en las condiciones de laborales y de Seguridad Social. La consecución de estos principios tiene su basamento en la evitación de cualquier tipo de discriminación de los extranjeros, principalmente por aquellos motivos más vinculados a dicho estatus como la nacionalidad, el origen étnico y, en función también de la creencia mayoritaria tradicional de la sociedad española, el religioso.

En todo caso, si bien el principio antidiscriminatorio se activa frente a cualquier circunstancia personal o social que los inmigrantes traen consigo, como por ejemplo una lengua diferente o una etnia o valores culturales distintos, es la religión la que está emergiendo como el carácter que identifica primordialmente la diversidad social, es decir, es la opción por una creencia religiosa y no por otros rasgos identitarios la que busca ser protegida preferentemente, si es...

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