La relevancia de los medios digitales en la Iniciativa Ciudadana Europea

AutorCarlos Espaliú Berdud
CargoProfesor agregado de Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea
Páginas63-72
IDP Número 21 (Diciembre, 2015) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
www.uoc.edu/idp
Fecha de recepción: octubre de 2015
Fecha de aceptación: noviembre de 2015
Fecha de publicación: diciembre de 2015
Universitat Oberta de Catalunya
Resumen
La corriente política y social que en todo el mundo tiende a una mayor participación ciudadana en la
gobernanza de las instituciones se materializó en el Derecho comunitario, entre otras cosas, en la inclusión
de la figura de la iniciativa ciudadana, en virtud del Tratado de Lisboa, como un derecho más dentro
del abanico del estatuto de la ciudadanía europea. Los textos normativos comunitarios han previsto
un importante papel para los medios digitales, tanto para facilitar la información como la participación
de los ciudadanos. Habiendo transcurrido ya unos tres años desde el comienzo de la posibilidad de
presentar iniciativas ciudadanas y habiéndose promovido ya en la práctica unas cincuenta, se posee ya
perspectiva suficiente para valorar si aquellas expectativas eran fundadas o no. Tras el estudio pertinente,
hemos podido corroborar cómo los medios digitales han resultado esenciales para alcanzar los fines
para los que se pensó la iniciativa ciudadana, tanto en el sentido de servir de altavoz de las iniciativas
promovidas, como en el de facilitar la recogida de apoyo mediante páginas web. Incluso, parece que la
práctica demuestra que hoy en día ya sería imposible, por falta de tiempo y medios de todo tipo, alcanzar
las cifras de apoyo requeridas por las normas pertinentes sobre la iniciativa ciudadana, en los plazos
previstos, si no es con la ayuda de los medios digitales.
Palabras clave
democracia participativa, medios digitales, Iniciativa Ciudadana Europea, ciudadanía europea
Tema
Derecho Internacional Público
ARTÍCULO
La relevancia de los medios digitales
en la Iniciativa Ciudadana Europea
Carlos Espaliú Berdud
Profesor agregado de Derecho Internacional Público
y Derecho de la Unión Europea
Acreditado catedrático AQU
(Universitat Internacional de Catalunya)
Carlos Espaliú Berdud
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Introducción
El Tratado de Lisboa de 2007 introdujo una reforma en
los tratados constitutivos de la Unión Europea (UE) que
habilitaba la posibilidad de que los ciudadanos de la Unión
pudiesen participar en el proceso legislativo, en concreto
mediante la propuesta de un acto legislativo a la Comisión
Europea. Las bases legislativas vienen constituidas por el
(TUE),
1
que forma parte del Título II (Disposiciones sobre
los principios democráticos), y el artículo 24, párrafo 1.º, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
2
que se sitúa en la Segunda Parte (no discriminación y ciu-
dadanía de la Unión). Estos artículos han sido desarrollados
por el Reglamento (UE) n.º 211/2011, del Parlamento Europeo
y del Consejo.
3
De acuerdo con esta normativa, un millón de ciudadanos de
la Unión, que sean nacionales o residan permanentemente
en al menos una cuarta parte de los Estados miembros,
pueden instar a la Comisión a presentar una propuesta de
acto jurídico que consideren necesaria para la aplicación
de los Tratados constitutivos.
The importance of digital media in the European
Citizens’ Initiative
Abstract
The political and social current throughout the world marked by a tendency towards greater citizen
participation in the governance of institutions has been enacted in European Community Law, among
other measures, by the inclusion of the figure of the Citizens’ Initiative, by virtue of the Treaty of Lisbon,
as a further right within the framework of the Statute of European Citizenship. The legislative texts of
the European Community predicted a key role for digital media, both in terms of providing information
and citizen participation. Around three years since the option of proposing citizen initiatives began, with
around 50 such proposals having been put into practice, there is now enough perspective to evaluate
whether or not these predictions were well based. After the necessary research, it has been possible to
confirm that digital media have been essential for achieving the goals for which the Citizens’ Initiative
was designed, both in terms of providing a mouthpiece for the initiatives developed and facilitating the
gathering of support through websites. In fact, practice seems to have demonstrated that it would now
be impossible, due to a lack of time and all types of resources, to achieve the support figures required
under the regulations corresponding to the Citizens’ Initiative, within the set time periods, without the
help of digital media.
Keywords
participative democracy, digital media, European Citizens’ Initiative, European Citizenship
Topic
International Public Law
1. «4.Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros,
podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre
cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados».
2. «El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones
relativas a los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo
11 del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la
presenten».
3. DO L 65 de 11.3.2011.
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Como se puede fácilmente apreciar por la mera ubicación
de estas disposiciones en los tratados constitutivos, la ini-
ciativa ciudadana se configura al mismo tiempo como un
derecho de los ciudadanos y como una manifestación de los
principios democráticos que deben regir el funcionamiento
de la Unión.
Paralelamente, de la lectura del citado Reglamento 211/2011,
que ha regulado la iniciativa ciudadana, resalta el papel
reservado a los medios digitales como instrumento útil para
ejercitar este derecho.
4
En efecto, ya desde sus considera-
ciones iniciales se aprecia la preocupación del legislador
comunitario en que se utilice «[…] debidamente la tecnología
moderna como herramienta de democracia participativa»,
5
tanto como vehículo para hacer llegar la información de las
iniciativas ciudadanas en marcha al mayor número posible
de ciudadanos de forma transparente,
6
como canal para
la recogida de declaraciones de apoyo en los diferentes
Estados miembros de la UE.
7
De este modo, consideramos del máximo interés proceder
primero al análisis pormenorizado del rol previsto para los
medios digitales en el ejercicio de la iniciativa ciudadana,
como forma de participación democrática, en la teoría de
los textos normativos, para después pasar a contrastar
esos datos con los emanados de la realidad en cuanto
al papel que están jugado los medios digitales en las ini-
ciativas promovidas hasta el momento. Entendemos que
el resultado de esta confrontación nos permitirá concluir
de forma sólida si en esta esfera del Derecho de la Unión
los medios digitales son, o no, una herramienta útil de
movilización social y política que facilita la participación
de los ciudadanos europeos en la vida de la Unión, y con
ello poner freno a la tendencia tan perceptible de un dis-
tanciamiento creciente.
8
En definitiva, inmersos en lo que se ha denominado la re-
volución tecnológica,
9
que tanta importancia está teniendo
en los fenómenos sociales del mundo contemporáneo,
10
en
los cuales, según el sociólogo Manuel Castells, «la supera-
ción del miedo mediante la unidad forjada en las redes del
ciberespacio»
11
ha sido esencial —piénsese en la primavera
árabe, en el fenómeno del Tea Party,
12
en el movimiento de
los indignados o Podemos en España,
13
etc.— este estudio
nos permitirá aproximarnos a su alcance y relevancia en la
participación ciudadana en la política europea, gracias a la
institución jurídica de la iniciativa ciudadana.
4. Ello sería acorde con la idea de aquellos que consideran Internet como un medio de extender la democracia. Ver, en este sentido, M.
Margolis y G. Moreno-Liaño (2009). pág. 14.
5. Considerando (14) del Reglamento 211/2011.
6. Considerando (10) del Reglamento 211/2011.
7. Considerando (14) del Reglamento 211/2011.
8. A este respecto, véase, por ejemplo, L. Mestres. (2012, pág. 1-2).
9. El profesor Manuel Castells, uno de los grandes especialistas mundiales en estas materias, ha llegado a afirmar que la revolución de la
tecnología de la información es «[…] al menos tan importante como lo fue la Revolución Industrial del siglo XVIII, inductor de discontinuidad
en la base material de la economía, la sociedad y la cultura». Vid., M. Castells (2005, pág. 57). Por ejemplo, para Castells, los medios
digitales son claves para el cambio en las estructuras de poder. Así, si el poder se basa en el control de la comunicación y la información,
y «[…] se ejerce mediante la programación e interconexión de redes, el contrapoder o intento deliberado de cambiar las relaciones de
poder se lleva a cabo reprogramando las redes en torno a intereses y valores alternativos y/o interrumpiendo las conexiones dominantes
e interconectando redes de resistencia y cambio social». Vid., M. Castells (2009, pág. 552).
10. En este trabajo nos centraremos en el estudio del papel de plataformas institucionalizadas y centralizadas, pero no cabe duda de que
el rol que están jugando otras plataformas no institucionalizas y descentralizadas en los actuales movimientos sociales de masas
está siendo trascendental. A este respecto véase, por ejemplo, «Participación ciudadana en la Web social: el papel mediático de los
medios 2.0», IV Congreso de la CiberSociedad 2009, Crisis analógica, futuro digital, (véase el sitio web: cibersociedad.
net/congres2009/es/coms/participacion-ciudadana-en-la-web-social-el-papel-mediatico-de-los-medios-20/981/>, página visitada el 9
de noviembre de 2015).
11. Vid. M. Castells (2012, pág. 38).
12. Sobre el papel de los medios digitales en la democracia participativa en los Estados Unidos de América se recomienda: N. A. Mendelson
(2011, págs.1343-1380).
13. Acerca de la relevancia de los medios digitales en el movimiento de los indignados véase: M. Castells (2012, págs. 115-155). En general,
sobre los últimos fenómenos sociales acaecidos en España se recomienda I. Peña López (2013). Junto a ello, en relación con el uso de
plataformas no institucionales por parte de Podemos véase: «Cinco herramientas de participación online utilizadas por Podemos», en el
diario digital: Tercerainformación, (véase el sitio web: www.tercerainformacion.es/spip.php?article70363>, página visitada el 9 de
noviembre de 2015).
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1. La Iniciativa Ciudadana Europea
en el marco de la participación
democrática
Si el objetivo consiste en valorar la aportación de la iniciativa
ciudadana en cuanto a las formas de participación democráti-
ca en el funcionamiento de la UE, debemos partir del significa-
do de democracia. El lector excusará que no nos detengamos
en este punto sino para avanzar que, en estas páginas, enten-
demos por democracia el sistema político representativo y
liberal, predominante en el mundo occidental en los últimos
siglos, en el que los poderes legislativos y ejecutivos son de-
legados por el pueblo en una élite política elegida a través de
elecciones libres. Este sistema ha ido limitando la participación
de los ciudadanos al hecho de votar periódicamente y con
ello legitimar a aquellas élites políticas que los representan.
14
Sin embargo, la corriente neoliberal dominadora a partir de
la década de los ochenta, sobre todo a partir de la desapa-
rición de la Unión Soviética, ha traído consigo, entre otros
fenómenos, una tendencia a la globalización, a la erosión
del Estado-nación, y a la aparición de nuevas formas de
stakeholderism que promueven la necesidad de una mayor
participación de los ciudadanos en la política.
15
Además de en el ámbito interno de los Estados y a nivel
mundial, estos fenómenos se han dejado notar también en
el plano europeo.
16
En efecto, en relación con el Derecho
Comunitario, que tradicionalmente respondía a los caracteres
típicos de los sistemas políticos de los Estados liberales occi-
dentales antes señalados, donde la vida política y legislativa
era propiedad cuasi absoluta de una élite representativa de la
ciudadanía, la situación comienza a cambiar poco a poco con
la inclusión en el Tratado de Niza del 200117 de una disposición
por la que se modificaba el antiguo Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea18 para incluir la referencia a lo que se de-
nominaba ahora la sociedad civil organizada como integrante
del Comité Económico y Social. Este leve viraje se volvió a
apreciar con la advertencia, en la Declaración de Laeken
sobre el futuro de la Unión Europea, de que en la Convención
que intervendría en la posterior redacción del Tratado por
el que se crearía una Constitución para Europa, con objeto
de ampliar el debate y asociarlo a todos los ciudadanos,
se abriría un foro de representantes de la sociedad civil.
19
No obstante, no cabe la menor duda de que uno de los pasos
más significativos en la dirección de dar voz de forma directa
a los ciudadanos vino constituido por la introducción, en el
proyecto de Tratado por el que se establecía una Constitu-
ción para Europa y luego en el Tratado de Lisboa, de la figura
de la iniciativa ciudadana,
20
que nos ocupa en este trabajo.
Así, en la última fase de la Convención, en mayo de 2003, el
profesor Jürgen Meyer, representante del Bundestag alemán
propuso que se acogiera en el futuro tratado la posibilidad de
que los ciudadanos sometieran a la Comisión Europea cual-
quier propuesta en relación con materias sobre las que ellos
consideraran que un acto normativo fuera requerido con el
objetivo de implementar la Constitución.
21
Esta fórmula fue
aceptada por el Praesidium y luego figuró como párrafo
14. En este sentido léase Cammaerts (2008, pág. 15-16).
15. Ver igualmente: Ibid., pág. 18-19.
16. A este respecto véase: ibid., pág. 21.
17. DO C 80/1 de 10.3.2001.
18. El artículo 257.
19. Entendiendo por tal: «[…] (interlocutores sociales, medios económicos, organizaciones no gubernamentales, círculos académicos, etc.)».
Véanse las Conclusiones de la Presidencia (Consejo Europeo de Laeken. 14 y 15 de diciembre de 2001) sobre la importancia que tuvo
finalmente en la Convención la participación de la sociedad civil, véase: B. Cammaerts. (2008, pág. 170-175).
20. Véase: ibid., pág. 169.
21. Suggestion for amendment of Article: I-46, part I, title VI (CONV 724/03), by Prof. Dr. Jürgen Meyer, Delegate of the German Bundestag.
“Citizens of the Union have the right to request the Commission. Citizens of the Union may request the Commission to submit any appropriate
proposal on matters on which they consider that a legal act of the Union is required for the purpose of implementing this Constitution. Further
provisions that particularly regulate the specific procedures and the numbers of signatures that have to be gathered are to be laid down in an
European law” (vid. european-convention.europa.eu/ES/amendments/amendmentsb9b1.html?content=34&lang=ES>). La propuesta
indicada contenía además la siguiente explicación: “The effect of the above proposal is to bring Europe closer to the people, as Laeken
recommended. It represents a large step in the democratisation of the Union. It will extend the existing right of petition to a right of the citizens
to present legislative proposals to the Commission of the EU. The commission has then to decide whether it will take legislative activity or not.
It is very important that the threshold for the signatures that are to be gathered for the European Citizens’ Legislative Submission is not too
high. A high threshold interferes with the process and effectively allow only powerful organizations the possibility of securing the required sig-
natures.” (Ibid.). Sobre el origen de la Iniciativa ciudadana en la Convención, véase: N. Levrat (2011, pág. 58) o V. Cuesta López (2010, pág. 136).
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4.º del artículo 1-47 del Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa
22
y que con el paso del tiempo
ha devenido el párrafo 4 del artículo 11 del TUE, ya citado.
Pero situemos las cosas en su contexto. A este respecto,
conviene observar que la inclusión de la iniciativa ciudadana
en el tratado de la futura Constitución se produjo en un
artículo denominado principio de democracia participativa
(I-47),
23
que acompañaba a otro anterior, principio de de-
mocracia representativa (I-46), en un título dedicado a la
vida democrática de la Unión (Título VI). Con el fracaso de la
Constitución, esas mismas disposiciones han entrado en el
texto de los tratados constitutivos con el Tratado de Lisboa,
constituyendo hoy en día respectivamente los artículos 10
y 11 del TUE. De esta forma, si bien no cabe duda de que la
figura de la iniciativa ciudadana y el resto de las disposicio-
nes del artículo 11 suponen un gran avance en materia de
participación democrática de los ciudadanos, no deja de ser
muy significativa la rotundidad con la que el actual artículo
10 da prioridad absoluta a la democracia tradicional o repre-
sentativa. Así, el párrafo 1.º señala que: «El funcionamiento
de la Unión se basa en la democracia representativa», y el
2.º advierte asimismo que: «Los ciudadanos estarán direc-
tamente representados en la Unión a través del Parlamento
Europeo». Ese lenguaje contrasta con las promesas futuras
y vagas contenidas en el artículo 11 según el cual las institu-
ciones de la Unión darán a los ciudadanos la posibilidad de
expresar sus opiniones por los cauces apropiados. En defini-
tiva, la diferencia de peso entre la democracia participativa
y la representativa en el funcionamiento de la Unión, de
acuerdo con los tratados constitutivos, sigue siendo enorme.
2. El papel de los medios digitales
en la Iniciativa Ciudadana Europea
2.1. La facilitación de la información de los
ciudadanos gracias a los medios digitales
La iniciativa ciudadana se basa en el apoyo de un número
importante de ciudadanos, al menos un millón, distribuidos
entre varios Estados miembros. En este sentido es clave
que el proyecto de los promotores se difunda por todo el
territorio de la Unión y llegue al mayor número de personas
posibles. Para ello, el Reglamento 211/2011, que como va
dicho se encarga de desarrollar los artículos pertinentes de
los tratados constitutivos en esta materia, prevé el recurso a
los medios digitales, en concreto a páginas web. En efecto, el
artículo 4 relativo al registro de una iniciativa ciudadana pro-
puesta, en aras de la máxima difusión, prevé que la Comisión
creará una página web con el fin de registrar las iniciativas
ciudadanas que se promuevan; en la que, además de su
inscripción, deberá constar toda la información relevante
a estas. En particular, deberá constar el objeto, una des-
cripción de los objetivos perseguidos, los datos personales
del comité de ciudadanos en el que se deben constituir
los organizadores,
24
las disposiciones de los Tratados con-
sideradas pertinentes por los organizadores de la acción
propuesta, y todas las fuentes de apoyo y de financiación
de la iniciativa ciudadana. El texto añade que, si se desea, se
podrá proponer, en su caso, un proyecto de acto jurídico.
25
Junto a ello, el mismo artículo dispone que los organizado-
res deberán crear una página web propia para la iniciativa
ciudadana propuesta, que contendrá toda la información
posible sobre esta, y en la que, periódicamente, se actualice
al menos la información relativa a las fuentes de apoyo y de
financiación de la iniciativa ciudadana propuesta.
26
2.2. La facilitación de la participación de los
ciudadanos gracias a los medios digitales
El Reglamento 211/2011 también contempla el recurso a
los medios digitales para facilitar la participación de los
ciudadanos, en concreto en relación con la recogida de las
declaraciones de apoyo a las iniciativas ciudadanas.
Así, el Reglamento prevé que las declaraciones de apoyo
pueden recabarse bien en papel o bien electrónicamen-
te.
27
En cuanto a los medios electrónicos, se prevén dos
posibilidades: que las declaraciones de apoyo se obtengan
utilizando una firma electrónica avanzada —en el sentido
22. DO C 310/01 de 16.12.2004.
23. Para el profesor Auer, la iniciativa ciudadana abría “[…] a new constitutional competence for the citizens […]”. Véase: A. Auer (2005, pág. 80).
24. Sobre los organizadores véase el Artículo 3.2 del Reglamento 211/2011.
25. Artículo 4.1 del Reglamento 211/2011 y el Anexo II.
26. Ibid.
27. Artículo 5.2 del Reglamento 211/2011.
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de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo,
28
de 13 de diciembre de 1999— que es aquella forma
de autenticación mediante datos electrónicos que garantiza
la autenticidad y el control de los datos por parte del firman-
te;
29
o bien que se obtengan a través de una página web.
En el supuesto de que la recogida de apoyo se lleve a cabo mediante
una firma electrónica avanzada, estas declaraciones de apoyo
serán tratadas de la misma manera que las obtenidas en papel.
30
Si las declaraciones de apoyo se pretenden recoger a través
de páginas web, los organizadores deberán garantizar que
esas páginas reúnen características técnicas y medios de
seguridad adecuados para que solo las personas físicas pue-
dan presentar un formulario de declaración de apoyo (no los
ordenadores) y que los datos facilitados electrónicamente no
se utilizan para fines distintos a los de la iniciativa ciudadana.
31
A la fijación de estos aspectos va dirigido el Reglamento de
ejecución (UE) n.º 1179/2011 de la Comisión, de 17 de noviem-
bre de 2011, que establece especificaciones técnicas para sis-
temas de recogida a través de páginas web, de conformidad
con el Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana.
32
Así, entre otras
cosas, los organizadores deberán contratar un proveedor de
alojamiento para su sistema de recogida a través de páginas
web, teniendo en cuenta que los datos recogidos han de
almacenarse en el territorio de un Estado miembro de la UE.
Asimismo, las autoridades competentes de los Estados miem-
bros acreditarán, mediante certificados, que el sistema de
recogida a través de páginas web propuesto por los organi-
zadores de la iniciativa ciudadana reúnen las características
técnicas y los medios de seguridad señalados para que los da-
tos de los firmantes sean protegidos y no se utilicen para nin-
gún otro fin.
33
Los organizadores deberán proceder a recabar
esos certificados antes de la recogida de apoyo y publicarán
una copia de esos certificados en el sitio web utilizado para
el sistema de recogida de apoyo a través de páginas web.
34
3. La influencia de los medios
digitales en las primeras iniciativas
ciudadanas promovidas tras la
entrada en vigor del Tratado de
Lisboa
Para ayudar a los organizadores en la creación de sus sis-
temas de recogida, la Comisión desarrolló un software de
código abierto.
35
Este software, gratuito, está ideado para la
recogida de declaraciones de apoyo mediante los formularios
previstos en el Reglamento 211/2011; para almacenar los datos
de los firmantes de forma segura, impidiendo al mismo tiempo
la presentación de declaraciones de apoyo duplicadas, y para
exportar los datos a las autoridades nacionales competentes.
Examinando lo que ha ocurrido hasta el momento —marzo
de 2015—, se puede apreciar cómo han sido denegadas in
limine, por no cumplir con los requisitos del artículo 4.2 del
Reglamento 211/2011, unas veinte iniciativas.
36
Otras doce,
28. DO L 13 de 19/1/2000, pág. 12.
30. Artículo 5.2 del Reglamento 211/2011.
31. Artículo 6. 4 del Reglamento 211/2011.
32. DO L 301/3 de 18/11/2011.
33. Artículo 6, párrafos 2, 3 y 4 del Reglamento 211/2011.
34. Artículo 6.2 del Reglamento 211/2011.
35. <http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/software>.
36. Stop TTIP; Vite l’Europe sociale! Pour un nouveau critère européen contre la pauvreté; Ethics for Animals and Kids; A new EU legal norm,
self-abolition of the European Parliament and its structures, must be immediately adopted; The Supreme Legislative & Executive Power
in the EU must be the EU Referendum as an expression of direct democracy; Our concern for insufficient help to pet and stray animals in
the European Union; Right to Lifelong Care: Leading a life of dignity and independence is a fundamental right!; To hold an immediate EU
Referendum on public confidence in European Government’s (EG) competence; Minority SafePack – one million signatures for diversity in
Europe; Stop cruelty for animals; Cohesion policy for the equality of the regions and sustainability of the regional cultures; Ensemble pour une
Europe sans prostitution légalisée; Enforcing selfdetermination Human Right in the EU; Unconditional Basic Income; Création d’une Banque
publique européenne axée sur le développement social, écologique et solidaire; One million signatures for a Europe of solidarity; Abolición
en Europa de la tauromaquia y la utilización de toros en fiestas de crueldad y tortura por diversión; My voice against nuclear power; Fortale-
cimiento de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre la soberanía colectiva; Recommend singing the European Anthem in
Esperanto (véase el sitio web: ttp://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/non-registered>, página visitada el 3 de marzo de 2015).
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aunque fueron registradas, no alcanzaron el número de
firmas requeridas para prosperar.
37
Otras diez, después de
haber sido registradas por los organizadores, fueron poste-
riormente retiradas.
38
Un pequeño grupo más ha quedado
en una especie de situación como en el limbo, según la
cual ni se han presentado a la Comisión, pero tampoco han
sido retiradas por los organizadores, sin que se explique en
el sitio web que la Comisión ha creado para registrar las
iniciativas ciudadanas la causa de esa situación.
39
Solo dos iniciativas ciudadanas han sido registradas y han
sido presentadas a la Comisión tras haber superado la
carrera de obstáculos de las declaraciones de apoyo, los
certificados etc.
40
De estas dos, solo una ha prosperado y
ha sido aceptada por la Comisión: El derecho al agua y el
saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien
comercial, sino un bien público!
En este momento, existen otras tres iniciativas abiertas, en
plazo para recogida de apoyo.
41
Tras el examen en la práctica de las iniciativas ciudadanas
registradas, resulta patente la importantísima utilidad de los
medios digitales tanto para la información de los ciudadanos
como para la facilitación de la recogida de apoyo.
En efecto, comenzando por el sitio web de la Comisión,
42
hay que resaltar que es claro y completo, de forma que
cualquier ciudadano puede tener una idea precisa sobre la
finalidad de la iniciativa ciudadana en general y sobre las
existentes en la realidad en particular.
Por otro lado, entrando ya en las páginas web de cada una
de las iniciativas ciudadanas promovidas hasta el momento,
resulta también patente que la utilización de las páginas
web les ha permitido ofrecer abundante información a los
ciudadanos interesados sobre sus motivaciones, sus obje-
tivos, la identidad del comité organizador, las fuentes de
financiación, los apoyos principales, los certificados de las
autoridades públicas garantizando que el sistema de recogi-
da a través de páginas web propuesto por los organizadores
de la iniciativa ciudadana reúne los requisitos exigidos por el
Reglamento 211/2011 y las otras normas que lo desarrollan.
Algunas de ellas, incluso informaban en tiempo real del
número de apoyos con los que contaban.
43
En cuanto a la recogida de apoyo a través de páginas web,
se puede apreciar la gran facilidad y sencillez con que se
podían efectuar las declaraciones de apoyo.
44
Este dato
resulta de un gran valor si se tiene en cuenta el escaso
apoyo económico con el que han contado algunas de
37. European Free Vaping Initiative;
Η ΕΚΠΑΙΔΕΥΣΗ ΑΞΙΖΕΙ!ΜΗΝ ΤΗΝ ΥΠΟΛΟΓΙΖΕΙΣ ΣΤΟ ΕΛΛΕΙΜΜΑ
!; Let me vote; Acabemos con el
Ecocidio en Europa: una Iniciativa Ciudadana para dar Derechos a la Tierra; Renta Básica Incondicional (RBI) – Explorando un camino hacia las
condiciones de bienestar emancipatorias en la UE; Single Communication Tariff Act; 30 km/h - ¡por unas calles habitables!; Central public online
collection platform for the European Citizen Initiative; Suspensión del paquete de energía y cambio climático de la UE; Pour une gestion respon-
sable des déchets, contre les incinérateurs; Educación Europea de alta calidad para todos; Fraternité 2020 - Movilidad. Progreso. Europa (véase
el sitio web: opa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/obsolete/conditions_not_fulfilled>, página visitada el 3 de marzo de 2015).
38. Moveurope; New Deal 4 Europe- Para un plan europeo extraordinario que promueva el desarrollo sostenible y el empleo; Turn Me Off!; Teach
for Youth -- Upgrade to Erasmus 2.0; Kündigung Personenfreizügigkeit Schweiz; Iniciativa Europea a favor del Pluralismo en los Medios de
Comunicación; End Ecocide in Europe: A Citizens’ Initiative to give the Earth Rights; Let me vote; Directiva Europea sobre el Bienestar de
las Vacas Lecheras; Single Communication Tariff Act (véase el sitio web: ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/obsolete/
withdrawn_by_organiser>, página visitada el 3 de marzo de 2015).
39. Weed like to talk; Iniciativa Europea a favor del Pluralismo en los Medios de Comunicación; ACT 4 Growth; Stop Vivisection (véase el sitio
web: opa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/finalised/collection_closed>, página visitada el 3 de marzo de 2015). Aquí
existe un error, pues la iniciativa europea a favor del pluralismo en los medios de comunicación fue retirada por los organizadores el 20
de agosto de 2013 y, de hecho, figura también en la lista de la página web de la Comisión donde se recogen las retiradas, como hemos
visto en la nota anterior.
40. Uno de nosotros; El derecho al agua y el saneamiento como derecho humano, ¡el agua no es un bien comercial, sino un bien público! (véase
el sitio web: opa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/finalised/collection_closed>, página visitada el 3 de marzo de 2015).
41. A la escucha; Vite l’Europe sociale! Pour une coopération renforcée des États membres contre la pauvreté en Europe; Por una Europa más
justa, neutralicemos las sociedades pantalla (véase el sitio web: europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/ongoing>, página
visitada el 3 de marzo de 2015).
42. citizens-initiative/public/welcome>.
43. Por ejemplo, la iniciativa: Por una Europa Más Justa, Neutralicemos las Sociedades Pantalla. Véase su sitio web: www.transparen-
cyforall.org/> o la iniciativa: Right to wáter. Véase su sitio web: ater.eu/>.
44. El propio autor de este artículo ha apoyado dos de una manera extremadamente sencilla.
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estas iniciativas, a veces de unos pocos miles de euros.
Dudamos mucho que si no fuera por los medios digitales
los organizadores hubieran podido recabar tantos apo-
yos en papel, pues ese proceso necesita dedicar mucho
tiempo, viajes, etc. lo que lógicamente genera numerosos
gastos. Así, la iniciativa ciudadana El derecho al agua y
el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un
bien comercial, sino un bien público!, que ha sido la única
aceptada por la Comisión informa de que de un total de
1884790 firmas de apoyo, 336556 fueron recogidas en
papel y 1548234 online, lo que supone más del 80% de
los apoyos.
45
Por último, se debe hacer constar que la Comisión ha infor-
mado de que diversas iniciativas habían tenido dificultades
para encontrar proveedores de alojamiento adecuados en
el mercado, a las que ella misma estaba tratando de poner
remedio a largo plazo, pero que, mientras no se resuelvan
esas dificultades, ella está poniendo a disposición sus pro-
pios servidores para alojar los sistemas de recogida a través
de páginas web.
46
4. Conclusiones
La corriente política y social que en todo el mundo tiende
a una mayor participación ciudadana en la gobernanza
de las instituciones se materializó en el Derecho comu-
nitario, entre otras cosas, en la inclusión de la figura de
la iniciativa ciudadana en el fallido proyecto de Consti-
tución europea, y luego en el Tratado de Lisboa, como
un derecho más dentro del abanico del estatuto de la
ciudadanía europea.
Los textos normativos comunitarios que han desarrollado
ese derecho por el cual un millón de ciudadanos de la Unión
pueden solicitar directamente a la Comisión que inicie el
proceso legislativo han previsto un importante papel para
los medios digitales, tanto para facilitar la información como
la participación de los ciudadanos.
Habiendo transcurrido ya unos tres años desde el co-
mienzo de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 211/2011,
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la iniciativa
ciudadana, el 1 de abril de 2012, y habiéndose promovido
ya en la práctica unas cincuenta iniciativas ciudadanas,
poseemos suficiente perspectiva para valorar si el relevante
rol pensado en los textos jurídicos para los medios digitales
se ha visto confirmado por los hechos.
Así, se puede constatar cómo la Comisión creó un web
donde informa sobre las características y los fines de la
figura de la iniciativa ciudadana en general y donde registra
las iniciativas que se han promovido, con todos los datos
explicativos de estas, incluidos los apoyos materiales y
económicos con los que cuentan. Con ello, no cabe duda de
que se está brindando a la ciudadanía una fuerte impresión
de transparencia.
47
Por otro lado, los promotores de las iniciativas concretas
utilizan sus propias páginas web para presentarlas a los
ciudadanos europeos, informarles de sus personas, objeti-
vos, apoyos y de cómo pueden adherirse a ellas mediante
declaraciones de apoyo, ya sea en papel, mediante firma
electrónica o a través de formularios incluidos en la propia
página web. A este respecto, la Comisión ha facilitado pro-
gramas informáticos gratuitos para que se pudiera proceder
fácilmente a la recogida de estas declaraciones de apoyo
a través de páginas web y está poniendo a disposición sus
propios servidores para alojar esos sistemas de recogida en
caso de que los promotores no encuentren proveedores de
alojamiento adecuado s en el mercado.
Según consta en algunos supuestos, los ciudadanos se están
sirviendo de forma mayoritaria del sistema de prestación de
apoyo a través de las páginas web, en lugar de hacerlo en for-
45. Véase el sitio web: ater.eu//results?lang>, visitado el 3 de marzo de 2015.
46. Véase a este respecto: tp://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/prepare-system>, página visitada el 4 de marzo de 2015.
47. Compartimos la opinión del profesor Prieditis, que estimaba que: «Participation in the legislative process is inconceivable without transparency
allowing for broad access to law. A sufficient knowledge of both the factual circumstances and of the relevant law is an obvious precondition
for a competent and, accordingly, effective participation in the legislative process. For experts and specialists regularly engaged in the
matters under discussion access to law is less of a problem, but the lack of legal information may be a serious impediment for participation
by citizens and the general public. That is why mechanisms for easy and efficient access to law are necessary. Legislative process must
have appropriate provisions for the promulgation and publication of the legislation in force and for openness of the legislative procedure».
Véase: M. Prieditis (2005, pág. 103).
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mato papel.
48
De forma llamativa, es el caso de la única inicia-
tiva ciudadana que ha sido aceptada por la Comisión hasta la
fecha, El derecho al agua y el saneamiento como derecho hu-
mano. ¡El agua no es un bien comercial, sino un bien público!
De este modo, se han podido ya corroborar las altas expecta-
tivas previstas en los textos jurídicos en relación con el papel
que jugarían los medios tecnológicos para la implementación
de este nuevo derecho de los ciudadanos europeos a parti-
cipar en la vida democrática de la Unión. Es más, en nuestra
opinión, muy raro será aquel caso donde la recogida de apo-
yo en papel alcance un porcentaje elevado del total, dado el
alto coste en medios económicos y materiales que son nece-
sarios para proceder a recoger un millón de apoyos de modo
presencial en al menos un cuarto de los Estados miembros.
A la postre, un dato de la realidad se evidencia de forma
imperativa, la escasa incidencia que está teniendo la iniciativa
ciudadana en la legislación de la Unión, pues de las cincuenta
iniciativas intentadas solo una ha prosperado hasta el mo-
mento. Ello pone de manifiesto la fuerza profética de aquellas
advertencias que el Tratado de Lisboa hizo introducir en los
tratados constitutivos al mismo tiempo que preveía formas de
democracia participativa, como la iniciativa ciudadana: «El fun-
cionamiento de la Unión se basa en la democracia representa-
tiva»
49
y «Los ciudadanos estarán representados en la Unión
a través del Parlamento Europeo».
50
El que avisa no es traidor.
Pero ¿no se estaría con ello asesinando el espíritu con el
que el profesor Meyer, durante la Convención para crear la
Constitución europea, propuso la creación de esta figura de
democracia participativa, que no fue otro que el de acercar
Europa a los ciudadanos?
En cualquier caso, podemos finalizar concluyendo que el rol
de los medios digitales en la Iniciativa Ciudadana Europea de-
muestra el gran papel que están jugando estos avances en los
fenómenos políticos más sobresalientes de nuestro tiempo.
48. Quizá tuviera razón el profesor Martí cuando afirmaba que: «Así que, para bien o para mal, la participación democrática ciudadana no se ha
podido plantear nunca como otra cosa que como complemento de las estructuras de gobierno representativas. Sin embargo, por primera
vez en la historia, todo eso ha dejado de ser verdad. Por primera vez, la democracia directa ya es física y tecnológicamente posible. Y, de
hecho, ni siquiera sería más cara que el actual sistema representativo». Véase: J. L. Martí, (2008, pág. 6).
49. Artículo 10.1 del TUE.
50. Artículo 10.2 del TUE.
Bibliografía
AUER, A. (2005). «European Citizens’ Initiative». European Constitutional Law Review. Vol. 1, n.º 1, págs.
79–86.
CAMMAERTS, B. (2008). Internet-mediated participation beyond the nation state. Manchester y New
York: Manchester University Press.
CASTELLS, M. (2005). La era de la información. Economía, sociedad y cultura. La sociedad red. Vol. 1.
México y Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
CASTELLS, M. (2009). Comunicación y poder. Madrid: Alianza Editorial.
CASTELLS, M. (2012). Redes de indignación y esperanza. Los movimientos sociales en la era de Internet.
Madrid: Alianza Editorial.
CUESTA LÓPEZ, V. (2010). «The Lisbon Treaty’s Provisions on Democratic Principles: A Legal Framework
for Participatory Democracy». En: European Public Law. Vol. 16, n.º 1, págs. 123-138.
LEVRAT, N. (2011). «L’initiative citoyenne européenne: une réponse au déficit démocratique?». Cahiers
de droit européen. Vol.47, n.º 1, págs.53-101.
MARGOLIS, M.; MORENO-LIAÑO, G. (2009). The Prospect of Internet Democracy, Farnham: Ashgate.
MARTÍ, J. L. (2008). «Alguna precisión sobre las nuevas tecnologías y la democracia deliberativa y
participativa» [artículo en línea]. En: «La democracia electrónica» [monográfico en línea]. IDP. Revista
de Internet, Derecho y Política. N.º 6. UOC.
IDP Número 21 (Diciembre, 2015) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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www.uoc.edu/idp
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Eloi PuigEloi Puig
Carlos Espaliú Berdud
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MENDELSON, N. A. (2011), «Rulemaking, Democracy, and Torrents of E-Mail». George Washington Law
Review. Vol.79, n.º 5, págs.1343-1380.
MESTRES, L. (2012). «¿Son todavía europeístas los españoles?» [artículo en línea]. Opinión CIDOB, n.º
152, págs. 1-2. [Fecha de consulta: 18 de febrero de 2015].
PEÑA LÓPEZ, I. (2013). La Segunda Transición. ¿Hacia una política extrarepresentativa? Seminario de
Investigación de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Barcelona: UOC.
PRIEDITIS, M. (2005). «Participation in the legislative process and new information technology». En:
KARPEN. U. (ed.). E-Government: Proceedings of the Fifth Congress of the European Association of
Legislation (EAL) in Athens (Greece), November 28th-29th, 2002. Baden-Baden: Nomos, págs. 99-118.
«Cinco herramientas de participación online utilizadas por Podemos», en el diario digital: Tercerain-
formación.
«Participación ciudadana en la web social: el papel mediático de los medios 2.0», IV Congreso de la
CiberSociedad 2009, Crisis analógica, futuro digital. Comunicaciones del Grupo de trabajo C-21: Partidos
y políticos 2.0.
Cita recomendada
ESPALIÚ BERDUD, Carlos (2015). «La relevancia de los medios digitales en la Iniciativa Ciudadana
Europea». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 21, págs. 63-72. UOC [Fecha de consulta:
dd/mm/aa].
/idp/article/view/n21-espaliu/n21-espaliu-pdf-es>
org/10.7238/idp.v0i21.2810>
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completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/deed.es.
Sobre el autor
Carlos Espaliú Berdud
cespaliu@uic.es
Profesor agregado de Derecho Internacional Público
y Derecho de la Unión Europea
Acreditado catedrático AQU
(Universitat Internacional de Catalunya)
cid.org/0000-0003-4441-6684>
UIC
Edifici Beta - Campus Barcelona
Immaculada, 22
08017 Barcelona

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