La relevancia del concepto de interés

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas159-168
LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL PAPEL... 159
administrativo mediante
una
simple deducción lógica. «Dado
que
para
la elaboración
de una
doctrina jurídico-administrativa sistemática
y
comprensible
no
basta
con
extraer generalizaciones
de la
realidad admi-
nistrativa, sino
que es
necesario adoptar
una
perspectiva basada
en
la selección
y
ordenación
de los
materiales, para
que
aquella doctrina
sea
una
teoría científica
y no un
simple manual práctico,
y
dado
que
ese sistema
ha de
partir
de una
superior visión
del
Estado,
la
trans-
formación
de las
tareas
del
Estado
ha de
llevar aparejado
un
cambio
también
en los
métodos
de la
ciencia
del
Derecho administrativo»
82.
Por
lo
tanto,
de lo que se
trata
no es, o no al
menos principalmente,
de incorporar
a las
doctrinas generales
del
Derecho administrativo
los
nuevos institutos jurídicos procedentes
de los
sectores
de
referencia
examinados, modificándolas,
de
esta manera,
en
unos
u
otros aspectos
concretos.
Lo que
hace falta,
s
bien,
es
extraer,
de la
variedad
de
modelos
de
respuesta
y
ensayos
de
regulación presentes
hoy ena
en
la
Parte especial,
lo
característico
de la
situación actual
de la
Admi-
nistración,
lo
determinante
de la
estructura
de la
Parte general
del
Derecho administrativo. Esto sólo
se
puede conseguir tras
una
serie
de pasos intermedios,
en los que se
trata
de
poner
en
relación,
a
través
de ciertos
conceptos
básicos,
el
material suministrado
por la
Parte espe-
cial
del
Derecho administrativo
con los
postulados
del
Derecho cons-
titucional
y los
conocimientos aportados
por el
debate sobre
los
medios
de dirección
y
control social. Dichos conceptos
son, a su
vez, receptores
de
los
conocimientos
que
proporciona
la
ciencia administrativa. Aquí
vamos
a
examinar
los
conceptos
de
interés (A), junciones
administrati-
vas
(B) y
responsabilidad
(C).
A.
LA
RELEVANCIA
DEL
CONCEPTO
DE
INTERÉS
46.
El
Derecho protege intereses, valora intereses
y
regula
mediante reglas
de
procedimiento
la
composición
de
intereses.
El
inte-
s
es, en
consecuencia,
un
objeto central
del
pensamiento jurídico.
Sin embargo,
no
constituye
en sí
mismo
un
concepto normativo. Esto
puede explicar
por qué
suele quedar
s
bien
en un
segundo plano
en
la
formulación
de las
doctrinas jurídico-administrativas,
y por qué
sólo
en
raras ocasiones
se le
concede
un
tratamiento singular
en los
manuales universitarios
83.
Ahora bien, dado
que las
leyes administra-
tivas siguen mencionando
el
interés
al
formular
sus
enunciados
de
hecho,
y que
algunos conceptos clave
del
Derecho administrativo, como
los
de
derecho subjetivo
y
mandato
de
ponderación, siguen teniendo
en
el
interés
uno de sus
pilares
s
importantes, resulta claro
que
82
BADURA,
Verwaltungsrecht
im
liberalen
und
sozialen Rechtsstaat,
p. 5.
83
Una excepción es el manual de
WOLFF, BACHOF
y
STOBER,
Verwaltungsrecht I, § 29; vid.,
además, sobre
los
intereses públicos,
EHLERS,
en
ERICHSEN,
Verwaltungsrecht,
§ 1,
núms. margs.
25
yss.

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