Propuesta de reglamento del consejo relativo a la responsabilidad de las compañías aereas en caso de accidente

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(96/C 104/11)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

C0M (95) 724 final - 95/0359(SYN)

(Presentada por la Comisión el 15 de febrero de 1996).

El consejo de la unión europea

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 84, Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado, en cooperación con el Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que las normas sobre responsabilidad en caso de accidente se rigen por el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o por dicho Convenio tal como fue modificado en La Haya, el 28 de septiembre de 1955, si este último fuese aplicable; que este Convenio se aplica en todo el mundo, tanto en beneficio de los pasajeros como de las compañías aéreas y debe mantenerse; Considerando que las normas sobre la naturaleza y los límites de la responsabilidad en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero forman parte de las condiciones de transporte que figuran en el contrato de transporte suscrito entre la compañía y el pasajero; que los Reglamentos (CEE) nos 2407/92 1, 2408/92 2, modificado por el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Sue-cia, y 2409/92 3 del Consejo, han creado un mercado interior de la aviación en el que conviene armonizar las normas sobre la naturaleza y los límites de la responsabilidad;

Considerando que el límite de responsabilidad que establece el Convenio es demasiado bajo en relación con los niveles económicos y sociales actuales; que, en consecuencia, los Estados miembros han incrementado diversamente el límite de responsabilidad, con las consiguientes diferencias en las condiciones de transporte dentro de la Comunidad;

Considerando, además, que el Convenio de Varsovia sólo se aplica al transporte internacional; que, en el mercado interior de la aviación, se ha eliminado la distinción entre transporte nacional y transporte internacional, que, por consiguiente, conviene establecer el mismo nivel y la misma naturaleza de responsabilidad tanto en el transporte nacional como en el internacional; Considerando que el bajo límite actual de responsabilidad conduce a menudo a procedimientos judiciales de larga duración que perjudican la imagen del transporte aéreo; Considerando que la acción de la Comunidad en el sector transporte aéreo debe perseguir también un mayor nivel de protección de los intereses de los usuarios; Considerando que, para establecer condiciones armonizadas de transporte en lo que respecta a la responsabilidad de las compañías aéreas y para...

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