Relatividad, historicidad y significado de razonabilidad y necesidad de individualizar su identidad a la luz del sistema jurídico vigente y de los intereses y de los valores implicados en el caso concreto. De la pluralidad de acepciones y significados a criterio hermenéutico, si bien histórico-relativo, pero dotado de unitariedad a la luz del principio de legalidad

AutorGiovanni Perlingieri
Páginas37-70

Page 37

La razonabilidad asume una identidad propia, una estructura específica40y una propia dimensión unívoca y no únicamente indicativa de arbitrio, solamente si se la relativiza y contextualiza en un determinado momento histórico y a la luz de un ordenamiento jurídico dado con sus propios valores-guía (arts. 101, párrafo 2, 54, párrafo 1, 117, párrafo 1, const. y 18 disp. trans. fin. const.)41. La razonabilidad, en otras palabras, como

Page 38

toda cláusula general, es un concepto relativo que asume su significado según el ordenamiento jurídico, compuesto de valores propios y de propias ideologías42, en el que opera. Al cambiar los valores normativos, al

Page 39

modificarse las reglas y el sistema de referencia, mutará también el crite-

Page 40

rio de razonabilidad, esto es, aquello que para tal determinado sistema re-

Page 41

sulta o no razonable43. Baste pensar hasta qué punto incide sobre las «decisiones jurídicas» si la concreta ley está inserta en un sistema individualista (basado en la propiedad individual), colectivista (basado en la propiedad colectiva) o bien en un sistema (como el nuestro) que reconoce la propiedad privada y tutela la libertad de empresa pero que, a la vez, se funda en la utilidad social, en la libertad de empresa y en el personalismo y el solidarismo (art. 41 const.).

Esta consciencia conduce a dos consecuencias.

En primer lugar, no es suficiente ni exhaustivo afirmar que la razonabilidad se refiere a los «criterios de corrección del razonamiento práctico»44y a una «argumentación conducida esencialmente en función actuativa-aplicativa»45, midiéndose siempre con la «experiencia práctica, el buen sentido común […] de manera que razonable se convierte en sinó-

Page 42

nimo de ponderación, de equilibrio, pero también de justicia»46. El significado, en efecto, de la razonabilidad – si bien desprendiéndose de la legalidad formalísticamente entendida y refiriéndose a la inseparable relación entre hecho y ordenamiento47– ha de ser individualizado en el ámbito de las normas, en el sistema y no fuera del mismo48. La razonabilidad no es, por tanto, una mera virtud del hombre, inspirada únicamente en los valores iusnaturalistas de la armonización y del justo medio (en una perspectiva artistotélica), ni se resuelve en el common sens inglés o en el recurso a lo que «se comparte», al «proceder consuetudinario» o a la «conciencia social»49. De manera que es verdad que no se puede ex-

Page 43

cluir que el control de razonabilidad conduzca también, por ejemplo, a la consideración del «orden natural de las cosas»50(y de aspectos aparentemente ajenos al cerrado círculo voluntad legislativa/texto), pero es también cierto que la razonabilidad no atribuye al intérprete una por así decir delegación en blanco, ni tampoco la tarea de indagar el incierto, peligroso y arbitrario «consenso social»51. Es, por el contrario, un criterio que, respetando el principio de legalidad, contribuye a determinar en el momento aplicativo la solución – entre las abstractas y jurídicamente posibles – que entre todas es más conforme no sólo con la letra de la ley sino con la lógica comprensiva del sistema y de sus valores normativos52,

Page 44

de manera que se eviten abusos del intérprete y que se dé lugar a que la

Page 45

razón jurídica de la decisión sea siempre «previsible» y «definible», además de conforme con el orden jurídico que se manifiesta en un determinado momento histórico. Consecuentemente, la eventual consideración del «orden natural de las cosas» no debe nunca degenerar en arbitrio «social» (del intérprete), ni estar desprendida o, peor todavía, ser contraria a la axiología del ordenamiento53. El rigor necesita de la ética jurídica y la ética

Page 46

jurídica tiene sus principios y valores54(los cuales no coinciden necesariamente55). De modo que el «sueño de la razón» no es producido nunca

Page 47

por los principios, porque razón y principios no son contradictorios, sino que es siempre únicamente imputable al hombre, a sus incapacidades o a la ausencia de «sensibilidad»56. Es siempre, por tanto, oportuno establecer distancias con el iusnaturalismo (exceso de transcendencia), con el positivismo legislativo (exceso de racionalidad: es decir, de una perspectiva que pretende sacar consecuencias silógicas exclusivamente de una abstracta premisa con frecuencia totalmente desligada del sistema del ordenamiento históricamente determinado y de las peculiaridades del caso concreto), con el realismo sociológico (exceso de empirismo) y con las desordenadas exigencias del derecho libre (exceso de intuicionismo y de irracionalidad), con la finalidad de conjugar hecho, ley y sistema del ordenamiento.

En segundo lugar, el significado de la razonabilidad, como el de todos los «conceptos necesitados de integración valorativa»57, no es inmu-

Page 48

table, ahistórico e insensible a los cambios58. La historia evoluciona y con ella los sistemas jurídicos y los valores-guía de los que la razonabilidad es una mera síntesis en el momento aplicativo59. Tal modificación del sis-

Page 49

tema y de sus valores normativos y también, por tanto, de los límites al control de racionalidad, puede también verificarse, sin embargo, en el mismo momento histórico. A nivel europeo, por ejemplo, no obstante las afinidades jurídicas de algunos países (Francia, Italia, Alemania), se ha asumido la consciencia de la necesidad de respetar las diversas «identidades nacionales», en cuanto que las diferencias entre los distintos países no son sólo de orden técnico sino de valores y principios60. Europa es una pero

Page 50

diversa y tal diversidad cultural se ha de preservar y conservar, salvo que suponga un obstáculo para la prosecución de las finalidades generales de la Unión61.

Page 51

En esta perspectiva, el control de la «discrecionalidad del legislador ordinario» operado por la Corte constitucional62no es y no debe ser metodológicamente diferente del control de la «discrecionalidad del juez». Ambos (legislador y juez) deben (ejercer la propia autonomía y) adecuar sus soluciones, con respeto al principio de legalidad, no ya a la letra de una norma específica sino a la jerarquía de los principios y de los valores normativos, los cuales no están fuera del sistema sino que son «la más alta manifestación del derecho positivo»63y pueden tener aplicación de manera directa64sin la necesaria intermediación de una re-

Page 54

gla65. He aquí entonces que, estando así las cosas, no se puede cierta-

Page 55

mente afirmar que «el principio (el enunciado que lo expresa) no pro-

Page 56

duce por sí solo nada en positivo, porque tiene necesidad de ulteriores

Page 57

decisiones que introduzcan precisamente reglas operativas para la actuación de aquellos fines, objetivos, criterios y valores expresados en el principio; en sentido negativo, sin embargo, el mismo determina la ilegitimidad de cualquier acto reconducible al principio que no se atiene a éste (su valor jurídico queda, por tanto, muy alto»66). Por lo demás,

Page 58

ya Uberto Scarpelli – según se confirma por la combinada disposición de los arts. 54, 101, 117 const., 18 disp., trans., fin., const., y 6, apartado 6, TUE – observa que «es la consideración teleológica lo que nos lleva al corazón del positivismo jurídico, a hacernos comprender la unidad: unidad en la dirección, en las intenciones dominantes y en los valores guía»67, los cuales, por tanto, son los únicos capaces de constituir, de fundar una experiencia jurídica y tienen la función de orientación68también para el intérprete común. Tampoco, desde el punto de vista crítico, nos podemos contentar con significar que los valores normativos expresan «problemas emotivo-sentimentales y, por tanto, independientes de la lógica jurídica»69. En efecto, no únicamente la ciencia jurídica no se fundamenta exclusivamente sobre la lógica70, sino que, por un lado, el art. 54, párrafo 1, de la Constitución establece que «todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución y las leyes» y, por otro lado, el art. 19 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución expresa que «la Constitución, pro-vista del sello del Estado, será inserta en la colección oficial de las leyes y de los decretos de la República. La Constitución deberá ser fielmente observada como ley fundamental de la República por todos los ciudadanos y por los órganos del Estado» de manera que, en realidad, incluso los más (formalistas) reacios respecto del control difuso de legitimidad constitucional deberían ceder, de acuerdo con el brocardo in claris non fit interpretatio, frente a disposiciones tan claras y rigurosas que imponen incluso al juez ordinario desarrollar constantemente, en el

Page 59

momento de la decisión, un triple pero unitario control de conformidad de la solución: en el aspecto constitucional; en el aspecto europeo; y en el aspecto internacional. Ello conduce a la superación y a la abrogación tácita del art. 12 disp., prel., c.c. y de la denominada interpretación por grados71.

En esta óptica, la certeza del derecho no depende de la repetitividad y de la perpetuidad de la solución72, sino de la «previsibilidad», de la controlabilidad o, si se prefiere, de la «calculabilidad»73de la decisión74, no tanto a la luz del supuesto de hecho configurado jurídicamente, el cual, aunque esté minuciosamente fijado por el legislador, es y será siempre incompleto, no exhaustivo o susceptible de integración75,

Page 60

sino de un determinado sistema jurídico y de sus valores normati-

Page 61

vos76. En otras palabras, la certeza no es un dato adquirido del sistema

Page 62

sin un objetivo al que debe tender la actividad del jurista, incluso también en presencia de supuestos de hecho típicos. Lo que excluye toda forma de arbitrio en la interpretación, ya sea por finalidades que podemos llamar ideales, las cuales con frecuencia conducen a degeneraciones creativas y lesivas del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR