Las relaciones de trabajo bajo la dictadura franquista: una involución ideológica, política, social y jurídica

AutorJuan Ignacio Marín Arce
Páginas133-182
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CAPÍTULO IV
LAS RELACIONES DE TRABAJO BAJO LA DICTADURA
FRANQUISTA: UNA INVOLUCIÓN IDEOLÓGICA, POLÍTICA,
SOCIAL Y JURÍDICA
… La guerra
viene como un huracán
por los páramos del alto Duero,
por las llanuras de pan llevar,
desde la fértil Extremadura
a estos jardines de limonar,
desde los grises cielos astures
a las marismas de luz y sal.
Pienso en España vendida toda
de río a río, de monte a monte,
de mar a mar.
Antonio Machado.
“Meditación del día”. Valencia. 1937.
1. LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO ESTADO CONTRA LOS TRABAJADO-
RES Y SUS ORGANIZACIONES
Si la II República había permitido la irrupción de los contenidos de-
mocráticos en la vida política y social española, colocando a Espa-
ña entre los países más avanzados en ese terreno, la rebelión militar
que provocó la guerra paralizó la mayoría de los proyectos legislati-
vos laborales en marcha, como el reconocimiento de la enfermedad
profesional y su aseguramiento obligatorio, el seguro de enfermedad
obligatorio o el proceso de unificación de los seguros sociales. Durante
la guerra se produciría, además, una duplicidad en la legislación, al
comenzar a dictarse normativa en el bando nacionalista, en muchos
sentidos contradictoria con la vigente en la España republicana y diri-
gida en lo fundamental a deshacer la obra del Frente Popular.
El conglomerado de fuerzas que había dado apoyo a la rebelión era
una mezcla del conservadurismo tradicional, militarista, monárquico
y católico que se había organizado en torno a la Confederación Espa-
ñola de Derechas Autónomas (CEDA) y la versión española del totalita-
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JUAN IGNACIO MARÍN ARCE
rismo presente en la Europa de entreguerras: el falangismo. Mientras
que el objetivo político de los primeros era el retorno a la situación
anterior a la República, restaurando el poder de las clases dominantes,
los falangistas preconizaban la creación de un Nuevo Estado totalita-
rio148. No bastaba la destrucción de la República, sino su sustitución
por una dictadura militar a la que el falangismo dotaría de doctrina.
Muy pronto, y mediante el Decreto de Unificación de 19 de abril de
1937 de Falange y Requetés, se declaraba que el “Nuevo Estado Es-
pañol” era “incompatible con la lucha de partidos e instituciones po-
líticas”, y que “como en otros países de régimen totalitario la fuerza
tradicional viene ahora en España a integrarse en la fuerza nueva”. Se
instauraba así el régimen de partido único, Falange Española Tradicio-
nalista y de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalistas (FET y de las
JONS), con la vocación de incluir a todas las corrientes políticas que
lo sustentaban. La organización política se integraba bajo el mando
del Jefe del Estado, es decir, confundiendo desde el primer momento
–una de las características del totalitarismo– Estado y partido único.
Quedaban disueltas incluso las demás organizaciones y partidos po-
líticos comprometidos con la rebelión, incompatibles con el partido
único (los integrantes del Frente Popular lo habían sido ya nada más
comenzar la guerra). También confirmando el carácter totalitario del
nuevo régimen, el partido se concebía como el instrumento privile-
giado de relación directa del pueblo con el Jefe, comunicando al Es-
tado “el aliento del pueblo” y llevando a éste el pensamiento de aquél
a través de las virtudes político-morales que el Jefe encarna: servicio,
jerarquía y hermandad. El régimen de partido único dirigido por el
Jefe del Estado quedaba instaurado, asumiendo en lo fundamental el
ideario falangista. Las corrientes conservadoras tradicionales, ya sin
organización propia, se integrarían rápidamente en el partido único.
El final de la guerra civil coincidió con las agresiones de las fuerzas
del Eje que provocaron la II Guerra Mundial. El gobierno franquista,
que tanto les debía por su ayuda política y militar durante la guerra,
se situó abiertamente junto al fascismo italiano y al nazismo alemán,
148
El programa de Falange Española de las JONS (Juntas Ofensivas Nacional Sindi-
calistas) fue hecho público en octubre de 1934 en la forma de 27 puntos en torno a la
unidad de España frente al separatismo (1), la voluntad de Imperio (3), la construc-
ción de un Estado nacionalsindicalista como “instrumento totalitario al servicio de
la integridad patria” (6), la concepción de España como un “gigantesco Sindicato de
productores” organizado corporativamente (9), el repudio al capitalismo y al marxismo
(10), la reforma económica y social de la agricultura (17), la incorporación del sentido
católico (25) y la aspiración a la revolución nacional (26). Tomado de ABC, Madrid, 30
de noviembre de 1934, núm. 9834, p. 32-34.
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EXPRESIÓN DE LOS AVANCES Y RETROCESOS DEMOCRÁTICOS
lo que permitió el reforzamiento político de los falangistas. Todas las
acciones de gobierno, incluida la legislación, estaban impregnadas del
ideario y del lenguaje típicos de un régimen fascista.
La represión desatada contra los vencidos fue terrible. El bando dicta-
do por la Junta de Defensa Nacional el 28 de julio de 1936149 tipifica-
ba como delito de rebelión militar la propagación de noticias falsas o
tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas milita-
res, la celebración de cualquier reunión, conferencia o manifestación
pública y los actos que dificultaran los abastecimientos. Con ello, la
defensa del orden político republicano se constituía en rebelión, a co-
nocer por los consejos de guerra150. El famoso y temprano Decreto 108
de 13 de septiembre de 1936151 había declarado fuera de la ley a “las
agrupaciones de actividades ilícitas” o sea, todos los partidos y asocia-
ciones integrantes del Frente Popular y opuestos al Movimiento. Se
habían incautado sus bienes y se corregía, suspendía o destituía a los
funcionarios públicos o empresas subvencionadas por actividades que
denominaba “antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional”152.
La represión a los dirigentes y afiliados a las organizaciones políticas
y sindicales de izquierda tomó en seguida proporciones inéditas153. La
149 Precedido del Decreto núm. 18, firmado por Cabanellas: “Como Presidente de la
Junta de Defensa Nacional y de acuerdo con ella, vengo en disponer: Se confirma la
declaración del Estado de guerra en todas las provincias en que ello hubiera tenido
lugar, siendo de aplicación en el Territorio de esta Junta de Defensa el Bando que por la
misma se publicará”.
150
M. BALLBÉ, Orden público y militarismo…, id., p. 402.
151
Por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de octubre de 1936 se disponía, para su
“más exacta observancia” que el Decreto se aplicaba a todo tipo de funcionario público,
así como a los cargos electivos o por nombramiento. En la Orden de 10 de enero de
1937 se listaban las organizaciones políticas y sindicales a las que se refería el Decreto y
se daban precisas instrucciones para la incautación de sus bienes. Terminada la guerra
cayó el Gobierno en la cuenta de que faltaba por señalar una de especial peligro: la Ins-
titución Libre de Enseñanza, “por sus notorias actuaciones contrarias a los ideales del
Nuevo estado”, dedicándole por tanto el Decreto de 17 de mayo de 1940 para incluirla
en el Decreto 108.
152
El Decreto-ley de 5 de diciembre de 1936 disponía la separación definitiva del servi-
cio de todos ellos.
153
“En todo gremio que se produzca una huelga o un abandono de servicios (…) serán
pasadas por las armas inmediatamente todas las personas que compongan la direc-
tiva del gremio y, además, un número igual de individuos de éste, discrecionalmente
escogidos”. Del bando nº 4 de 23 de julio de 1936 del general Queipo de Llano, tras la
declaración de huelga general en Sevilla a raíz de la rebelión militar. Transcrito por
F. MARTÍNEZ LÓPEZ, “Incautaciones y responsabilidades políticas en la Andalucía
franquista (1936-1945), en F. COBO ROMERO, (coord.), “La represión franquista, Anda-
lucía: balance historiográfico, perspectivas históricas y análisis de resultados”, Fundación
Pública Centro de Estudios Andaluces, Consejería de Presidencia, Junta de Andalucía,
Sevilla, 2012, p. 106.

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