Las relaciones laborales en los grupos internacionales de sociedades

AutorPilar Juárez Pérez
CargoProfesora en el área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas198 - 199

LAS RELACIONES LABORALES EN LOS GRUPOS INTERNACIONALES DE SOCIEDADES

PILAR JUÁREZ PÉREZ

El presente trabajo detecta los problemas jurídicos que los «grupos de sociedades» plantean a las relaciones laborales y contribuye a su posible tratamiento jurídico. La obra se estructura en cuatro capítulos para exponer la complejidad de los grupos de sociedades y su insuficiente regulación; la participación de los trabajadores en los grupos de empresas; los desplazamientos de los trabajadores en el seno de los grupos internacionales de sociedades; y las transmisiones empresariales y despidos colectivos en los grupos internacionales de sociedades.

El concepto, tipología y régimen jurídico de los grupos de sociedades es el punto de partida de la autora, dado que «los grupos de sociedades no constituyen actualmente una realidad jurídica, sino económica y social». Genéricamente se utiliza el término «sociedad» para referirse a «toda organización jurídica de la empresa» por lo que la noción de «empresa» resulta intercambiable con el de «sociedad».

Hasta ahora, la legislación de la Unión Europea es la que más se ha interesado hacia la figura de los grupos de empresas. En el ordenamiento jurídico español «no existe una noción legal de grupo de sociedades que cumpla una función general y no existe una disciplina societaria general aplicable al grupo de sociedades». Ante esta laguna, la profesora Juárez Pérez se centra en el examen de la regulación de los «grupos de empresas» en la Unión Europea, así como en el de las legislaciones nacionales vigentes en la materia, como es el caso de Alemania y Brasil.

Con carácter general, cabe definir el «grupo» como «aquel que integra a varias sociedades pudiendo una de ellas, en virtud de un contrato o por cualquier otro medio, ejercer una influencia decisiva sobre la actuación del resto, que están bajo su dirección». Los elementos caracterizadores de la noción de grupo de empresas son los de personalidad jurídica independiente de cada una de las sociedades que lo integran, que poseen patrimonios distintos; unidad económica, que en ningún caso llega a configurar una única personalidad jurídica; relación de subordinación de varias sociedades hacia una de ellas; y dirección única, vinculada a la sociedad dominante. En función de la mayor o menor intensidad con que éstos caracteres concurran en cada caso, se establece la tipología de los grupos de empresas en «verticales» y «horizontales».

Los grupos de empresas reciben una atención escasa en el Derecho Positivo. En el plano interno, imperan las consecuencias de una regulación anclada en conceptos tradicionales que no reflejan las posibilidades de agrupación actuales. En el ámbito internacional esta circunstancia se agrava por las resistencias estatales a modificar sus legislaciones internas como vía de unificación normativa en esta materia. En el ordenamiento jurídico español no hay una concepción jurídica unitaria del grupo de sociedades. Las consecuencias de esta carencia determina que su tratamiento se configure por un conjunto de normas dispersas y heterogéneas, limitadas a reglamentar aspectos parciales y puntales de los mismos, tales como el fiscal, contable, mercantil y laboral.

Del análisis del conjunto legislativo que ofrece el Derecho laboral español en relación con los grupos de empresas, se deduce la insuficiencia de la regulación de los mismos. Su consecuencia inmediata son los conflictos laborales planteados en el seno de los grupos de sociedades. La intervención de los tribunales se orienta a determinar el empresario real dentro del grupo y a la consiguiente atribución de las responsabilidades laborales correspondientes. Por lo que respecta a las relaciones laborales en el Derecho Internacional Privado, su reglamentación también es escasa y puntual, resumiéndose en los Convenios de Bruselas y Lugano, en materia de competencia judicial; y en el Convenio de Roma, en el sector de la ley aplicable.

En algunos países como Alemania y Brasil, los grupos de sociedades tienen leyes que reglamentan su existencia. En el marco de la Unión Europea, los grupos de empresas tienen relevancia y se reflejan en el Derecho comunitario, por ejemplo, mediante la armonización del Derecho societario de los Estados miembros, Directivas de Derecho de sociedades y Reglamento sobre la sociedad anónima europea. En este ámbito, la configuración de los grupos de empresas es consecuencia de la libertad de establecimiento y la nacionalidad de las sociedades. Al comparar las normas que integran el Derecho societario y de la competencia vigente en la Unión Europea, la autora concluye en «la divergente concepción que sobre la noción de grupo de empresas preside el Derecho comunitario» y afirma que «el derecho de los grupos constituye el sector menos desarrollado del Derecho de sociedades europeo».

La participación de los trabajadores en los grupos de empresas se centra en los derechos de información y consulta. Su régimen jurídico en el ordenamiento español se encuadra en el marco establecido por la Unión Europea a través de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta. La Directiva comunitaria citada tiene su transposición a la legislación española en la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. La Directiva responde a dos objetivos fundamentales. El primero parte de que el acceso a la información de los trabajadores en la empresa permite menoscabar las «barreras de conocimiento que tradicionalmente han estado alzadas por razones económicas y de poder en el seno de la organización empresarial». El segundo objetivo responde a una razón económica, «al perseguir el desarrollo armonioso de la actividad econó- mica en el mercado comunitario para evitar distorsiones a la libre competencia». En este contexto, la profesora Pilar Juárez Pérez analiza algunas cuestiones de competencia judicial internacional (sujetos responsables e infracciones tipificadas) y de la ley aplicable, respecto a determinar la sociedad dominante y el procedimiento de información y consulta a los trabajadores, en especial los mecanismos de protección y tutela.

La movilidad interempresarial constituye una materia clásica dentro del estudio jurídico de los grupos de empresas. La movilidad profesional comprende el traslado, desplazamiento y cesión de trabajadores en los grupos de empresas. Mediante este fenómeno el contrato de trabajo se internacionaliza y queda sometido a distintas regulaciones laborales y a diversas jurisdicciones nacionales. Para delimitar la entidad de estas cuestiones la profesora Juárez Pérez aborda las prácticas de circulación de trabajadores en el ámbito de los grupos de empresas y determina los problemas concretos desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado.

Las instituciones de la Unión Europea han dado mucha importancia a la movilidad comunitaria de los trabajadores. La normativa comunitaria interpreta este fenómeno como una consecuencia de la convergencia de las libertades comunitarias, tales como la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. La Ley 45/1999, de 29 de noviembre, transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva. La autora examina ampliamente este régimen específico deteniéndose en los ámbitos de aplicación subjetivo y material de la ley aplicable y la regulación de la competencia judicial.

En ausencia de una regulación específica para los supuestos de movilidad geográfica dentro de los grupos de empresas (por ejemplo, en los casos de movilidad geográfica extracomunitaria), la reglamentación de los contratos de trabajo afectados se arbitra por la normativa general de Derecho Internacional Privado. En este caso, el análisis de la profesora Juárez Pérez se centra en determinar cuál es la ley rectora del contrato de trabajo, qué tribunales tienen competencia para conocer los litigios suscitados en el marco del desplazamiento o traslado y qué efectos extraterritoriales despliega la decisión judicial dictada en su caso. En el ordenamiento español, la competencia judicial internacional en materia de contrato de trabajo se articula por las normas de los Convenios de Bruselas y Lugano y por aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. También, con carácter general, las reglas del Convenio de Roma serán aplicadas por los tribunales españoles a todas las relaciones contractuales laborales.

Los grupos de sociedades están inmersos en constante cambio. La reestructuración empresarial comprende fusiones y escisiones que afectan a las relaciones laborales. Los aspectos laborales de las transformaciones societarias necesitan la articulación de reglas de protección frente a terceros dirigidas a hacer efectivo el principio de estabilidad en el empleo y para reforzar la solvencia del empresario que tiene que hacer frente a los créditos salariales. La profesora Juárez Pérez señala que el vacío legislativo comunitario y estatal hacia el fenómeno de los grupos también se manifiesta en materia de transmisión empresarial, pues «no existe regulación general ni previsión específica alguna para los supuestos en que el traspaso de la empresa se realice en el seno de un grupo». La cuestión adquiere relevancia especial en el caso de transmisión (por adquisición o fusión) de empresas que den lugar a expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos.

Para concluir, la profesora Juárez Pérez expone algunas cuestiones de Derecho Inter- nacional Privado relativas a la competencia judicial internacional y extraterritorialidad de decisiones y a la ley aplicable al contrato de trabajo. En el primer grupo se centra en el análisis de la responsabilidad empresarial en los grupos de sociedades, competencia judicial internacional (litigios intracomunitarios y extracomunitarios) y en el reconocimiento y ejecución de la decisión judicial española al respecto. En el segundo, y último, trata el mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores en los supuestos de transmisión de empresas, la modificación de la sede empresarial como consecuencia de la transmisión y la permanencia en España de la empresa transmitida. En ambos casos, la autora elabora interesantes propuestas de solución a los problemas de la ley aplicable y competencia judicial internacional.

LUIS FERNÁNDEZ BRICEÑO

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(1) Pilar Juárez Pérez es profesora en el área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

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