Otras relaciones familiares: Ámbitos de protección

AutorAlmudena Rodríguez Moya
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho. UNED
Páginas251-255
— 251 —
XI.
OTRAS RELACIONES FAMILIARES:
ÁMBITOS DE PROTECCIÓN
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Profesora Titular de Derecho. UNED
Las líneas que siguen a continuación, no pretenden ser un estu-
dio pormenorizado del derecho de alimentos ni del régimen suceso-
rio español. Tenemos como único objetivo dar unas pinceladas que
permitan al lector acercarse a ambas figuras y así completar los
aspectos que, en derecho de familia pueden resultar objeto de
mediación.
1. EL DERECHO DE ALIMENTOS
Díez Picazo1 señala como fundamento del derecho de alimentos
el principio de solidaridad familiar, por el cual los parientes estarían
obligados a satisfacer las necesidades vitales que pudieren tener y por
cualesquiera razones, no fueran capaces de atender por sí mismos. El
reconocimiento de este derecho en el ámbito familiar no excluye,
claro está, la responsabilidad de otros entes jurídicos en el supuesto
de que su intervención sea necesaria. Ahora bien, la obligación de
prestar alimentos es, según el Código civil, esencialmente familiar. El
(1) L. Díez Picazo, Sistema de Derecho Civil, Parte IV, Tecnos, Madrid, 1992,
p.51.

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