Relaciones económico-matrimoniales

AutorGinés Cánovas Couttño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas137-186

(Notas de recensión y observaciones UC la obra Derecho de Familia. El Matrimonio y su Economía , de don José-Luis Lacruz Berdejo. Librería Bosch. Barcelona, 1963)

Page 137

Nuestro derecho positivo no contiene una definición de la familia. Y ello es lógico. Como dice Vallet, no podemos olvidar que los fines primordiales del matrimonio son transindiviluales: la procreación y la educación y la elevación de la prole. Ello implica que la superestructura jurídica familia-como- apunta Lacruz-se entrecruce con toda class de disposiciones del Derecho civil, realice-en nuestira opinión y siguiendo a aquél-de una forma más bien descriptiva que exhaustiva, como «el que regula la situación de cónyuge y pariente en cuanto tales».

Pero la familia en cuanto conjunto de padres e hijos que con ellos conviven, es decir, como grupo íntimo y unidad orgánica, ¿puede reputarse «persona jurídica»? No es cuestión teórica-coima finamente escribe Lacruz-, sino de puro Derecho positivo, que nuestro autor resuelve de manera negativa, puesto que los pro-.pios derechos de familia o se vinculan a los miembros de ella (unos homogéneamente y otros al cabeza de la misma), o bien,Page 138 en algún supuesto, tienen naturaleza fundacional (sepulturas familiares). Son derechos subjetivos o funciones atribuidos a un> sujeto de derecho individual en razón a su situación familiar: derechos, facultadles y poderes de los padres en cuanto padres; del mando en cuanto representante legal de la mujer, etc.

Sobradamente conocida es la influencia del cristianismo en la organización familiar sobre el primitivo fondo germánico o autóctono y el Derecho romano más o menos recibido, que se reflejó en el Código Napoleón, en donde ya la autoridad del marido sobre la mujer es una especie de poder de tutela, que proporciona sólo aquél una situación eminente en los aspectos patrimoniales, pero sin anular la personalidad de la esposa, que hasta se manifiesta en el tráfico en lo que el Derecho germánico llamó «potestad de las llaves». Igualmente se transforma la patria potestad, limitada a un poder de protección, de la que no está excluida la madre, todo conducente a dejar de ser un poder arbitrario sobre los hijos, antes bien mirando a su beneficio.

Nuestro Código recoge la técnica del francés y se le critica -entre ellos por Lacruz-de haber fraccionado el estudio del Derecho de familia en los libros I y IV, aparte otros detalles en que no podemos detenernos, sobre todo en lo que respecta «a su escasa influencia sobre el Derecho sucesorio-cuyo centro debió ser, y no es, la familia»-. Seguramente es irreprochable esta crítica, pero al menos, para nosotros, la distribución de materias de nuestro cada día más valorado Código permite al no muy versado y técnico el conocimiento de matices y detalles que estudiados en conjunto le hubiera sido más difícil percibir.

Pero ¿cuál es la característica del Derecho de familia?

Se viene atribuyendo al Profesor Cicu la afinidad entre el Derecho público y el Derecho de familia y, en consecuencia, la neta distinción entre éste y el restante Derecho civil. Todavía en 1963 hay un trabajo en que se habla de «la concepción del Derecho de familia como Derecho autónomo afin al Derecho público» (Cicu, Lo spirito del Diritto di famiglia, Macerata, 1914). Pero esta postura del eminente Profesor italiano ha sido rectificada por él mismo en 1955, según pone de manifiesto el ilustre Lacruz entendiendo que si la estructura de la relación jurídica) separa netamente al Derecho de familia del comlún Derecho pri-Page 139vado, con todo, la .ausencia del concepto clave del Derecho- público-la Soberanía-fe aleja de su ámbito, quedando .como parte autónoma del Derecho privado.

La especialidad del Derecho de familia consiste para Cicu en que, al regular las particulares relaciones entre cónyuges o padres e hijos, o incluso tutor y pupilo, tiene en cuenta siempre la> existencia de ese núcleo vital de la sociedad que es la familia; de donde la abundancia de normas de Derecho necesario, etc. Como escribe con precisión y justeza Lacruz Berdejo, el Derecho de familia es antes disciplina de estados y condiciones personales que de derechos subjetivos, y de ese status familia derivan situaciones de poder y deber cuyo contenido está fijado rígida, y las más veces irreversiblemente, por el Derecho; situaciones subjetivas de valor universal, eficaces dentro y fuera del grupo, que exigen el respeto de todos.

En suma-y volviendo al Profesor Cicu-, que la intervención estatal en el Derecho de familia no convierte a éste en Derecho público, sino que es instrumento para determinados fines: en el matrimonio, en la patria potestad, que no priva a aquél de la concepción puramente privatista conque aparece regulado en el Código.

De esto se desprende que todo lo referente a este Derecho aparezca especialmente estructurado, como sucede con los negocios jurídicos con el mismo relacionados, cuyos matices ha puesto de relieve Díez Picazo, señalando: a) la ausencia de verdadera representación; b) el predominio de las formas solemnes y la amplia intervención de la autoridad; c) la prohibición de términos y condiciones; d) la existencia de un numerus clausus de causas que elimina todo negocio atípico del campo de Derecho de familia.

Pero aquellas situaciones de poder y deber, cuyo contenido está fijado, de que nos habla el Profesor Lacruz, que a través de-una depuración jurídica se ha llegado, y qu>e constituyen la médula de este especial Derecho, apenas permiten una clasificación. No obstante, Lacruz Berdejo lo intenta encuadrándola enlos siguientes grupos:

  1. Potestades familiares y sus derivados.-Se proyectan ha-1Page 140cia el exterior, exigiendo el respeto de todos. En su aspecto interno el concepto deber es su obligado contenido.

  2. Forman un conjunto abigarrado. Su característica es que, teóricamente, son facultades que bien podrían estar concedidas a órganos estatales. Entre ellas, a guisa de ejemplo, nos cabe enunciar la prestación del consentimiento al matrimonio, intervención legalizadora de vínculos, la habilitante, la legitimadora y la de fiscalización. Se pueden agrupar algunas otras como las de nombramiento de Tutor, Protutor, etc., y hasta si derecho de-ciertos parientes a pedir la incapacitaron.

  3. Existencia de Derechos de caracterización jurídica, derivados de una realidad familiar. Así, el reconocimiento de la filiación natural y la demanda de separación de cuerpos y bienes por uno de los cónyuges.

  4. Verdaderos derechos subjetivos patrimoniales, aunque nacidos de la situación familiar. Son derechos familiares surgidos-de la posición de tal: padre, marido, hijo, de la cual resultan inseparables; ya adopte la figura de un derecho real como el usufructo- legal, ya la de un derecho de crédito como en la obligación alimentaria, el derecho familiar patrimonial imita, pero no reproduce, exactamente, la categoría correspondiente de derecho real o de crédito.

  5. Fuera del Derecho de familia hay una serie de derechos que se producen en virtuld de aquella situación, o sea, habida-cuenta su origen. Asi los derechos sucesorios legitimarios y ab intestato y hasta, en otro ámbito, la sucesión en el arrendamiento.

II

Centrándonos a lo que podríamos llamar clave del Derecho de familia: el matrimonio, y con nuestro propósito de un repaso -ligero, por falta de espacio en tan vasta materia-a su economía, nos cumple, a manera de introducción, señalar el principal de los efectos quei -la celebración del mismo importa, cual es el de dar lugar al nacimiento de un status. Porque el vínculo .que-Page 141 une a los cónyuges no es de parentesco, sino precisamente ma-trimoniul, y a consecuencia de él un tejido de poderes y deberes, de relaciones personales y matrimoniales de naturaleza muy varia.

Estos poderes y deberes-personalísimos, incoercibles, se dirige de orden público-no se imparten por la Ley homogéneamente a ambos cónyuges, pero ello no quiere decir que pertenezcan exclusivamente al marido. La mujer tiene una posición en la familia y, por ende, una autoridad para ejercitar los derechos que da ella emanan. Aurque nuestro Código, siguiendo la concepción, más antigua, hable de la óbsolescencia por la mujer al marido-artículo 57-, este deber es puramente jurídico, no físico, pues come con singular acierto señala Lacruz, ni el derecho de corrección, que la Iey otorga al marido frente a. los hijos le es permitida respecto a la mujer. Por el contrario, la protección que el mismo, tiene en cuanto a ésta debe interpretarse de una manera amplia, no ya para proporcionarle una vida en con.9oaa.1cLa con loa medios económicos del matrimonio, sino incluso para garantízarle, cierta seguridad económica futura. Por lo demás, la mujer, está sustraída a la potestad marital en su esfera, pura Tiente personal. Ello se traduce: a) en sus relaciones personales (salvo abuso de derecho); inspección de su correspondencia aunque Castán Vázquez entiende podría el marido llegar a ello en evitación de un mal grave, como el adulterio de la mujer, ruina familiar, etc.; b) ejercicio de la mujer de profesión o cargo, si bien, esto es más discutible por rozar con la función de jefe de familia que el marido ostenta. Sobre todo para aceptación de cargos-públicos la Ley de 22 de junio de 1961 es elocuente al efecto, como para la exención de la licencia marital en ciertos supuestos. (permiso de conducir, caza, etc.).

Consecuencia de la unidad familiar es el articulo 58. ¿Pero-quid de esa justa, causa de que éste nos habla para eximir a la mujer cuando el marido traslade su residencia a ultramar o país extranjero? La falta de salud, administración de sus propios bienes, etc;., pueden conceptuarse tales.

El deber-de convivencia-como indica Castán-lleva consigo responsabilidades de orden civil y penal. La fidelidad comportaPage 142 para ambos cónyuges una vida inequívoca, como el mutuo so-> corro trasciende más allá de la pura obligación alimentaria.

Como una parte del derecho de alimentos entre cónyuges, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR