Relaciones entre los distintos instrumentos legales internacionales
Autor | Isabel Lorente Martínez |
Cargo del Autor | Profesora Asociada Derecho internacional Privado y Doctora en Derecho. Universidad de Murcia - Abogada colegiada ejerciente ICAMUR |
Páginas | 220-224 |
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5. Protección del derecho de visita
La Sección IV del Capítulo II RB II-bis incorpora dos grandes novedades:
la primera gran novedad: adiós al reconocimiento y al exequatur. La segunda
gran novedad: la posibilidad de modificar el fallo proveniente de autoridades
judiciales de otro Estado miembro.
La primera gran novedad: despedida del reconocimiento y del exequa-
tur. El art. 41 RB II-bis indica que la resolución judicial ejecutiva dictada en
un Estado miembro sobre el derecho de visita, -ya se trate de una situación
internacional o interna, como indica el art. 41.3 RB II-bis-, será reconocida y
tendrá fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin que se requiera ninguna
declaración que le reconozca fuerza ejecutiva. No requiere ni reconocimiento
ni exequatur. Para que proceda la ejecutividad directa en un Estado miembro
de la resolución sobre derecho de visita dictada en otro Estado miembro, de-
ben concurrir estos requisitos:
(a) La resolución debe gozar de fuerza ejecutiva en el Estado de origen
(art. 41.1.I RB II-bis);
(b) La resolución debe haber sido certificada por el juez de origen me-
diante un formulario ad hoc contenido en el Anexo III RB II-bis. En
España, el juez expedirá la resolución de forma separada y median-
te providencia a través del formulario contenido en el Anexo II R.
La segunda gran novedad. El art. 48 RB II-bis permite que los “órganos
jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución” puedan modificar el fallo
procedente de autoridades judiciales de otro Estado miembro, mediante la
adopción de “las modalidades prácticas” necesarias para organizar el ejercicio
del derecho de visita, siempre y cuando se respeten los “elementos esenciales”
de la resolución.
V. RELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS LEGALES
INTERNACIONALES
La existencia de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que re-
gulan el mismo fenómeno provoca una fuerte incerteza sobre la normativa
aplicable. Para resolver este problema de la “normativa aplicable”, deben ob-
servarse estas soluciones.
La primacía del Reglamento Bruselas II-bis. El Reglamento Bruselas II-bis
prima siempre sobre el Convenio de Luxemburgo de 20 mayo 1980 y también
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