Relaciones del derecho constitucional con otras ciencias

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas86-98

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3.1. Ciencias superiores

30. El Derecho constitucional, ciencia subalternada. Veíamos en la introducción metodológica que toda ciencia jurídica se construye sobre unos

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determinados principios, llamados axiomas o postulados, que son aceptados como convicciones o creencias de una sociedad determinada, y que esto sucede tanto en las ciencias de la naturaleza como en las ciencias del espíritu.

En Derecho romano, por ejemplo, se daba por supuesta la esencial distinción entre sui iuris y alieni iuris, entre ciudadano y extranjero, y por supuesto entre libre y esclavo. los juristas romanos no se interrogaban sobre si era o no correcto que los esclavos fueran cosas objeto de comercio o por qué dos individuos de iguales características racionales y físicas tenían que tener un estatus jurídico esencialmente distinto según pertenecieran a una categoría u otra. Esto no era un problema jurídico. lo mismo ha sucedido después y sigue sucediendo hoy. El Derecho no es una ciencia suprema, sino que parte de principios o postulados tomados de otras ciencias superiores. la explicación metodológica de estos hechos es la doctrina de la subalternación de las ciencias que es preciso exponer con algún detenimiento ahora.

Veíamos que desde aristótElEs, ciencia es un conocimiento evidente de las conclusiones contenidas en los principios; es decir, para que pueda existir ciencia es imprescindible que se dé un proceso de llegar a la evidencia de unas conclusiones mediante la demostración, partiendo de la evidencia de los principios. Hace falta pues que existan unos principios evidentes sobre los cuales construir una ciencia. Ahora bien, santo tomás dE aquino, desarrollando ideas del propio aristótElEs y de otros teólogos medievales, demostró que hay dos clases de ciencias: unas, como las Matemáticas, que deducen sus conclusiones a partir de principios evidentes por la luz del entendimiento natural; otras, en cambio, deducen sus conclusiones a partir de principios evidentes por la luz de una ciencia superior190. las primeras se dice que parten de axiomas, por definición indemostrables, y las segundas de postulados relativos que toman de otra ciencia superior.
la subalternación no consiste en cualquier tipo de dependencia, sino que, “una ciencia está propiamente hablando subalternada a otra cuando en su ser de ciencia depende esencial o necesariamente de la otra por la misma naturaleza de las cosas, de tal manera que no sería ciencia si no se uniese a la subalternante y tomase de ella la evidencia de sus principios”191. Sabemos que existen tres tipos de subalternación: en razón del fin, en razón del objeto material y en razón de los principios. la subalternación del Derecho a la Política y de ambas a la ética es de este último tipo192. Esto significa que la Ciencia del Derecho

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encuentra sus axiomas o postulados relativos en conclusiones tomadas de la Ciencia política y de la Ética, la cual es además subalternante también de la propia Ciencia política, que se basa en axiomas éticos para su construcción.

Toda ciencia, pues, o parte de principios evidentes en sí mismos o parte de principios que no son evidentes para esa ciencia, sino objeto de demostración por parte de una ciencia superior a la que se denomina ciencia subalternante. Tales principios reciben el nombre de postulados relativos193 y son como los cimientos sobre los que se construye todo el edificio de la ciencia subalternada. Este es el caso del Derecho en general y del Derecho constitucional en particular. El Derecho constitucional está, como todo el Derecho, pero de forma más clara y directa, subalternado a la Ciencia política, y ambas ciencias, Derecho y Política, lo están a la ética.

Pero es que, además, ésta a su vez lo está a la Antropología filosófica (que dedica un tratado a “instintos y tendencias humanas” como base de cualquier ética), pues depende de la idea del hombre de que se parta así será la ética que se proponga194. Aún habría que considerar que la propia Antropología está subalternada a la Metafísica (o Filosofía primera), aunque además ésta, en sentido impropio, es subalternante de todo conocimiento científico195. Todas las ciencias

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proceden de la Filosofía siendo como las ramas que han ido creciendo desde un mismo tronco.

Igual que sucede en el campo de las ciencias naturales, en el momento en que una ciencia toma de otra anterior sus primeros principios, a modo de dogmas, se dice de esa ciencia que está subalternada a la que le proporciona tales postulados. Esto sucede, por ejemplo, entre la Biología respecto de la Química, de ramas de la Química respecto de otras de la Física y de ésta en su conjunto respecto de la Matemática.
la consecuencia es bien clara: toda construcción jurídica parte necesariamente de unos postulados ético-políticos, igual que toda la Ciencia de la ética y la Ciencia política parte de unos postulados antropológicos y a su vez la Antropología filosófica parte de postulados metafísicos. No es labor del jurista profundizar en tales postulados pero sí conocer cuáles son y su alcance y consecuencias.

Por desconocimiento de las categorías filosóficas de la metafísica aristotélico-tomistas y de la Metodología de las Ciencias no se ha formulado con suficiente claridad esta subordinación del Derecho a la Política y a la Ética; sin embargo, sin utilizar estos términos y sin extraer las conclusiones metodológicas de las ciencias subalternadas, la idea ha sido defendida por muchos constitucionalistas196, incluso por los propios fundadores del formalismo jurídico. El caso más claro es el de Vittorio Emanuele orlando (1860-1952), para quien “el Derecho público debe seguir el ejemplo de cualquier otra ciencia que parte siempre de presupuestos que son objeto de una ciencia distinta: la física, de la matemática; la química de la física, etc.”197. En eso consiste precisamente la subalternación de las ciencias.

Por una parte, el Derecho, todo el Derecho pero de forma más expresa y clara el Derecho constitucional está subalternado a la Política198. Pero a

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su vez, la Ciencia política es una ciencia subalternada a la ética, la cual es además directamente subalternante del Derecho. En consecuencia, son postulados políticos los que fundan el Derecho y el Derecho constitucional sobre todo. lo que sucede es que, siendo la ética la otra ciencia a la que se subalterna el Derecho y estando a su vez la Política subalternada a la ética, ocurre en ocasiones que un postulado político tiene que supeditarse a otro postulado ético: interpretarse conforme a él, integrarse en él y en ningún caso contradecirlo199.

Es pues una actitud verdaderamente científica la que construye el Derecho sobre una determinada ética y una determinada Política. El elegir una u otra es una opción previa que debe tomar el jurista, con tal que se opte por una verdadera ciencia de la ética y una verdadera Ciencia política, pues si son auténticamente científicas serán capaces de dar una explicación completa y coherente a todas sus conclusiones, entre ellas los postulados que toma el Derecho como presupuestos. No será sin embargo científica la actitud de quien funde el Derecho en postulados irracionales, fundados en la emotividad o pertenecientes a distintas concepciones éticas y políticas, incompatibles entre sí e incapaces por tanto de dar razón a un tiempo de unos postulados y de otros contradictorios con ellos. Así pues, la actitud científica en el Derecho y más intensamente aún en el Derecho constitucional no será la de separarlo de toda consideración ética y política previa, como propuso el positivismo, sino exactamete la contraria: la de ligarlo a unos presupuestos ético-políticos concretos, determinados, coherentes y en definitiva científicos.

A esto es a lo que se refiere aristótElEs cuando afirma que “las leyes, como los regímenes políticos, tienen que ser necesariamente malas o buenas, justas o injustas. Una cosa es evidente, que las leyes deben establecerse en armonía con el régimen y en consecuencia las que concuerdan con los regímenes rectos son justas y las que concuerdan con sus desviaciones no son justas”200.

Si afirmamos, por ejemplo, que la ley es expresión de la voluntad popular y que la soberanía o poder ilimitado de conformar la sociedad reside en el pueblo, estamos hablando de postulados políticos que fundan todo el edificio del Derecho constitucional. Pero si se olvida que la suprema ciencia moral es la

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ética y que a ella también está subalternado no sólo el Derecho sino la propia Ciencia política, podemos deducir que cualquier decisión que tenga el apoyo del pueblo o de sus representantes se convertiría en verdadera regla de justicia, lo cual es evidentemente falso. En numerosas ocasiones se han aprobado leyes injustas siguiendo procedimientos rigurosamente democráticos y no por ello dejan de ser injustas. Toda ley que atente contra la dignidad humana es una corrupción de ley como toda sentencia inicua es una corrupción de la justicia. Ello se debe a que el principio o postulado ético de la dignidad humana, del respeto a los derechos inherentes a la condición humana, por ejemplo, es superior a cualquier postulado de naturaleza política, que deberá siempre interpretarse en armonía con los postulados de rango superior, los postulados éticos.

Así, por ejemplo, el Derecho actual parte de los postulados siguientes: “todos los hombres son iguales en dignidad y derechos”, y “el hombre es un ser libre y responsable de sus actos”. Pero estos axiomas no son evidentes en sí mismos (pues más bien constituyen una excepción a los postulados del Derecho que ha existido en todo tiempo y lugar), sino objeto de estudio por parte de la ética, y por eso decimos que el Derecho está subalternado a la ética. Del mismo modo, los postulados “El poder debe estar dividido para garantizar la libertad” y “la ley tiene que ser expresión...

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