Relaciones entre derecho administrativo y género: experiencia de una nueva herramienta para la docencia

AutorMontserrat Iglesias-Lucía
Páginas215-230

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1. Planteamiento de la cuestión

Desde el inicio de mi carrera académica me interesé en el papel que tienen las administraciones en la prevención de la violencia y en los riesgos de género. Por ello realicé mi tesis doctoral sobre la prevención de la violencia contra la mujer, dado que en nuestro país existe una gran maquinaria penal y represiva que castiga este tipo de violencia, pero todavía hoy en día no tenemos suficientemente desarrolladas las herramientas preventivas que se antepongan al riesgo.

Apriori, puede resultar una temática alejada de mi disciplina jurídica, es más, cuando explico que mi tesis doctoral trató sobre la prevención de la violencia contra la mujer y que soy profesora de Derecho Administrativo, en muchas ocasiones, me han preguntado si mi objeto de tesis no tendría que encuadrarse en el ámbito del derecho penal, en lugar del derecho administrativo, y siempre acabo justificando dicho análisis en el sentido de que la Administración tiene la obligación de eliminar cualquier tipo de manifestación de discriminación por razón de sexo, además el derecho penal debe conservar su carácter de ultima ratio, castigando las conductas tipificadas en el código penal, en cambio el derecho administrativo tiene la capacidad de prevenir dichas conductas a través de su abanico de políticas públicas y capacidad de regulación.

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La misma perplejidad se podría presumir cuando introducimos la mirada del género en las aulas de derecho administrativo, cuando explicamos que es un acto administrativo, los recursos, contratación o responsabilidad patrimonial, entre otras materias clásicas de esta rama del derecho, pero la realidad nos demuestra que no es así.

El género se impregna de forma transversal en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico.

El hecho de que el género sea transversal en el mundo jurídico facilita su inclusión en las aulas. Y, ¿cómo explicamos derecho administrativo con perspectiva de género? Tanto desde un punto de vista teórico como práctico.

En las clases teóricas, en la medida de lo posible se introducen ejemplos relacionados con el género. Cómo la administración, a través de su actividad administrativa de fomento, destina fondos públicos para dotar de presupuesto a una subvención para estimular el estudio o la práctica de proyectos que mejore la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, o bien, como en los últimos años, en algunas concesiones, se establecía como elemento meritorio que las empresas licitadoras tuvieran un plan de igualdad en su organización, o cuando la administración bonifica parte de las cuotas de la seguridad social para fomentar el empleo de las mujeres y prevenir de esta manera la discriminación de la misma en el mundo laboral, etc.

Ese abanico de políticas públicas y actuaciones a las que hemos aludido al inicio de este capítulo son las que se explican desde un punto de vista teórico. Además, cada año se lleva a cabo una práctica que mejora el análisis crítico del alumnado y permite debatir sobre los estereotipos de género que de forma inconsciente tenemos todavía arraigados en nuestro conocimiento.

2. Presentación de la actividad

En mi opinión el profesorado universitario tenemos la obligación de hacer reflexionar a nuestro alumnado sobre las estructuras socio-jurídicas en las que nos desarrollamos como seres humanos, para realizar una crítica constructiva del mismo, que permita mejorar nuestra sociedad, además de impartir un conocimiento científico-técnico.

Si analizamos los planes docentes de la mayoría de las titulaciones universitarias se puede observar como el análisis crítico es una de las competencias transversales imperante en todas ellas, y precisamente ese análisis crítico es el objetivo que quiere promover la actividad docente que se presenta a continuación.

La actividad consiste en un estudio de caso. Para ello se presenta al alumnado un ejercicio práctico que se divide en dos partes.

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La primera parte tiene como finalidad que el alumnado se auto cuestione sus ideas preconcebidas respecto a las relaciones de género y tome consciencia de lo implementadas que están las prácticas discriminatorias hasta el punto que en algunas ocasiones nuestro comportamiento, nuestro pensamiento, de forma inconsciente, puede estar conforme con dichas prácticas vejatorias que se esconden bajo una apariencia de práctica igualitaria.

Y, una segunda parte, que consiste en realizar una reclamación de responsabilidad patrimonial del caso debatido en clase.

Como norma general, el debate suele extenderse a una sesión por ello que dividamos la práctica en dos sesiones, correspondiendo cada una de las sesiones a cada una de las partes de la práctica. En la primera sesión realizaremos el debate y en la segunda la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Teniendo en cuenta lo que acabamos de explicar, se tiene que buscar un caso que pensemos que puede inducir a errores estereotipados de género y que nos permita iniciar un debate pedagógico con el alumnado. Junto con el caso práctico escogido se acompañará la principal normativa de referencia.

Ahora bien, la presentación de la práctica que realizamos en clase es más bien escueta porque se quiere evitar cualquier explicación por parte del profesorado que pueda posicionar al alumnado.

Al inicio de la clase se reparte un caso práctico a cada uno de los alumnos y alumnas y se les deja unos minutos para que lo lean.

Esta primera parte se tiene que hacer de forma individual. En cambio, para realizar la segunda parte se podrá hacer de forma individual o en parejas.

A continuación, y a título de ejemplo, se mostrará alguno de los casos prácticos que se han utilizado en las clases de derecho administrativo:

Supuesto A)

"La Sra. María Soles Giménez, forma parte de la lista de aspirantes a interinidades en la Bolsa de Trabajo del Cuerpo de Maestros (Educación Infantil) en la lista 1 A. Durante el año en curso, la Sra. Soles se encontraba de baja por embarazo de riesgo, recibiendo el alta voluntaria el 30 de junio de ese mismo año por resultar compatible el reposo con el período de vacaciones.

En ese verano, la Sra. Soles Giménez acudió al hospital en diversas ocasiones porque se encontraba mal, dándole la baja, nuevamente, el 12 de agosto por riesgo de parto prematuro y reposo.

En ese mismo mes, la Sra. Soles Giménez, resulta adjudicataria de una plaza en el Colegio público XXX de YYY por la especialidad de educación infantil, obteniendo la credencial del destino y demás documentación relacionada en la Resolución de 23 de Agosto de 2018 de la Dirección General

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de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, por la que se publica la asignación definitiva centralizada de vacantes correspondientes a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Maestros. El día 25 de ese mismo mes obtiene el alta voluntaria.

Se tiene que tener en cuenta, que la Sra. Soles Giménez presentó la documentación necesaria dentro del plazo legal y suscribió una declaración jurada haciendo constar su disponibilidad para incorporarse y permanecer durante el periodo de su nombramiento en el puesto adjudicado, manifestando que no estaba incursa en ninguna causa de incapacidad temporal.

El día 1 de septiembre recibe nuevamente baja médica, por amenaza de parto prematuro haciendo llegar al colegio la credencial con el parte comunicando la imposibilidad de incorporarse al destino adjudicado.

El Coordinador de los servicios Periféricos de la Consejería acuerda el 19 de septiembre no formalizar la toma de posesión de la Sra. Soles Giménez como funcionaría interina y anular todos los trámites realizados en relación con su nombramiento, toma de posesión y contratación, y la declara en situación de no disponibilidad en la bolsa de trabajo hasta su capacidad funcional; ante la falta de toma de posesión y la situación de incapacidad temporal.

La Sra. Soles Giménez considera que esta actuación no es ajustada a Derecho, ¿cuál es vuestra opinión?"1.

Supuesto B)

"Ante la necesidad de cubrir una plaza vacante como técnico en la guardería municipal, el Ayuntamiento YYY llama a la Sra. Mercedes Quiro-ga Núñez, la cual forma parte de dicha bolsa de trabajo, para que cubra la mencionada vacante. Esta oferta se produce el 23 de agosto y la Sra. Quiroga Núñez, la cual estaba de baja de maternidad, la acepta el 25 de agosto. El Ayuntamiento, una vez conocedor de la baja de la Sra. Quiroga, suspende la contratación de ésta porque la finalidad de estas bolsas de trabajo es que las personas interesadas y llamadas para aceptar la oferta acudan a la mayor brevedad para cubrir la necesidad del servicio.

A pesar de que el hecho de no acceder a la oferta implica la pérdida en el posicionamiento en la lista de la bolsa de trabajo, en el caso concreto, y dado que se trata de una baja por maternidad, la no aceptación de la misma sería una causajustificada para no responder al llamamiento, conservando la Sra. Quiroga Núñez sus derechos en la mencionada lista para ser convocada de nuevo cuando cese esa incapacidad temporal y evitándose se esa manera que se pueda ver perjudicada en su posicionamiento en la bolsa de empleo.

El 22 de noviembre de ese mismo año, la Sra. Quiroga Núñez solicitó la reactivación en la Bolsa debido a que ya se había extinguido su baja por

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maternidad. El 23 de noviembre fue llamada nuevamente para cubrir una oferta laboral, la cual fue aceptada por la Sra. Quiroga Núñez.

En vuestra opinión, ¿es ajustada a Derecho la actuación por parte de la Administración?"2.

Supuesto C)

"La Sra. Mónica Planas Sánchez ha superado el proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y...

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