Las relaciones entre el derecho comunitario y los derechos internos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

EL ARTÕCULO 93 DE LA CONSTITUCI”N ESPA—OLA

El artÌculo 93 de la ConstituciÛn contiene una habilitaciÛn para que las Cortes Generales autoricen la celebraciÛn de Tratados por los que se atribuya a una organizaciÛn o instituciÛn supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la ConstituciÛn.

Esto ocurriÛ con el Tratado de adhesiÛn de EspaÒa a la Comunidad europea firmado en Madrid el 12 de junio de 1985.

Con este Tratado, EspaÒa cediÛ parte de su soberanÌa a la organizaciÛn supranacional en que ella misma se habÌa integrado.

Por otra parte, devino vigente y directamente aplicable todo el Derecho comunitario, originario y derivado, en bloque; EspaÒa asumiÛ asÌ todo el acervo (el llamado acquis communautaire) comunitario europeo (1).

Toda la normativa vigente de Derecho comunitario entrÛ en vigor en EspaÒa, con efecto directo y primacÌa, y asimismo irÌa entrando en vigor, con los mismos efectos, toda la nueva normativa que se fuera produciendo.

APLICACI”N DEL DERECHO ORIGINARIO: EL ARTÕCULO 96 DE LA CONSTITUCI”N ESPA—OLA

El artÌculo 96.1 de la ConstituciÛn dispone: Los tratados internacionales v·lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en EspaÒa, formar·n parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sÛlo podr·n ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Por tanto, en concordancia con el artÌculo 1.5 del CÛdigo civil, los Tratados, celebrados y publicados convenientemente, forman parte del ordenamiento jurÌdico espaÒol, con preferencia a las leyes, ya que Èstas no pueden derogar y modificar aquÈllos.

El Tratado de adhesiÛn se integra, pues, en este tipo de fuente. Como tal Tratado se publicÛ en el BoletÌn Oficial del Estado de 1 de enero de 1986, fecha coincidente con la de entrada en vigor del mismo.

Con este Tratado entraban en vigor tambiÈn todos los Tratados de Derecho comunitario (Derecho originario), pero para salvar formalmente el artÌculo 93 de la ConstituciÛn se dictÛ una Ley Org·nica de AutorizaciÛn de 2 de agosto de 1985, por la que se autoriza la ratificaciÛn del Tratado de adhesiÛn.

APLICACI”N DEL DERECHO DERIVADO

La aceptaciÛn y aplicaciÛn del Derecho originario implica asimismo la aceptaciÛn del Derecho derivado, es decir, de toda la normativa de Derecho derivado dictada con anterioridad a la adhesiÛn y que estaba en vigor en este momento y de toda la normativa que se dicte en el futuro, a...

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