Las relaciones de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, desde la perspectiva de la Administración General del Estado

AutorJosé María Pérez Medina
CargoSubdirector General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas. Ministerio de Administraciones Públicas (2004-2007)
Páginas313-355
LAS RELACIONES DE COLABORACIÓN
ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS, DESDE LA PERSPECTIVA DE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
José María Pérez Medina *
Subdirector General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas
Ministerio de Administraciones Públicas (2004-2007)
La finalidad de este artículo es explicar, desde la perspectiva de la Adminis-
tración del Estado, la evolución de las relaciones de cooperación entre el Es-
tado y las Comunidades Autónomas durante los últimos años, recordando las
prioridades del Estado y las dificultades para que este papel fuera desarro-
llado por una Administración gradualmente reducida. El modelo descentrali-
zación español se ha encontrado tradicionalmente con obstáculos y retrasos
para ir consolidando un sistema de cooperación, básicamente por la asimetría
temporal en el traspaso de los servicios que antes prestaba el Estado. Ade-
más, la preferencia autonómica por la bilateralidad ha colisionado con el in-
terés estatal en la multilateralidad. Pasados casi treinta años, los nuevos
Estatutos suponen un nuevo impulso y una nueva oportunidad para conseguir
una mejor integración entre Estado y Comunidades Autónomas; si bien esta
nueva etapa requerirá superar viejos problemas y una voluntad decidida de ha-
cer un mejor uso de los instrumentos de relación hasta ahora conocidos.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 19. SEPTIEMBRE 2009
LA COLABORACIÓN
EN LOS NUEVOS ESTATUTOS
* En la actualidad, Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. OBJETIVO POLÍTICO DEL ESTADO EN SUS RELACIONES CON LAS COMU-
NIDADES AUTÓNOMAS: LAS RELACIONES MULTILATERALES O SECTORIA-
LES.
3. LA POSICIÓN INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN EL
SISTEMA AUTONÓMICO.
4. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN CON LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
5. OBJETIVOS, CONTENIDOS E INSTRUMENTOS EN LA COOPERACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
5.1. El Estado legislador.
5.2. El Estado, financiador de actuaciones autonómicas.
5.3. El Estado, sujeto y destinatario de un Derecho Internacional que han de apli-
car las Comunidades Autónomas.
5.4. El Estado, impulsor de la concertación de actuaciones autonómicas.
6. OBJETIVOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN SUS RELACIONES
CON EL ESTADO: LAS RELACIONES BILATERALES.
7. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO.
José María Pérez Medina
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NÚMERO MONOGRÁFICO
1. INTRODUCCIÓN
Resulta significativo que la materia que la Revista Jurídica de Castilla y León
plantea abordar en estas páginas, es decir, las relaciones entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, sea una cuestión que puede ser abordada desde
criterios tan diferentes si se hace desde la perspectiva estatal o se hace des-
de la perspectiva autonómica.
Ciertamente, no es infrecuente que la organización y funcionamiento del mo-
delo autonómico español admita interpretaciones diferentes, e incluso discre-
pantes, según la posición institucional desde la que se analiza. Este caso no
es una excepción, y sin duda se reflejará en el resultado de este trabajo.
Hecha esta advertencia, y por focalizar la cuestión, hemos de comenzar ex-
poniendo que las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas
son susceptibles de un doble tratamiento, que se desarrolla en líneas parale-
las, pero que a veces es difícil de no confundir y de compatibilizar.
Por un lado, encontramos las relaciones entre poderes políticos diferencia-
dos, dotados de autonomía y con objetivos propios. Se trata de un tipo de re-
laciones que responden a la lógica de las relaciones entre instituciones
políticas, que buscan garantizarse los mayores niveles posibles de influencia
y beneficio político.
Por otro lado, hemos de considerar las relaciones entre organizaciones admi-
nistrativas, entre aparatos burocráticos que consideran la cooperación como
una necesidad práctica y una garantía para la eficacia administrativa y para el
mejor servicio al ciudadano.
En esta dicotomía, las Comunidades Autónomas tienden a resaltar la prime-
ra visión, muy cercana a la concepción anglosajona de las «relaciones inter-
gubernamentales», mientras que el Estado tiende a priorizar el segundo
planteamiento, el de las relaciones interadministrativas en sentido estricto. Es-
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LA COLABORACIÓN
EN LOS NUEVOS ESTATUTOS

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