Las relaciones de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, desde la perspectiva de la Administración General del Estado
Autor | José María Pérez Medina |
Cargo | Subdirector General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas. Ministerio de Administraciones Públicas (2004-2007) |
Páginas | 313-355 |
LAS RELACIONES DE COLABORACIÓN
ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS, DESDE LA PERSPECTIVA DE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
José María Pérez Medina *
Subdirector General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas
Ministerio de Administraciones Públicas (2004-2007)
La finalidad de este artículo es explicar, desde la perspectiva de la Adminis-
tración del Estado, la evolución de las relaciones de cooperación entre el Es-
tado y las Comunidades Autónomas durante los últimos años, recordando las
prioridades del Estado y las dificultades para que este papel fuera desarro-
llado por una Administración gradualmente reducida. El modelo descentrali-
zación español se ha encontrado tradicionalmente con obstáculos y retrasos
para ir consolidando un sistema de cooperación, básicamente por la asimetría
temporal en el traspaso de los servicios que antes prestaba el Estado. Ade-
más, la preferencia autonómica por la bilateralidad ha colisionado con el in-
terés estatal en la multilateralidad. Pasados casi treinta años, los nuevos
Estatutos suponen un nuevo impulso y una nueva oportunidad para conseguir
una mejor integración entre Estado y Comunidades Autónomas; si bien esta
nueva etapa requerirá superar viejos problemas y una voluntad decidida de ha-
cer un mejor uso de los instrumentos de relación hasta ahora conocidos.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 19. SEPTIEMBRE 2009
LA COLABORACIÓN
EN LOS NUEVOS ESTATUTOS
* En la actualidad, Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. OBJETIVO POLÍTICO DEL ESTADO EN SUS RELACIONES CON LAS COMU-
NIDADES AUTÓNOMAS: LAS RELACIONES MULTILATERALES O SECTORIA-
LES.
3. LA POSICIÓN INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN EL
SISTEMA AUTONÓMICO.
4. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN CON LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS.
5. OBJETIVOS, CONTENIDOS E INSTRUMENTOS EN LA COOPERACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
5.1. El Estado legislador.
5.2. El Estado, financiador de actuaciones autonómicas.
5.3. El Estado, sujeto y destinatario de un Derecho Internacional que han de apli-
car las Comunidades Autónomas.
5.4. El Estado, impulsor de la concertación de actuaciones autonómicas.
6. OBJETIVOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN SUS RELACIONES
CON EL ESTADO: LAS RELACIONES BILATERALES.
7. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO.
José María Pérez Medina
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NÚMERO MONOGRÁFICO
1. INTRODUCCIÓN
Resulta significativo que la materia que la Revista Jurídica de Castilla y León
plantea abordar en estas páginas, es decir, las relaciones entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, sea una cuestión que puede ser abordada desde
criterios tan diferentes si se hace desde la perspectiva estatal o se hace des-
de la perspectiva autonómica.
Ciertamente, no es infrecuente que la organización y funcionamiento del mo-
delo autonómico español admita interpretaciones diferentes, e incluso discre-
pantes, según la posición institucional desde la que se analiza. Este caso no
es una excepción, y sin duda se reflejará en el resultado de este trabajo.
Hecha esta advertencia, y por focalizar la cuestión, hemos de comenzar ex-
poniendo que las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas
son susceptibles de un doble tratamiento, que se desarrolla en líneas parale-
las, pero que a veces es difícil de no confundir y de compatibilizar.
Por un lado, encontramos las relaciones entre poderes políticos diferencia-
dos, dotados de autonomía y con objetivos propios. Se trata de un tipo de re-
laciones que responden a la lógica de las relaciones entre instituciones
políticas, que buscan garantizarse los mayores niveles posibles de influencia
y beneficio político.
Por otro lado, hemos de considerar las relaciones entre organizaciones admi-
nistrativas, entre aparatos burocráticos que consideran la cooperación como
una necesidad práctica y una garantía para la eficacia administrativa y para el
mejor servicio al ciudadano.
En esta dicotomía, las Comunidades Autónomas tienden a resaltar la prime-
ra visión, muy cercana a la concepción anglosajona de las «relaciones inter-
gubernamentales», mientras que el Estado tiende a priorizar el segundo
planteamiento, el de las relaciones interadministrativas en sentido estricto. Es-
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EN LOS NUEVOS ESTATUTOS
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