La relación jurídica desde las perspectivas práctica y teórica

AutorJosé Manuel García García
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas399-466

Page 399 (*)

I Consideraciones generales. Proposito de este estudio

El propósito del presente estudio sobre la relación jurídica puede resumirse en los siguientes objetivos:

  1. Tratar de revitalizar el concepto de "relación jurídica", que se encuentra en una cierta situación de ostracismo o relegada a cuestiones abstractas dentro de la parte general del Derecho Civil, pretendiendo destacar las importantes aplicaciones prácticas de dicho concepto, ya que se trata de un elemento de valiosa ayuda para el jurista para poder desen-Page 400trañar la complejidad de los problemas que pueden darse en la realidad práctica. Por tanto, se parte de que no es mero concepto abstracto, sino de fuertes implicaciones prácticas.

  2. Resaltar los dos elementos, material y normativo, que ya apuntó Savigny al darnos el concepto de relación jurídica, tratando así de aunar las direcciones sociológica y normativista de la relación jurídica en una posición sincrética o ecléctica que comprenda todos los elementos en juego y no sólo uno de ellos.

  3. Buscar una definición de relación jurídica que no sea abstracta o vacía de contenido material, como muchas veces ocurre, incluyendo en ella el contenido de la misma, es decir, el haz complejo de facultades, derechos y deberes que comprende, así como la referencia a la fuente de la que proceden las relaciones jurídicas (los hechos, actos y negocios jurídicos o directamente la ley).

  4. Insistir en la idea de que la relación jurídica se da entre personas y no entre personas y cosas, y mucho menos se da entre cosas. En tal sentido se pretende diferenciar la relación jurídica de carácter real respecto al derecho real, pues éste es un derecho subjetivo que se puede plantear como un poder de una persona sobre una cosa, y en cambio la relación jurídica es siempre entre personas.

  5. Destacar, entre los caracteres de la relación jurídica, el carácter orgánico que ya le diera Savigny, pero ampliando los matices y aspectos actuales de ese carácter orgánico.

  6. Desarrollar los elementos estructurales de la relación jurídica sobre la idea tradicional de distinguir los sujetos, el objeto y el contenido, pero resaltando, respecto a los sujetos, la contraposición entre las partes de la relación jurídica y los terceros ajenos a ella; precisando las distintas clases de "objetos" de relaciones jurídicas y recogiendo los diferentes elementos que constituyen el "contenido" de las mismas como algo diferente del objeto.

  7. Clasificar las distintas clases de relaciones jurídicas partiendo de la fundamental distinción entre relaciones públicas y privadas, y dentro de éstas: relaciones familiares, obligacionales, reales de cooperación y sucesorias. Respecto a las relaciones reales, se trata de insistir en que son distintas de los derechos reales y que se plantean entre personas y no entre la persona y la cosa. Se añaden las relaciones jurídicas "sucesorias", que no aparecen en ninguna clasificación de los autores, a pesar de su importancia dentro del derecho de sucesiones. Se prescinde, en cambio, de las llamadas relaciones jurídicas de estado, por entender que una cosa es el estado civil, como cualidad de la persona, y otra diferente las relaciones jurídicas familiares que pueden surgir de una determinada posición en la familia. Respecto a los derechos de la personalidad, se prefiere esta termi-Page 401nología, sin perjuicio de reconocer que de tales derechos pueden surgir relaciones jurídicas entre personas. Se recogen luego otras clasificaciones de relaciones jurídicas, atendiendo a la conexión entre ellas.

II Importancia practica de la relación jurídica

Contra lo que pudiera parecer a primera vista y a veces así se defiende, los conceptos de la parte general del Derecho Civil no son sólo disquisiciones teóricas, sino que su estudio ofrece gran utilidad en la práctica diaria para desentrañar y analizar mejor los problemas jurídicos concretos de la realidad.

De esos conceptos jurídicos destaca especialmente la relación jurídica, como figura central de todo el Derecho Civil, pues en la práctica se detecta siempre la existencia de relaciones jurídicas, que han de ser unas veces separadas y otras veces puestas en conexión.

Por eso, la importancia práctica de la relación jurídica se manifiesta en el estudio de cualquier tema de Derecho Civil, pero a título de orientación podemos señalar algunos ejemplos concretos.

Recordemos en primer lugar lo que ocurre tratándose de urbanizaciones. El concepto de relación jurídica nos sirve para perfilar y diferenciar las múltiples relaciones que se producen dentro del fenómeno de la urbanización privada. Así, no se pueden confundir los aspectos relacionados con los Planes de Urbanismo de aquellos otros que constituyen aspectos regulados en los Estatutos de la urbanización con carácter particular por los propietarios. Las obligaciones de los propietarios de las parcelas de adaptarse al uso previsto en los Planes y los derechos de los mismos apoyados en tales Planes hay que incluirlos dentro de las relaciones jurídicas públicas o administrativas entre los particulares, de un lado, y la Administración actuante, de otro. Esas relaciones tienen su propia regulación y no se pueden mezclar con las relaciones jurídicas que puedan existir entre los propietarios de las parcelas, como componentes de la urbanización, derivadas de los Estatutos particulares estipulados por los mismos. Las relaciones jurídicas derivadas de Estatutos particulares, al ser de carácter privado, pueden ser modificadas según las reglas del Derecho Civil, por voluntad de los componentes de la urbanización. En cambio, las relaciones jurídicas derivadas de los Planes no pueden ser modificadas unilateralmente por los propietarios, sino que tienen la vigencia derivada de los propios Planes y son relaciones de carácter administrativo. En ocasiones se mezclan estos aspectos de las urbanizaciones particulares, fruto de no distinguir bien las distintas clases de relaciones jurídicas que se producen en esas figuras. También hay que diferenciar, dentro de las Page 402 relaciones privadas de la urbanización, las relaciones jurídicas que puedan existir entre dos vecinos o propietarios colindantes como consecuencia de las relaciones de vecindad, de las relaciones jurídicas que puedan existir entre uno de los propietarios que se resiste a cumplir una de sus obligaciones y la Junta General de la urbanización.

Otro ejemplo, de los muchos que podrían citarse, para destacar la importancia práctica del concepto de relación jurídica y la necesidad de diferenciar las relaciones jurídicas que aparecen en la práctica de forma conjunta, y que el jurista debe diferenciar, se produce a propósito de la expropiación forzosa de un terreno en el que una persona tiene la propiedad y otra el usufructo, o de finca hipotecada o en que exista cualquier derecho real. La expropiación forzosa afecta a todas las titularidades y da lugar a una relación jurídica entre la Administración expropiante y las titularidades afectadas, que es de carácter administrativo. La Administración expropia todas las titularidades, pero si no se ponen de acuerdo los titulares sobre el reparto del justiprecio de la expropiación, la Administración cumple con consignarlo o depositarlo a disposición de los mismos. En relación con ese reparto se observa que existe una relación jurídica diferente de la relación jurídica administrativa de expropiación, pues se trata ahora de esa otra relación jurídica entre propietario y usufructuario o entre propietario y acreedor hipotecario, en las que se plantea la distribución del justiprecio o la sustitución por otro objeto, según cuál sea el acuerdo de los titulares. Pero siempre será necesario partir de la diferenciación de relaciones jurídicas.

Importante es también el concepto de relación jurídica para diferenciar ante una realidad concreta objeto de examen por el jurista las distintas relaciones jurídicas de carácter interno o externo, en caso de un documento con pluralidad de acreedores o de deudores. En las sociedades y asociaciones también es necesario distinguir las relaciones jurídicas internas entre los socios o entre los socios y los administradores, y las relaciones jurídicas externas de los administradores con los terceros. En el caso de la fianza se diferencian también las relaciones entre acreedor y deudor, entre fiador y deudor y entre fiador y acreedor. Y no digamos nada de la diferenciación que ha de hacerse en los casos de representación, entre la relación jurídica entre representante y representado, respecto a las relaciones jurídicas del representante con los terceros. Ocurre, a veces, en la práctica de los documentos, que una persona vende en representación de otra alegando y exhibiendo al Notario una escritura de sustitución de poder, sin exhibir la escritura originaria del poder. En tales...

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