Relación de algunos medios de prueba

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

Nota introductoria al Capítulo III

Existe una remisión de la normativa de Derecho público a la normativa de Derecho privado en materia de medios de prueba, remisión que se tipifica entre otros en los artículos 115 de la Ley General Tributaria, 74,4, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 97 del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo.

La normativa civil contempla los medios de prueba en el artículo 1.215 y siguientes del Código Civil y en el artículo 578 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; ambos artículos, debido a su importancia, se incluyen íntegros en el apartado referido a normativa del presente Capítulo.

MEDIOS DE PRUEBA Y CIRCUNSTANCIA QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR

  1. Documento del Instituto Geográfico y Catastral, con antefirma del Ingeniero Jefe Provincial, y plano de una finca, firmado por el topógrafo encargado de la dependencia.

    Inexactitud de los datos de una escritura presentada a la Administración.

  2. Libro de Actas de una Sociedad Anónima, en el que constan los acuerdos tomados en las Juntas Generales de fechas 30-10-1955 y 18-6-1957.

    Existencia de un contrato de compraventa de acciones.

  3. Certificaciones municipales de los siguientes aspectos: 1) textos de los artículos de las normas subsidiarias en tramitación, 2) porcentaje de terrenos de aprovechamiento nulo, 3) porcentaje de terrenos destinados a viales, 4) superficie de terrenos correspondientes a la cesión del 10 % de aprovechamiento medio, y 5) calificación urbanística de los terrenos con anterioridad a las normas.

    No sujeción de unos terrenos al arbitrio municipal de Plus-Valía, o en su defecto, poner de manifiesto que el valor asignado a los mismos por el Ayuntamiento era exagerado.

  4. Documento privado de opción de compra y documento privado en que se da por cumplida dicha opción.

    Que sólo existió opción de compra y no compraventa.

  5. Acta notarial por la que se notifica a la parte vendedora la rescisión de un contrato de compraventa, y dictámen pericial para probar la falta de autenticidad de los objetos comprados.

    Resolución de un contrato de compraventa. (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

  6. Prueba pericial de las mejoras realizadas en una finca.

    Realización de tales mejoras (Arbitrio de Plus-Valía).

  7. Fotocopia de la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Adecuada tramitación de un expediente.

  8. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de una sesión del Pleno de la Corporación municipal en la que se acordó solicitar determinada autorización del Gobierno.

    Exención del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas de los equipamientos comunitarios primarios.

  9. Dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    Interposición en plazo reglamentario de un recurso de alzada que no figuraba sellado por dicha Oficina.

  10. Resguardo de una Oficina de Correos de una carta certificada.

    Indefensión del contribuyente por desconocimiento de la notificación. (Impuesto sobre Sucesiones).

  11. Diligencia en la que consta una firma que no coincide con la de la carpeta de presentación del documento.

    Ineficacia de dicha prueba, por no estar el informe debidamente motivado, al no consignar datos y antecedentes indispensables para conocer las circunstancias del hecho y los criterios técnicos o económicos tenidos en cuenta por el informante para establecer su valoración, no pudiendo -en su consecuencia- apreciarse la fuerza de convicción del dictámen.

  12. Dictamen emitido por un funcionario técnico, con título profesional adecuado a la naturaleza del bien transmitido.

    Que la adopción se hizo con anterioridad a la promulgación de la Ley 24 de abril de 1958, por lo que la misma se podía asimilar a la adopción plena. (Impuesto sobre Sucesiones).

  13. Escritura de adopción de fecha 20 de diciembre de 1955.

    No ser de aplicación al caso lo previsto en el artículo 165.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por conocer la Administración la existencia del debito.

    14.1a. Expediente de Reestructuración y Viabilidad presentado ante la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Naval, en el que se consignaba la deuda tributaria, que no pudo pagarse por dificultades de tesorería.

    Existencia de tal acuerdo (Radicación).

  14. a Expediente de solicitud de suspensión de pagos, presentado en el Juzgado dos días antes de la formalización del Acta por la Inspección de Hacienda, acompañando los libros contables en donde constaban contabilizadas las retenciones por su importe exacto, y la lista de créditos y acreedores, entre los que figura la Hacienda Pública.

  15. Declaraciones fiscales negativas, presentadas en la Administración de Tributos de la Delegación de Hacienda, con la indicación de «exento».

    No haberse producido infracción de omisión en el Impuesto sobre el Tráfico de las empresas.

  16. Relación de proveedores y clientes, correspondientes a 1972, presentada en la...

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