Relación médico-paciente

AutorCarmen Blas Orbán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Licenciada en Medicina y Cirugía
Páginas27-88

    El paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Art. 2.3 de la Ley 41/2002

Page 27

1.1. Generalidades

Quizá podamos afirmar que, durante un largo período de tiempo, ninguna actividad alcanzó el prestigio con el que fue distinguido el profesional de la medicina. Teóricamente y de forma esquemática, podemos decir que el paciente depositaba una absoluta confianza en el médico y, en consecuencia, nada cuestionaba respecto a su proceder, ya que se daba por supuesto que nadie mejor que este profesional sabía lo que convenía al enfermo y, tácitamente, desde el momento en el que le consultaba su enfermedad, le autorizaba a actuar sobre su persona sin particulares limitaciones.

Por su parte, el médico respondía a esta confianza proporcionando al paciente la atención que, a su juicio, era la adecuada al caso y, por lo tanto, la mejor asistencia que el enfermo podía recibir.

El médico conocía perfectamente su deber de actuar conforme a lo dispuesto en la que se conoce como lex artis, ley que forma parte del bagaje cultural del profesional de la medicina. Se trata de un conjunto de normas éticas por las que se ha regido siempre el ejerciente de esta actividad, que se enraízan en el de-Page 28recho natural, y que, en nuestra cultura actual, vienen siendo elaboradas y difundidas, a través de los sucesivos Códigos de Deontología médica, por los Colegios profesionales5.

Por lo que se refiere al paciente, parece excesivo afirmar que careciera de cualquier derecho frente al médico en la tarea tendente a recuperar su salud6, pues disponía de la libertad de seguir o no sus indicaciones y la de desistir unilateralmente si se generaba una pérdida de confianza que motivara tal decisión, lo que, a decir verdad, no era frecuente.

Pero la estructura de nuestra sociedad fue cambiando y, por motivos varios, se alcanzó un momento en el que la relación médico-paciente perdió su carácter paternalista para dar paso a una relación regulada por el derecho7.

No fue un cambio brusco, aislado. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, el ciudadano fue tomando conciencia de su merecido respeto a la dignidad personal y a la libertad individual. Refrendada por abundante normativa internacional, la antedicha Declaración de Derechos Humanos fue recibida en nuestra Constitución de 1978,Page 29 y a partir de los altos principios que en ella se proclaman, se fueron desarrollando las consiguientes leyes.

En consecuencia, la forma tradicional de ejercer la medicina perdió su posición, y hubo de cambiar para acomodarse a nuevas necesidades plasmadas en nuestro derecho positivo. Pero el nuevo status de los ejercientes de esta profesión se instauró con notables dificultades, entre las que destacamos la conocida como "judicialización" de la medicina, lo que contribuyó a que en la relación médico-paciente surgieran tensiones que todavía no han sido superadas.

De hecho, como nos recuerda Soto Nieto8, "uno de los fenómenos más caracterizados de nuestro tiempo radica en el proceso desmitificador que viene padeciendo la actuación de muchos profesionales. Entre ellos el profesional médico, otrora merecedor de una veneración cuasi-patriarcal y hoy blanco de diversas reclamaciones, cuando no de acciones penales que ponen seriamente en entredicho su imagen, atentando contra su honorabilidad".

Por ello, entendemos que el estudio de la relación médicopaciente merece una particular atención, pues es el equilibrio dentro de esta relación el que puede permitir el ejercicio de una medicina satisfactoria y, en última instancia, eficiente, dentro del concepto global de asistencia sanitaria.

Pero todo parece indicar que la dañada imagen del médico dentro de nuestra sociedad no se va a recuperar por medioPage 30 de las instituciones oficiales. Tampoco parece posible que el profesional de la medicina recupere un prestigio basado en privilegios, y, desde luego, no va a recuperar su poder de decisión sobre la voluntad del paciente.

La recuperación del prestigio del médico, aspecto esencial para el buen entendimiento de una relación médico-paciente, va a depender de factores que este profesional tiene a su alcance: buena formación académica y humana y, con el mismo nivel de importancia, la asunción, a nivel personal y colectivo, de que el entorno en el que el médico ha de desempeñar su trabajo es muy diferente a aquel que conoce de referencia. Entrado ya el siglo XXI, son las cualidades personales -no los privilegios sociales- los que le harán ganar la credibilidad y respecto del paciente.

La satisfacción personal como resultado de un trabajo bien hecho -algo que muchos de nosotros percibimos como necesario y vivenciamos como inquietante- sin temor a una demanda ante los tribunales de justicia, y la mirada de agradecimiento de los pacientes, entre otros aspectos que iremos viendo a través de las líneas escritas en el presente trabajo, pueden ser el mejor estímulo para lograr y mantener la confianza necesaria en una equilibrada relación médico-paciente. Alcanzarlo depende de cada uno de los profesionales de la medicina.

Actualmente, con el ejercicio de los derechos que nuestra legislación contempla, podemos afirmar que, en la relación médico-paciente, ambas partes se encuentran en situación de igualdad, a efectos de respeto y consideración, independientemente de las cualidades intelectuales de cada uno de ellos yPage 31 de la formación específica que al médico se le supone, pues es imprescindible para el desempeño de su trabajo. Entendemos que este puede ser el camino que permita conseguir la necesaria estabilidad emocional. Restaurada la confianza mutua en la relación médico-paciente, el ejercicio de la medicina puede recuperar su antigua posición en la sociedad a la que pretende servir9, lo que, sin duda, repercutirá favorablemente en la eficiencia de la sanidad pública.

En cuanto a la posición propuesta por los pacientes podemos tener presente la declaración de Barcelona10, que tiene como eje fundamental una correcta relación médico-paciente, basada en el respeto y la confianza mutua11. El objetivo es conseguir que los pacientes jueguen un papel más activo, que adquieran conocimiento acerca de sus derechos y que se tengan en cuenta sus preferencias a la hora de tomar una decisión terapéutica. Cuando el médico acepte la conveniencia de estePage 32 equilibrio de poder, la relación médico-paciente recordará las antiguas formas en su faceta de mutua confianza, que se verá enriquecida por las aportaciones que los derechos constitucionales introducen en esta relación que, de dependencia, pasa a situarse en plano de igualdad.

Para el logro de este equilibrio, es preciso que el médico asuma que su situación, dentro de la relación médico-paciente, ha cambiado. Debe aceptar que la antigua forma de ejercer la medicina no va a ser recuperada, pero la situación actual es mejorable, incluso puede ser muy positiva, en un futuro cuya proximidad depende en gran medida de la propia voluntad del médico para conseguirlo.

Hemos de admitir, como queda dicho, y al margen de la opinión particular de cada uno, que la potestad médica, como las demás potestades científicas, ha de estar sometida al Derecho, y nunca puede ni debe llegar a ser una potestad sui iuris, al margen de cualquier autoridad que no sea la suya. Frases pronunciadas sin argumentos sostenibles, como aquellas con las que se pretende afirmar que la judicialización de la medicina es una moda pasajera o derivada de la influencia de otros países, sólo consiguen retrasar la aceptación de la realidad presente, y dificultar el enfoque adecuado para la restauración del equilibrio.

Mientras asumimos esta nueva situación, hemos de poner los medios para controlarla y reconducirla a límites razonables, dentro de un ambiente en el que profesionales no lleven estas reclamaciones más allá del mínimo necesario en un estado de derecho.Page 33

En todo caso, la actuación del médico ha de regirse siempre por la lex artis, código de conducta que impone al médico, en el ejercicio de su actividad profesional, un comportamiento diligente y cuidadoso. Este es un principio que permanece inalterable a través de los siglos.

1.2. Obligación del médico Cumplimiento de la lex artis

Hemos de comenzar recordando una importante cualidad humana que en el médico ha de estar siempre presente: ha de tratarse de una persona responsable, entendiendo por ello una "persona que pone cuidado y atención en lo que hace o decide". Se entiende que es una persona razonable, reflexiva y seria. Dicho con otras palabras: una persona de fiar, digna de confianza12. En estas virtudes se apoyó, tradicionalmente, la relación médico-paciente.

En cualquier caso, cualquiera que sea la faceta de la medicina en la que el médico desempeñe su actividad, siempre deberá respetar un conjunto de normas básicas, de carácter ético, conocidas desde lo más antiguo del quehacer médico. Y es preciso tener presente, para evitar dudosas interpretaciones, que en ningún caso se podrá llegar a acuerdo alguno con el paciente que pretenda o permita que sean vulneradas.Page 34

Legitimado el médico para actuar como tal, independientemente de que su trabajo se realice en un centro público o en uno de carácter privado, incluyendo la consulta particular, el deber de cumplir la obligación contraída con el paciente -o cliente13, en su caso- impone al médico una actuación ajustada a lo que se denomina como lex artis. Se trata del más alto principio por el que ha venido rigiéndose la activad médica, en cualquiera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR