Relación laboral de estiba portuaria y libertad de establecimiento: la respuesta en derecho interno

AutorFrancisca Fernández Prol
Páginas225-248
225225
CAPÍTULO 8
Relación laboral de estiba portuaria y
libertad de establecimiento:
la respuesta en derecho interno
Francisca FERNÁNDEZ PROL*
* Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Univer-
sidade de Vigo (franfernandez@uvigo.es).
Sumario: 1. I. 2. A      
. 2.1. El contexto europeo. 2.2. Recordando el controvertido régimen
interno. 3. L     TJUE:    -
  . 4. L    . 5. B-
.
1. INTRODUCCIÓN
La difícil situación que, en el Estado español, atraviesa el sector de
la estiba portuaria, con sucesivas intervenciones normativas sobre el par-
226 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL
ticular1 y correlativas huelgas, halla sus raíces en el acomodo del interno
régimen de prestación del servicio de manipulación de mercancías con la
libertad de establecimiento ex art. 49 del TFUE. Temática abordada por
el TJUE en la sentencia de 11 de diciembre de 2014 –Caso Comisión
Europea contra Reino de España2–, en que el gobierno español funda-
menta sus recientes tentativas de reforma.
Casi tres años después, la citada resolución del Tribunal Europeo re-
sulta, por consiguiente, de plena actualidad, siendo necesaria una relectura
de la misma, en clave de armonización del régimen interno con el Derecho
europeo. A tal efecto y tras un breve recordatorio del vigente contexto nor-
mativo europeo –señaladamente, del Reglamento (UE) núm. 2017/352/
UE, de 15 de febrero3– y de la regulación española determinante de la inci-
siva intervención de la Comisión Europea –en primer término, en el mar-
co de un procedimiento administrativo, mediante escrito de requerimiento
y, a continuación, ya en sede judicial, a través de la presentación de un re-
curso por incumplimiento–, se analiza el contenido y perles de la libertad
de establecimiento, cuya precisa aprehensión debe preceder todo proceso
de reforma en la materia. Finalmente, ya a la luz del Derecho europeo en
la materia y de la citada jurisprudencia, se acomete una valoración críti-
ca de las recientes intervenciones del gobierno del Estado, especialmente
mediante Real Decreto-ley 8/2017, de 12 mayo, «por el que se modica
el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la STJUE de 11 de
diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13».
1 En primer término, por Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero y, tras no
convalidarse éste por el Congreso, en sesión de 16 de marzo de 2017, por Real
Decreto-ley 8/2017, de 12 mayo –que, en esencia, mantiene lo dispuesto en el
anterior–.
2 As. C- 576/13, ECLI:EU:C:2014:2430.
3 Reglamento por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios
y se adoptan normas comunes sobre la transparencia nanciera en los puertos.

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