La relación jurídica. Los derechos subjetivos. Sus clases

AutorPablo Amat Llombart
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
Páginas15-38

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Actividad práctica 1ª Comentario jurídico

(El modelo de comentario lo encontrará en el Anexo I)

Comprensión y análisis de la estructura de la relación jurídica a través de supuestos reales

El alumno deberá localizar en documentos jurídicos, tales como escrituras públicas, documentación contractual, Sentencias, informes, dictámenes, etc., un supuesto en que se aprecie la existencia de una relación jurídica determinada (de carácter personal, familiar, contractual, de propiedad, derechos reales limitados, sucesoria, etc.). Tras su atenta lectura comprensiva, procederá a señalar los distintos elementos que configuran la estructura de la relación jurídica en cuestión (elementos subjetivos, objetivos, contenido...).

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

El matrimonio formado por los cónyuges Sr. Andrés y Sra. María tienen dos hijos menores, Manuela de 10 años de edad, y Juan de 17 recién cumplidos. Manuela recibió al nacer una donación de un tío suyo (D. Luis, a esta fecha ya fallecido) de una casa en el centro de Madrid "para poder ir a estudiar a la Universidad cuando fuera mayor", pues la familia tiene fijada su residencia a 150 Km. de la capital. Los padres están casados en régimen de gananciales. Su patrimonio actual se integra por la vivienda familiar, un vehículo adquirido tras la boda y una cuenta bancaria donde tienen domiciliadas sus nóminas. La vivienda está gravada con una garantía hipotecaria, que responde del préstamo dinerario de 200.000 (con intereses) que la Entidad Bancaria RRR S.A. les proporcionó para adquirir aquella. Juan ha pedido a sus padres la emancipación, que éstos le conceden ante el Juez del Registro Civil, porque el joven trabaja y tiene independencia económica.

Cuestiones que se proponen y argumentación de las mismas

1) Poner de manifiesto las relaciones jurídicas de naturaleza real presentes en el enunciado del caso práctico. Identificar los sujetos y el objeto de cada una de ellas. Justificar razonadamente la respuesta.

La hija menor, Manuela, es titular de una relación jurídica real de propiedad. Ella aparece como sujeto activo de la relación (propietaria). El sujeto pasivo es indeterminado (se integra por el conjunto de la sociedad). El objeto de la relación lo conforma una casa ubicada en el centro de Madrid, sin más detalles ofrecidos.

Manuela, aun siendo menor de edad, es la única y verdadera propietaria del inmueble que le fue donado nada más nacer por su tío. La minoría de edad no es óbice para asumir la titularidad de bienes

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en propiedad. Sí lo es, en cambio, para el ejercicio de las facultades propias del derecho dominical, las cuales son asumidas por sus padres (legales representantes y administradores de sus bienes) hasta que Manuela alcance la mayoría a los 18 años de edad.

Por otra parte el matrimonio formado por D. Andrés y Dª. María son parte y sujeto activo de otras tantas relaciones jurídicas de propiedad: las que se refieren a la propiedad de la vivienda familiar, del vehículo y del di-nero periódicamente ingresado en la cuenta bancaria, los cuales constituyen objetos materiales de la relación (el primero inmueble y los otros dos muebles). Al igual que antes, el sujeto pasivo es indeterminado.

No hay inconveniente en que más de una persona ocupe una misma posición jurídica dentro de la relación (la del sujeto activo). La peculiaridad de este supuesto es la existencia de una comunidad de bienes (gananciales) o copropiedad, al formar parte de una misma relación jurídica o derecho de propiedad más de una persona en el lado activo (como en este caso). Es decir, dos personas son propietarias al tiempo del mismo bien pro indiviso.

Finalmente, hallamos una relación jurídica real de garantía hipotecaria. En ella el sujeto pasivo lo forma el matrimonio (quien soporta la carga, el gravamen, quien se obliga a constituirla) y el sujeto activo se integra por la Entidad Bancaria RRR (a quien beneficia la garantía, quien tiene derecho a ejecutarla, en su caso).

La hipoteca, en cuanto garantía real, recae sobre un inmueble, objeto de la relación jurídica (la vivienda familiar), el cual queda sujeto a una eventual ejecución (realización de su valor) para el caso de incumplimiento de la devolución del préstamo dinerario.

2) Poner de manifiesto las relaciones jurídicas de naturaleza personal-contractual presentes en el enunciado del caso práctico. Identificar los sujetos y el objeto de cada una de ellas. Justificar razonadamente la respuesta.

Nos encontramos con dos ejemplos de relaciones jurídicas personales, originadas por sendos contratos.

Lo característico de este tipo de relaciones es que generan para los sujetos o partes intervinientes diversas prestaciones de hacer, dar

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o no hacer (obligaciones-derechos de crédito), a las cuales se comprometen "personalmente" aquellas personas.

En primer lugar, identificamos una relación jurídica de donación, nacida del contrato que recibe el mismo nombre.

El sujeto activo, en cuanto beneficiaria de la liberalidad efectuada a su favor (donataria) es Manuela, la hija pequeña del matrimonio. Tratándose de una donación pura y simple no tiene a su cargo más deber que el de aceptar la misma. El problema que surge en este punto es en cuanto a la capacidad para aceptar dicha donación, pues el momento en que fue efectuada -al nacimiento de la donataria- ésta carecía de toda capacidad de obrar, y por ende contractual (recién nacida). Es por ello que sus padres, legítimos representantes legales, habrían aceptado dicha donación en su nombre.

El sujeto pasivo de la donación, y por tanto el obligado a llevar a cabo el acto transmisivo de la propiedad, fue en su día el tío de Manuela, D. Juan, ya fallecido. Se le presumía capacidad para donar y plena disposición sobre el inmueble donado.

En cuanto al objeto de la donación, recae sobre una vivienda situada en el centro de Madrid.

En segundo lugar, identificamos una relación jurídica de simple préstamo, nacida del contrato del mismo nombre.

En este caso, tratándose de una relación con prestaciones recíprocas, ambos sujetos ocupan la posición de sujeto activo y de pasivo dependiendo del contenido obligacional del contrato.

Así, D. Andrés y Dª. María son inicialmente sujeto activo respecto de la percepción del préstamo dinerario de 200.000 . Tienen derecho a recibir el dinero para adquirir su vivienda familiar. En cambio, ambos ocupan la posición de sujeto pasivo en atención al deber que pesa sobre ellos de devolución del préstamo (capital) junto a la remuneración porcentual que ordinariamente se pacta por prestar dinero (intereses).

Por su parte, el Banco RRR ocupa el lugar de sujeto activo respecto al derecho a la devolución del capital prestado más los intereses acumulados en concepto de remuneración. Y además es el sujeto pasivo porque está obligado a hacer entrega de la propiedad de 200.000 a favor del matrimonio.

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Respecto al objeto de la relación jurídica, recae sobre un bien mueble, material y consumible: el dinero prestado y los intereses debidos.

Cabe destacar el hecho de que, tratándose de un préstamo de los conocidos como "hipotecario", esto es, asegurado por medio de una garantía hipotecaria, es necesaria su constitución formal y solemne. El Código Civil exige a tal efecto, y con valor constitutivo, la formalización del negocio en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 1875 del Código Civil).

3) Tras haber analizado con detenimiento las relaciones jurídicas reales, entre las que destaca la de propiedad, ahora profundicemos en el contenido sustancial de los derechos subjetivos. Para ello, a partir del derecho subjetivo de propiedad que el matrimonio integrado por D. Andrés y Dª. María poseen respecto a la vivienda familiar, sita a 150 Km. de Madrid, enuncia y describe las posibles facultades jurídicas de que pueden hacer uso los titulares del inmueble, indicando las principales normas del Código Civil que regulan su estatuto básico.

El Código Civil español regula la propiedad en general en sus artículos 348 y siguientes.

En el propio artículo 348 se indican las principales facultades que componen el derecho de propiedad: goce, disposición y reivindicación.

No obstante, tales facultades no agotan las posibilidades de ejercicio del derecho de propiedad, pues encontramos otras que también integran el dominio sobre los bienes, en nuestro caso la vivienda familiar del matrimonio, como por ejemplo, la facultad de accesión, el deslinde y amojonamiento, la facultad de gravamen o de limitación, la de constitución de derechos reales, etc.

En suma, la propiedad hace suyas todas las posibilidades de actuación que puedan recaer sobre el objeto apropiado.

Aplicando estas nociones a nuestro caso práctico, podemos indicar lo siguiente:

  1. Facultad de goce.

    El matrimonio propietario, ante todo, puede hacer libre uso y utilización directa del inmueble objeto de su propiedad. En nuestro

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    caso, la naturaleza y condiciones del inmueble, así como su destino ordinario hacen al inmueble apto para su uso como vivienda habitual de las personas. No habría inconveniente en destinarlo a un uso distinto al de vivienda (oficinas, consulta médica, despacho profesional, etc.). El goce implica el aprovechamiento material del bien (la habitabilidad, la morada) por sus...

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