La relación jurídica

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La relación jurídica —cuya teoría fue formulada por SAVIGNY— presupone una relación social, como elemento material o de hecho, a la que el Derecho impone unas consecuencias jurídicas como elemento formal.

VON TUHR decía que el orden jurídico rige las relaciones humanas; de esa manera nacen las relaciones jurídicas, esto es, se asignan efectos jurídicos a las relaciones humanas que el orden jurídico halla formadas; las relaciones jurídicas son, pues, los efectos jurídicos de las relaciones humanas (1).

LARENZ la define como nexo jurídico que une entre sí a sujetos de derecho (2).

La palabra nexo indica que toda relación jurídica implica un vínculo normativo, que impone el Ordenamiento (así, el conjunto de derechos y obligaciones que impone la normativa del arrendamiento, cuyo hecho-origen ha sido el contrato; o el conjunto de derechos y deberes —también vínculo— que impone la del matrimonio, cuyo hecho-origen es el negocio jurídico de matrimonio).

Su origen es, siempre, un hecho jurídico, es decir, un hecho con efectos jurídicos, en que intervenga la voluntad del hombre (acto jurídico) o no, o bien, si interviene, puede determinar su contenido (es el negocio jurídico) (un aluvión, la ocupación, un contrato).

La relación jurídica es una relación entre personas, tal como lo entendió SAVIGNY, y en la doctrina española, CASTRO, CASTÁN, ALBALADEJO, LACRUZ, DÍEZ-PICAZO y GULLÓN, GARCÍA VALDECASAS; los sujetos de la relación jurídica son siempre personas, sujetos de derecho. La relación entre una persona y una cosa (constitutiva de los derechos reales) no significa que la relación sea persona-cosa, sino que la persona, único sujeto de la relación, tiene un poder sobre un objeto que es la cosa (3). En contra, mantuvieron que cabía relación jurídica entre persona y cosa, IHERING, ENNECCE-RUS, VON THUR, y DE BUEN en la doctrina española.

ESTRUCTURA

Consecuencia de lo dicho hasta ahora es la estructura de la relación jurídica. Los sujetos son personas; el objeto, la materia social; el contenido, el conjunto de derechos y deberes.

Sujetos. Son las personas, sujetos de derecho, como titulares de la relación. Son sujetos activos los que tienen derechos y pasivos los que tienen deberes. Frecuentemente en cada sujeto de una relación confluyen derechos y deberes (piénsese en los sujetos de la...

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