Relación conclusiva de clausura

AutorAndrea Trisciuoglio
Páginas745-751

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Encontrar un hilo conductor que una las treinta y cuatro ponencias y comunicaciones presentadas en estas jornadas no es una empresa fácil. La riqueza de temas y de perspectivas, la variedad de fuentes y de metodologías de investigación utilizadas en estos dos días en Turín dificulta cualquier especie de reductio ad unum. Al mismo tiempo, éstas son motivo de estímulo para continuar la investigación en el ámbito del Derecho Romano que abarca lo que consideramos hoy en día Derecho Administrativo, Fiscal y Medioambiental.

Este ámbito ha sido casi olvidado durante mucho tiempo por la romanística, demasiado proyectada sobre el derecho privado y los ordenamientos constitucionales a lo largo de las diversas etapas evolutivas de la experiencia jurídica romana. Sólo en los últimos años ha ocupado un primer plano gracias sobre todo al Director de las Jornadas, D. Antonio Fernández de Buján, y a sus discípulos.

Nos complace, a su vez, la participación de algunos colegas que cultivan el Derecho Administrativo y Tributario moderno, que son sensibles a la evolución histórica de su disciplina o, al menos, se muestran curiosos por conocer los medios de carácter público con los cuales los romanos hacían frente a las exigencias de tipo colectivo y compararlos con los actuales.

Desde el 2010, en el que he iniciado en Turín el curso de 'Derecho Administrativo Romano Comparado1 en español, he intentado crear un espacio en el cual los estudiantes puedan dialogar con los estudiosos en un esfuerzo común

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por recuperar una parte olvidada del Derecho Romano. Un espacio en el que, desde una perspectiva comparatista, confluyan investigación y didáctica Por ello, he querido, de acuerdo con el Director, que nuestro congreso no fuese sólo científico, acto culminante de un proyecto de investigación del que soy responsable2, sino que también fuese parte del proceso de formación de los alumnos más avanzados de la 'Laurea Magistral en Jurisprudencia', del curso de 'Estudios Jurídicos Europeos' y del curso de Doctorado en 'Derecho e Instituciones'. La presencia en el aula de ex-alumnos, que desempeñan actualmente sus ocupaciones en distintos ámbitos legales, es para mí, permitidme esta mención, motivo de orgullo.

Una última confesión sobre la elección del español como lengua de enseñanza en Italia en una época en la que creo que también la didáctica debe ser pensada en modo global. Más allá de los motivos contingentes, dado que los estudios del Derecho Administrativo romano se han desarrollado preferentemente en España, no sólo por el descubrimiento de nuevas fuentes epigráficas, sino también por la mayor atención que han prestado los administrativistas españoles a las raices romanas3, me parece que solamente una lengua neolatina de gran difusión, como es el español, puede vehicular contenidos romanísti-cos que, de lo contrario, correrían el riesgo de perderse por la hegemonía que ejerce la lengua inglesa en las universidades europeas, la cual parece que es, a este fin, del todo inadecuada, como saben todos aquellos que intentan preparar proyectos de investigación romanistica en la lengua inglesa en convocatorias internacionales.

Renunciando, por tanto, a hacer una exposición que busque unos elementos comunes de las distintas intervenciones en estas Jornadas, intentaré dar cuenta brevemente de los resultados de las investigaciones presentadas, sirviéndome de la comodidad que me ofrece la tripartición de la que toman título las Jornadas: Derecho Administrativo-Fiscal-Medioambiental, advirtiendo que esta división no debe ser asumida con excesiva rigidez, dado que algunos temas tratados por los ponentes son manifiestamente transversales.

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1. Derecho administrativo

1.1. Servicios públicos. Observando las intervenciones reconducibles a la experiencia administrativa romana, se nota una clara prevalencia de estudios dedicados a la organización de servicios públicos, en donde se aprecia claramente que el proceso de burocratización iniciado con Augusto, acompañado de una progresiva reducción del espacio dejado a los particulares en la actuación pública, supuso un cambio sustancial. Sobre el servicio de vigilancia pública se ha detenido Antonio FERNANDEZ DE BUJÁN en la ponencia inaugural, quien ha constatado la existencia de un servicio estable, sobre todo desde época augústea, con la institución de un auténtico cuerpo de policía urbana y judicial jerárquicamente organizado. Y es verdaderamente sorprendente el número de órganos institucionales que, especialmente en el ámbito ciudadano, se ocupan de la prevención, la represión, la custodia penitenciaria para asegurar la pacífica convivencia. La referencia a estas figuras, realizada por el Director, muestra una...

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