2. El contenido de la patente. Las reivindicaciones como delimitadoras del objeto afectado por el derecho de exclusiva

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

2. El Contenido de la patente. Las reivindicaciones como delimitadoras del objeto afectado por el derecho de exclusiva

Como hemos tenido ocasión de analizar en el anterior epígrafe, las reivindicaciones de la patente se configuran como el núcleo fundamental alrededor del cual se concreta la protección que en su caso se deberá otorgar al titular del derecho. La decisión tomada por los firmantes de los Convenios de Estrasburgo y de la Patente Europea representa una opción por uno de los dos sistemas principales de interpretación de la patente, cuyo principal interés es el de garantizar la seguridad jurídica de los terceros, y que en el caso de Europa estaba representado principalmente por Gran Bretaña214, el cual tiene su traducción en el principio básico conforme al cual what is not claimed is disclaimed215.

A continuación analizaremos cuál puede ser el contenido de la patente y cómo se articula formalmente el cuerpo de este documento que será la base del reconocimiento de un derecho de exclusiva invocable frente a terceros.

2.1. El papel de las reivindicaciones como elemento central en la determinación del alcance de la patente.

A) La reivindicación como elemento fundamental del sistema de patentes: los sistemas de definición periférica y de definición central:

La reivindicación define el objeto de la protección sobre el que se extiende el derecho de patente. En ella se detallan los elementos que constituyen la invención tal y como el solicitante del derecho pretende exclusivizarla. Sobre aquélla se construye el objeto a través del cual el derecho de patente se hará efectivo.

Históricamente los diferentes Estados han ido introduciendo la obligación de incorporar en las descripciones de patentes notas reivindicatorias en las que se precisara el objeto de protección, para posteriormente centrar el objeto de la protección sobre esas reivindicaciones216. El alcance de la protección ha variado según los países y los momentos históricos. Así, la flexibilidad en la aplicación de la Ley por parte de los tribunales ha llevado a que, por parte de los solicitantes, únicamente se tuviera cuidado en proporcionar una definición precisa de la invención, confiados en que una aplicación flexible de la ley les garantizara una protección suficiente, primando así la mayor amplitud posible en la descripción, por cuanto el solicitante es consciente de la limitación que se produce en su derecho de patente cuando precisa en exceso el objeto de su invención. De esta forma se distingue por parte de la doctrina una teoría de definición periférica de las reivindicaciones y una teoría de definición central217 según sea el alcance de su contenido y el grado de protección que los tribunales otorguen a las patentes a partir de su interpretación. En base a estas dos posibilidades se diferencia entre sistemas que conceden a la literalidad de las reivindicaciones un papel fundamental en la definición del objeto de la patente, obligando con ello al solicitante del derecho a señalar con mayor precisión los contornos de su derecho, y aquellos para los cuales el núcleo de la invención se halla conformado por la idea inventiva, independientemente del contenido de las reivindicaciones, por lo que la precisión en la redacción de estas últimas no será tan relevante. Esta última solución ofrece una mayor libertad al solicitante de una patente, que no se ve forzado a centrar su atención en las limitaciones que el texto de la patente impondrá a su derecho, si bien la interpretación el alcance real del derecho queda abierta a la interpretación que en su día lleven a cabo los tribunales.

Estados Unidos o Gran Bretaña son países que tradicionalmente han basado su sistema de protección de las invenciones sobre una definición periférica, en virtud de la cual la patente se apoya sobre la reivindicación, tal y como ésta ha sido construida por el titular del derecho218. Alemania por el contrario hasta 1981 constituyó un ejemplo de sistema de protección central, en el que la idea inventiva sobre la que se fundamentaba la patente era el eje sobre el cual se construía el ámbito de protección del derecho219. No obstante, los sistemas descritos no siempre han sido aplicados de forma uniforme en los Estados a los que se ha hecho alusión220. Así, los Estados Unidos no dispusieron de un sistema preceptivo de reivindicaciones en sus patentes hasta 1836, si bien en la práctica los redactores de patentes acostumbraban a incorporar reivindicaciones que precisaban qué era lo que constituía el objeto de la protección221.

La opción por parte de los Estados se configura por lo tanto como una elección de oportunidad histórica, en la que las actuales circunstancias de globalización y tendencias homogeneizantes del lex mercatoria llevan a escoger un sistema sobre el cual sentar las bases de un patrón común a todas las naciones. Así, el sistema de interpretación periférica, en el que la reivindicaciones se configuran como el elemento esencial y referente básico del sistema de patentes, es hoy el estándar aplicable al común de los Estados222.

B) La opción del derecho positivo español de interpretación de las patentes por un sistema de definición periférica

Ya el artículo 100.3 del EPI subrayaba la importancia de la nota reivindicatoria al establecer que “al pie de la memoria descriptiva se extenderá una nota reivindicatoria que exprese clara y distintamente la parte, piezas, movimiento, mecanismo, operación, procedimiento o materia que se reivindique como objeto único de la patente; entendiéndose que la concesión recaerá tan sólo sobre las reivindicaciones que contenga dicha nota”. Es decir, que ya con la anterior legislación vigente en nuestro país se establecía un sistema de protección que recaía sobre la reivindicación en la forma que su titular la había formulado. El derecho de patentes español se configuraba, por tanto, como un sistema periférico en el que la reivindicación constituía el elemento esencial en la delimitación del alcance del derecho223.

El artículo 26 de la actual Ley de Patentes dispone:

Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.

Esta disposición, que fue incorporada a nuestra legislación en 1986 y coincide con el artículo 84 CPE, confiere a nuestro ordenamiento una norma precisa sobre cuál es el objeto de protección sobre el que recae el derecho de patente, del cual carecíamos anteriormente224. En concreto se precisa en la disposición mencionada que la delimitación jurídica del derecho que confiere la patente será el definido por las reivindicaciones, exigiendo la norma que éstas estén redactadas con claridad y precisión.

Un aspecto que merece ser destacado, por cuanto ha supuesto una apertura en relación con los elementos que son susceptibles de ser protegidos mediante patente, es el relativo a la supresión de una definición positiva de qué deba considerarse invención225. Esta circunstancia representa una mayor liberalidad en la plasmación sobre el papel de los resultados industriales por parte de los solicitantes de patentes y la eventual superación del dilema de cómo encajar determinadas invenciones en un elenco limitado de posibilidades.

2.2. La descripción y los dibujos como elementos de interpretación del alcance de la reivindicación.

La claridad y la concisión exigidas en el texto de las reivindicaciones se complementa con el carácter explicativo de la descripción de la patente, que en su caso podrá verse completada por dibujos. Si bien estos elementos no constituyen el objeto del derecho, ayudan a interpretar el contenido de las reivindicaciones, que hallarán en la descripción y en los dibujos las explicaciones necesarias para hacer inteligible el significado de las expresiones que en su caso se utilicen226. La descripción y los dibujos pueden no coincidir en extensión respecto de la invención efectivamente protegida y ello no puede servir en modo alguno para interpretar las reivindicaciones más allá de aquello a lo que éstas se extienden227.

La descripción cumple la finalidad de revelar al lector cuál es el objeto de la invención y en qué campo técnico se sitúa. El solicitante tiene que introducir el contexto de desarrollo tecnológico en el que se enmarca la invención, cuál es el problema técnico existente y la solución que se aporta con la invención. Asimismo se debe exponer como mínimo un modo de realización de la invención, ilustrándolo con ejemplos y, dado el caso, con dibujos228.

2.3 La suficiencia de la descripción

Una de las exigencias básicas de todo sistema de patentes es la relativa a que el objeto de la protección para la cual se solicita el derecho de exclusiva, la invención a cuya ejecución se extenderá el derecho del solicitante, se describa o revele229 de forma suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ponerla en práctica. Esta exigencia, establecida de forma explícita en la normativa de patentes230, constituye un requisito fundamental para proceder a su concesión, de forma que su incumplimiento podrá dar lugar a la nulidad del derecho concedido o en tramitación231. La insuficiencia de la descripción tiene como efecto la imposibilidad de garantizar un derecho sobre un objeto que no ha sido descrito de forma clara y completa, de forma que un experto en la materia que tenga los conocimientos y las habilidades que ya se han descrito y analizado en el anterior capítulo en relación con los elementos positivos de patentabilidad de una invención232 pueda llevar a cabo su ejecución233 en la fecha de solicitud de la patente234.

La descripción suficiente de la patente no es uno de los elementos positivos de patentabilidad, relativos al objeto de la patente, sino una obligación impuesta al solicitante por parte del legislador y que tiene por objeto garantizar que los solicitantes desvelen los elementos de la tecnología necesarios para su realización. La obligación legal conforme a la...

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