Reivindicación de los derechos sociales. Una crítica a los presupuestos liberales

AutorAndrés Rossetti/Silvina Ribotta
Páginas137-154

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I Sobre la relación entre las ideas de estado y sociedad

No es necesario realizar un gran esfuerzo para destacar lo problemático de aquello que lleve a confirmar la idea de que todo derecho presenta una propiedad inherentemente social1. No se trata de una cuestión que únicamente se vincule con diversas complicaciones que deben superarse a fin de lograr cierta precisión sobre los sentidos que habitualmente se asignan a la relación que existe entre Estado y Sociedad. Sin perjuicio de ello, siempre resultará importante cualquier intento por superar la normal ambigüedad y vaguedad con que la teoría trata de describir las propiedades presentes que caracterizan esa relación.

Podemos partir de la idea de que es necesario introducir ciertas precisiones de tipo conceptual que permitan no sólo comprender mejor un tipo determinado de sentido que asignamos al término ‘Estado’, sino que también resulta necesario destacar diversos procesos históricos que atraviesan el uso de ambos términos conforme se desarrollan determinadas luchas que marcan su implantación y su impacto en los modos de

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relacionar los significados de Estado y Sociedad, a fin de mostrar sus efectos sobre lo que calificamos como derechos sociales2.

De este modo, según creo, podemos aceptar que con ‘Estado’ solemos indicar a un específico componente del poder político que es posible observar en toda sociedad territorial y jurídicamente delimitada. Que, a su vez, no es posible soslayar que con el uso del término poder solemos señalar determinada capacidad, actual o potencial, de imponer regularmente la voluntad de cierto grupo de individuos sobre otros que también integran la sociedad, incluso aunque no necesariamente, contra su resistencia3. En este definido sentido, lo político constituye una parte analítica del fenómeno más general del poder y es aquella en la cual se respalda la supremacía de cierto grupo por el control de los medios de coerción dentro de ese territorio4. Finalmente, se entiende que este poder tiene como característica distintiva su vinculación con determinada forma de relación entre sujetos sociales y además, por definición, mostrar que ella posee la característica distintiva de ser asimétrica.

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Como lo destacó O’Donnell5es habitual mostrar cierto acuerdo respecto del indicado poder en el sentido que éste se corresponde con determinadas maneras de lograr el control social, a saber: 1) el que corresponde a los medios de coerción física sea que este se ejerza por si o bien, por interpósita persona; 2) que se detenten los recursos económicos para ello; 3) que se tenga acceso a los recursos de información en sentido amplio, lo que incluye también los conocimientos científicos y tecnológicos; y finalmente, 4) que se detente el control ideológico por medio del cual, quien se involucra por ese orden, asuma como normal la propia asimetría de esa relación y por ello, no la entienda ni cuestione como si fuera un claro caso de dominación.

A su vez, se puede corroborar que ese control sobre los recursos de poder, no se distribuyen de forma casual. Contrariamente a ello, en cada circunstancia histórica se observan característicos factores que hacen posible ese disímil acceso a los recursos. A su vez, se hace visible la forma desigual y contradictoria con que ellos se articulan en cada sociedad. Y de igual modo, ocurre con la forma de establecer posiciones o roles que, cada uno de sus componentes o grupos, cumplen al interior de esas estructuras sociales. En gran medida, mucho de todo ello se encuentra determinado por las frecuentes modalidades vinculadas al trabajo, tanto respecto de su reproducción como a la apropiación de su valor. Estas singularidades no son sólo económicas porque, además, poseen otras dimensiones tales como lo estatal o lo político en sentido estricto. La organización estatal que aquí me interesa describir, es aquella que en América latina, se calificó como Estado Burocrático y Autoritario6. Dentro de este tipo de organización social, la principal relación de poder es aquella que se desarrolla dentro del sistema de producción entre el sector capitalista y los trabajadores7. Por medio de ella, se genera y establece una determinada forma legal de apropiación del valor del trabajo. La misma no sólo es consecuencia de una relación desigual sino inherentemente conflictiva (o contradictoria) con independencia de que así lo reconozcan los miembros que integran la sociedad. Uno de sus puntos medulares, concretamente el

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control ideológico, resulta ser el que normalmente encubre esa inherente conflictividad. De todas ellas, muchas requieren que el orden dentro del territorio se respalde mediante un sistema punitivo (fuerzas armadas o resoluciones de los poderes judiciales). Se señala que este tipo de relación no es la única que puede determinar el orden social y que con ellas, coexisten otras formas que se califican como “privadas” por aludir a ciertos vínculos que los sujetos mantienen, sin que la organización estatal y su poder punitivo, se hagan presente.

El pensamiento liberal, y su nueva concepción, considera que estas últimas se distinguen por su carácter contractual. Ahora bien, es notorio que este carácter privado que esta posición ideológica asigna a estas relaciones contractuales es sólo aparente. En efecto, siempre será necesario destacar que quienes las instituyen conocen que esas relaciones serán estables y seguras; que sus términos se cumplirán o de otro modo, serán exigibles en la medida de que se dispone de la posibilidad de recurrir al Estado para que ello suceda. Por tanto, resulta claro que en toda relación contractual o bien, en su mayoría, se presenta un tipo de igualdad puramente formal, en tanto se caracteriza por ese elemento decisivo que proporciona visos de legalidad y legitimidad a esas relaciones y más aun, a todas aquellas ligadas a la relación laboral.

De lo expuesto, es posible determinar que quienes integran este tipo de organización social observan la intervención estatal como algo externo y a posteriori, es decir, que su presencia sólo se incorpora a esas relaciones cuando algo de ellas fracasa. Por su parte, la sociedad se articula de modo tal que el trabajador, carente de medios propios de producción, no podrá subsistir sin entrar en ese tipo de relación jurídica. La aparente falta de coacción al momento de ofrecer su trabajo, resulta por ello únicamente una condición necesaria que proporciona una formal apariencia de igualdad entre las partes contratantes8. De allí que el Estado y el plexo de sus instituciones se represente como un garante de ellas, pero no así respecto a las personas por medio de las cuales ellas se establecen.

De resultas de todo ello, la organización estatal termina siendo para esta forma ideológica de ver las cosas, sólo una expresión del interés más general respecto de todo aquello que corresponde a los sujetos de cuya relación emana. Pero ese interés no es neutral ni es igualitario en tanto sólo se dirige a proteger la reproducción y articulación de ese tipo

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específico de relación social que se distribuye en forma desigual y contradictoria dentro de la propia sociedad. El Estado constituye finalmente una generalidad (respecto de las peculiaridades de los sujetos e intereses de quienes integran esa sociedad) aunque se trata de una generalidad parcial por el sesgo estructural de la forma en que los articula.

II Sobre la relación entre derecho y sociedad

Siempre conforme a la ideología liberal el Derecho en un aspecto relevante que se presenta como aquel componente que determina las formas de circulación y las hace previsibles como sistema de derechos y obligaciones. Es también el que de algún modo organiza la sociedad y al poder que la articula. Semejante abstracción corresponde a la emergencia y reproducción de una relación de poder, que especialmente se observa en el mundo del trabajo, dentro del cual el polo dominante parece desprenderse del manejo directo de los recursos punitivos. De ese modo, por la forma en que el liberalismo presenta esa dependencia desigual al interior de las relaciones de producción, oculta una doble apariencia, a saber: la igualdad formal de las partes y la libre voluntad por la que, según se sostiene, es posible acceder a ese tipo de relación supuestamente contractual. Las partes que contratan pasan a constituir un elemento relevante de esa relación subyacente que hace posible transformar cierto intercambio entre iguales abstractos por medio de un equivalente universal que es el dinero. También es categórica en la conformación de la conciencia social la forma en que se exterioriza y que tiende a regir una evaluación de lo social que, por si misma, oculta esa realidad subyacente. Todo esto implica una paralela escisión entre aquello que consideramos “privado” respecto de lo que efectivamente se constituye dentro del espacio “público”. Esta es la razón por la cual el derecho demuestra su importancia fundamental.

III Sobre una racionalidad restringida

Dentro del sistema institucional que describí precedentemente, las personas poseen fuertes limitaciones cognitivas vinculadas con sus propias carencias y a una enorme multitud de dimensiones que presenta lo social. Por ello, ante el limitado conocimiento y la variedad de problemas que requieren de una ponderada atención por parte de quienes integran la sociedad, lograr soluciones que se estimen óptimas resulta ser por demás

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acotada. De allí, que los ciudadanos dispongan de un limitado tiempo para atenderlas y por lo general, ello hace que...

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