La reivindicación de los derechos humanos emergentes bioculturales: los logros del protocolo de Nagoya

AutorDavid Bondia García
Páginas229-252

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I Introducción

Se calcula que más del 90 por 100 de la diversidad biológica que subsiste en el planeta se encuentra en las regiones tropicales y subtropicales de África, Asia y América del Sur. En la conservación de esta diversidad biológica de la tierra desempeñan un papel fundamental los pueblos indígenas, aunque no se limitan a este campo puesto que, además de ello, sus conocimientos ancestrales y tradicionales constituyen la base de muchos de nuestros alimentos y medicinas. En este sentido, se calcula que el 80 por 100

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de la población mundial continúa dependiendo del conocimiento indígena para satisfacer sus necesidades médicas. En la misma línea de argumentación, se puede comprobar que de las especies vegetales del mundo —35.000 de las cuales, por lo menos, tienen valor medicinal-, más de dos tercios son originarias de los Estados subdesarrollados o de Estados en vías de desarrollo. Además, más de 7.000 compuestos medicinales utilizados por la medicina occidental son derivados del conocimiento de las plantas. Teniendo en cuenta estos datos, es fácil, concluir que a lo largo de los últimos años las comunidades indígenas han contribuido significatiYDPHQWH entre otros ámbitos, a la agricultura industrial, a la industria farmacéutica y también a la industria biotecnológica.

Aunque no es casualidad que buena parte de la biodiversidad del planeta se encuentre en los territorios de los pueblos indígenas. Para ellos, la naturaleza nunca fue un recurso natural, fue siempre parte de su propia naturaleza como pueblos indígenas y, en consecuencia, la preservaron siempre que pudieron para escapar de la destrucción que ha caracterizado al mundo occi-dental1. Sin embargo, hoy en día, puede que esto esté cambiando puesto que las empresas transnacionales, vinculadas sobre todo al ámbito farmacéutico, biotecnológico y de la ingeniería genética, están adoptando políticas empresariales que se orientan a intentar transformar y visualizar a los indígenas como recursos, pero no de trabajo sino como fuentes de recursos genéticos, es decir, en instrumentos de acceso no ya a los minerales que albergan sus territorios sino, a través del conocimiento tradicional, a la flora y la fauna bajo la forma de biodiversidad2.

De esta forma, podemos concebir que la biodiversidad puede constituir una zona de diálogos, pero también de cçn;ácíçsI entre el conocimiento biotecnológico y el conocimiento de los chamanes o médicos tradicionales en comunidades indígenas o rurales de América latina, África, Asia e, incluso, Europa. Depende de cómo se lleve a cabo este diálogo o conflicto se hará compatible o no la biodiversidad con la biotecnología. En suma, se trata de conflictos y diálogos posibles entre diferentes formas de conocimiento. Hay experiencias enriquecedoras en este dominio que se dan, por ejemplo, en la biodiversidad (entre la biotecnología y los conocimientos indígenas y tradicionales), en la justicia (entre jurisdicciones indígenas o autoridades tradicionales y jurisdicciones nacionales), en la agricultura (entre la agricultura industrial y la agricultura campesina o sostenible), en los estudios de impacto ambiental y tecnológico (entre el conocimiento técnico y los conocimientos ancestrales)3. En el presente estudio, nos centraremos en el

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diálogo, más que en el conflicto, que se ha generado sobre el concepto de derechos humanos emergentes bioculturales a raíz de la adopción del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización.

En interés de focalizar nuestro estudio, tenemos que destacar que el 30 de octubre de 2010 se aprobó en Nagoya (Japón), en el contexto de la décima Conferencia de las Partes (COP-10) del Convenio sobre Diversidad Biológica, el referenciado Protocolo. Con ello se ponía fin a más de seis años de negociaciones y se cumplía con la petición contenida en el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en el año 2002, consistente en negociar un régimen internacional de reparto de beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos (ABS)4. Así, como intentaremos demostrar, con la adopción del Protocolo de Nagoya se abre una nueva etapa en la que el intercambio de los recursos genéticos no podrá seguir siendo, en la mayoría de los casos, como hasta ahora, sino que exigirá que los Estados usuarios5 acrediten el estatus legal de sus recursos genéticos y compartan los benefi-cios derivados de su utilización con los Estados proveedores y con las comunidades que les han facilitado el acceso a los mismos.

Como comprobaremos, el Protocolo de Nagoya presenta retrocesos —en relación a los estándares establecidos por la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas— pero también ciertos avances significativos —con respecto a los derechos de las comunidades en relación con sus conocimientos tradicionales y sus recursos genéticos. Desde esta perspectiva, el Protocolo de Nagoya es el resultado de una lucha constante para hacer valer los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales sobre sus recursos naturales. Si destacamos aspectos como, por ejemplo, el reconocimiento de los derechos comunitarios sobre los recursos naturales o el reconocimiento de formas de pluralismo jurídico, podremos afirmar que el texto resultante parece ofrecer nuevas oportunidades para los pueblos indígenas y las comunidades locales en las reivindicaciones de sus derechos sobre los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, y como estrategia de resistencia frente a la apropiación indebida o biopiratería. Entre los diversos aspectos, nos centraremos en los grandes aportes de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en clave de derechos humanos emergentes bioculturales, a la redacción final del Protocolo de Nagoya. Para poder abordar este punto nos detendremos antes, aunque sea brevemente, en referir la trascendencia de los derechos humanos emergentes y los derechos bioculturales; apreciaremos la importancia de los recursos naturales y genéticos de los pueblos indígenas; y valoraremos la incidencia del Derecho

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internacional en la lucha de los pueblos indígenas. Estas cuestiones previas nos van a permitir percibir con mayor conocimiento de causa el tránsito realizado desde el Convenio sobre la Diversidad Biológica al Protocolo de Nagoya, en el horizonte de las reivindicaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

II Derechos humanos emergentes: los derechos bioculturales

Difícilmente se entendería el concepto de derechos bioculturales si no nos remontáramos a las transformaciones sociales y su repercusión en el ámbito de los derechos humanos y a la noción de derechos humanos emergentes. Así, resulta evidente que desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, la Sociedad internacional en su conjunto y gran parte de las sociedades nacionales han sufrido transformaciones de gran calado: cambios políticos, sociales, ideológicos, culturales, económicos, tecnológicos y cáeníí6. Unos y otros tienen una génesis y un desarrollo histórico que señalan que ni están definitiYDPHQWH proclamados, ni se ha cerrado su proceso evolutivo.

De este modo, constantemente se exploran nuevos problemas o, por lo menos, nuevas perspectivas desde las que enfocar problemas tradicionales. Ello no es más que la expresión de la tensión existente en el desarrollo histórico de los derechos: la que existe entre los problemas morales y políticos que àusíáfuturo son los derechos humanos

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emergentes, quienes, entre otras cosas, están llamados a fomentar grandes cambios.

Podríamos decir que los derechos humanos emergentes son «un buen ejemplo de que la renovación del discurso fundamentador de los derechos es imprescindible no sólo para adecuar las exigencias morales a nuevas circunstancias, sino también para justificar nuevas pretensiones morales». En este sentido, «los derechos están llamados a ser efectivos en escenarios cambiantes desde muy diversos puntos de vista y el cambio parece cobrar en nuestro tiempo un ritmo no conocido hasta el momento»7.

De esta forma, los derechos humanos emergentes constituyen un discurso renovador porque cuestionan, remueven, revolucionan el código de valores que hasta ahora hemos manejado, y con ello, cuestionan también el concepto de derechos humanos al que tal código ha dado lugar8.

Los derechos humanos emergentes pueden adoptar formas muy dispares, desde derechos que ya tienen algún tipo de reconocimiento jurídico a aquellos que consisten en formulaciones novedosas e incluso la extensión de derechos a determinados colectivos que tradicionalmente no han podido disfrutar de ellos9. Desde este punto de vista se debe tener en cuenta una triple dimensión de los derechos humanos emergentes. En esta triple dimensión, los derechos no aparecen sólo como posibles elementos integrantes de un pretendido catálogo de derechos humanos, sino también como un espacio desde el que denunciar las deficiencias del sistema político-económico nacional y, sobre todo, internacional10.

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Como veremos a lo largo del presente estudio, esta triple dimensión aparece claramente...

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