Impuesto sobre la renta de no reisdentes. Gravamen especila sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) A las entidades residentes en Suiza no les es aplicable la exención del Gravamen especial sobre bienes inmuebles porque el Convenio con Suiza no tiene cláusula de intercambio de información. Consulta de la DGT, de 22-02-00, núm. 0285-00.

El Convenio para evitar la doble imposición Hispano-Suizo, de 26 de abril de 1966 (BOE de 3 de marzo de 1967), no contiene cláusula de intercambio de información. Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Convenio no puede ser equivalente a una disposición que establezca un intercambio de información entre los Estados contratantes. El artículo 24 regula la no discriminación, la cual se establece en función de la nacionalidad de las personas y el Gravamen Especial sobre bienes inmuebles se aplica en función de la residencia de la entidad, no de su nacionalidad. Una entidad de nacionalidad española que fijase su residencia en Suiza estaría sometida al Gravamen Especial igual que la entidad suiza que reside en dicho Estado. El artículo 25 del Convenio, que se cita en el escrito de consulta...

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