Comentario a la Resolución de la DGT de 13 de enero de 2005, sobre la reinversión de beneficios extraordinarios.

AutorJavier Larite
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La materialización de la reinversión en valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades, a la que pueden acogerse los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, presenta en ocasiones perfiles problemáticos, a los que la DGT ha dado respuesta en ocasiones de forma contradictoria.

Como se sabe, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios es una opción que tiene el sujeto pasivo en aquellas ocasiones en que se transmiten de forma onerosa elementos pertenecientes al inmovilizado material, inmaterial o valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades, y que supone aplicar en los más de los casos una deducción del 20 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos recogidos en la Ley y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto concreto de materialización de la reinversión en valores, dentro de los requisitos a cumplir, se encuentra que esos valores adquiridos otorguen una participación no inferior al cinco por ciento sobre el capital social de aquellos.

Este requisito, que sobre el papel no ofrece especial complejidad, puede originar problemas de aplicación práctica máxime en una materia como es la de los beneficios fiscales que tradicionalmente en Derecho Tributario se comprueba por los órganos de la Inspección de manera restrictiva. Uno de esos supuestos es el que contempla la Consulta que comentamos. La misma trata de una situación en que ya se posee el 100 por 100 de la compañía en que se reinvierte, con lo cual resulta evidente a la luz de una interpretación literal, que resulta imposible cumplir el requisito del 5 por ciento.

Según la referida Consulta, y transcribimos literalmente, en el caso planteado donde la entidad aportante tiene la totalidad del capital de la entidad adquirente de la aportación, la participación en el capital recibida de esta última entidad no puede entenderse como materialización de la inversión dado que más que una reinversión existe una mutación o desplazamiento patrimonial a favor de una entidad íntegramente participada.

Si observamos la anterior consideración, vemos como en base a una supuesta interpretación finalista, que por cierto no aparece específicamente en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la DGT rechaza la reinversión propuesta, sin embargo curiosamente y aunque cita el...

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