El derecho de reintegro de los gastos de urbanización contra las compañías suministradoras de energía eléctrica.

AutorJesús Catalán Sender
CargoSecretario General del Ayuntamiento de Gelsa (Zaragoza)
  1. BASE NORMATIVA

    Dispone el artículo 59 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en concordancia con el artículo 122.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y con el artículo 155.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, que «En los gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados se comprenden los siguientes conceptos: a)...el coste de las obras de energía eléctrica, alumbrado público... que estén previstas en los planes y proyectos y sean de interés para la unidad de ejecución, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de redes de suministro de... energía eléctrica con cargo a las empresas que prestaren los servicios, salvo la parte que deban contribuir los usuarios según la reglamentación de aquéllos» (Ref.). He aquí, pues (en cursiva), la regulación básica del derecho de reintegro aludido. Por cierto que la reciente STC 61/1997, de 20 de marzo, declara inconstitucional el artículo 155 TRLS de 1992, por tener eficacia supletoria, con lo que se produce la reviviscencia del artículo 122 de la Ley del Suelo de 1976. Con todo, el alcance de esta sucesión de normas no es tan enorme como a primera vista pudiere parecer en lo que al objeto de este estudio atañe, toda vez que el contenido de una y otra normas nada varió en este punto, al no haber transgredido el Texto Refundido de 1992 en esta sede los límites que como tal le marca la Constitución (como hemos dicho los preceptos reguladores de esta materia en el TRLS de 1976 y 1992 eran prácticamente calcados). Otra cuestión es que, en base al carácter supletorio que se le dotaba a la norma, haya sido declarada inconstitucional. Ni los artículos 14 y sobre todo 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, contemplan expresamente este derecho de reintegro, sin duda porque, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 citada y el varapalo que ha dado la misma al Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, ha entendido el legislador que es una submateria menor, de competencia de las Comunidades Autónomas; aunque a nuestro juicio este derecho debiera regularse del mismo modo en todo el territorio español, en aras del principio de igualdad ex artículo 149.1.1 de nuestra Norma Fundamental (Ref.). En la Legislación urbanística de las Comunidades Autónomas hay un panorama variopinto. Por un lado están aquellas Comunidades que han regulado este derecho de reintegro, casi siempre en términos muy similares a los de la Legislación estatal, y por otra parte aquellas Comunidades que nada han regulado o establecido al respecto (Ref.). Y aún dentro de estas últimas Comunidades hay algunas que regulan los gastos de urbanización, pero no el derecho de reintegro aquí estudiado. En cualquier caso, en el supuesto de no haber regulado este derecho las Comunidades Autónomas entendemos que sigue vigente el viejo artículo 59 RGU, pues de otra forma se producirían unas desigualdades muy difíciles de justificar en el territorio español Además de la referida Legislación urbanística, entra en aplicación la Legislación sectorial del sector eléctrico sobre el particular, que en nuestro caso está constituida básicamente por el Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas, por el RD 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de acometidas eléctricas, y por el R.D. 1538/1987, de 11 de diciembre, que determina la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, de los cuales nos ocuparemos a continuación.

    El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente a este respecto que el R.D. 2949/1982, de acometidas, deroga el Decreto 394/59 en relación a la cuantificación de los derechos de acometida, pero no así respecto a las obligaciones de las empresas, en los supuestos de ampliación de redes, que se regulan en los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento de Verificaciones eléctricas de 12-3-1954, que conservan toda su vigencia al no haber sido derogados ni expresa ni tácitamente, de tal forma que para el empalme de los particulares sólo se precisará construir la acometida individual (que una, con la mínima distancia, la red general a la caja de protección del usuario) (Ref.).

  2. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE REINTEGRO DE LOS GASTOS DE INSTALACION DE LAS REDES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y CENTROS DE TRANSFORMACION

    Haciendo un análisis sistemático de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular (Ref.) podemos deducir que los motivos a los que obedece este derecho legal de reintegro son los siguientes: 1.º «Porque dentro de la unidad de ejecución en cuyo interés se ejecuta la urbanización...

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