La Reincidencia en el Código Penal de 1995: Aproximaciones conceptuales

AutorAntonia Monge Fernández
Páginas75-94

Page 75

El legislador de 1995 tipifica, en el artículo 22.8 CP, dentro del elenco de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la reincidencia, como circunstancia agravante de carácter subjetivo.

1. Concepto

Desde un punto de vista etimológico, en el lenguaje coloquial, el término reincidencia, procede del verbo latino «recidere», o recaer, y se ha venido interpretando como equivalente a recaída o reiteración en el delito, la repetición de un nuevo delito siguiente a una primera infracción77. En un sentido general -como ya afirmara Quintano- la repetición de actos delictivos por un mismo sujeto integra la reiteración de delitos («de reitero: volver por el mismo camino»)78.

No obstante, el concepto jurídico de reincidencia, más restrictivo, no coincide con el anterior significado gramatical expuesto, al exigirse por parte del legislador la concurrencia dePage 76 dos requisitos formales, como son, la existencia de una condena anterior previa, y que los delitos cometidos se encuentren recogidos en el mismo Título y sean de la misma naturaleza. Esta acepción la desglosa el tenor literal del artículo 22.8 CP al disponer que «... Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo». Por lo tanto, en las páginas que siguen, trataré de proceder a la exégesis del precepto expuesto, analizando el concepto, requisitos legales y fundamento de la agravante de reincidencia.

En la doctrina penal ha venido siendo tradicional atribuir a esta discutible figura, un doble significado, a saber; político-criminal y jurídico-positivo. Sin ánimos de exhaustividad, procederé a la exégesis de cada una de las acepciones expuestas, centrando mi atención en la perspectiva jurídico-positiva.

Desde la perspectiva político-criminal, la reincidencia reviste un carácter indiciario, constituyendo un atisbo de la eficacia del sistema penal o como gráficamente ha denominado algún autor, su «piedra de toque». Su significación e importancia criminológicas son indudables, pues como acertadamente han afirmado en la Ciencia penal de nuestro país Cobo del Rosal y Quintanar, es suficiente con pensar en el índice elevadísimo de la reincidencia y su desmedida presencia en el sector de la delincuencia juvenil79. De otro lado, también ha sido frecuente por parte de la doctrina penal relacionar la reincidencia con la problemática del «ius puniendi» y el sentido y fines de la pena.

Page 77

Ya desde la atalaya del Derecho penal decimonónico se vislumbró una preocupación latente en los autores por el estudio de la recaída en el delito, dado el aumento de los índices de criminalidad reincidente y el consiguiente fracaso del sistema penal, que se mostraba a todas luces ineficaz. A este respecto resultan muy significativas las palabras de v. Liszt80, cuando afirmó que los dos problemas más graves que afectaban a la política criminal de su tiempo eran la lucha contra la reincidencia y la salvación de los criminales ocasionales. Y, precisamente, el aludido fracaso de la respuesta penal ante el fenómeno de la reincidencia motivó una revisión urgente y total de los esquemas del sistema penal clásico, ineficaz para combatir el fenómeno de la reincidencia, desde nuevas perspectivas político-criminales.

Desde este nuevo enfoque, se produjo una revisión y replanteamiento del significado de la reincidencia, a finales del siglo XIX, atendiendo a dos perspectivas: en primer lugar, desde el ámbito penitenciario y la crítica de la agravación de la pena y, en segundo lugar, desde la metodología empírico-realista de la Escuela Positiva.

En el Derecho penitenciario se denunció la agravación de pena que conllevaba la reincidencia, dada la ineficacia de la misma ante el creciente aumento del fenómeno de la recaída en el delito, así como la negativa influencia criminógena de los centros penitenciarios en el delincuente reincidente. Conforme con ello, los primeros trabajos de reforma se encaminaron a diferenciar la reincidencia de otras instituciones similares, como la habitualidad81, la profesionalidad y la multirreincidencia, sancio-Page 78nando estas últimas conductas con «penas excepcionales», de larga duración. Fruto de este primer intento fue la famosa Ley francesa de 1885 de Relegación de multirreincidentes, modelo seguido en otros países europeos.

De otro lado, el método empírico-realista de la Escuela Positiva pretendió la sustitución del principio de la «culpabilidad por el hecho» por el criterio del «estado peligroso», alterando profundamente las bases del sistema retribucionista clásico, principalmente, el cuestionamiento de la agravación de la pena, atendiendo a la mayor culpabilidad del reo, y sustituyendo el concepto de reincidencia por otras categorías como el delincuente habitual o peligroso. Con este giro copernicano, se pretendió privar a la reincidencia de los efectos de la pena, y atendiendo a su elemento de habitualidad, trasladarla al Derecho penal preventivo de las medidas de seguridad82.

Page 79

Posteriormente, el siguiente hito en la búsqueda de un concepto unitario de «redisciva» lo constituyó el III Congreso Internacional de Criminología, celebrado en Londres en 1955. En el citado evento, el afán de juristas y criminólogos por adoptar un concepto unitario para incluir las distintas clases de recaída en el delito llevó a la adopción del término «recidivismo»83.

Ya en 1971, Zlataric elaboró un estudio sobre los aspectos legales del recivismo, detectando las diferencias confrontadas entre las numerosas legislaciones nacionales, destacando las siguientes consideraciones:

a) Conceptuales: Existen diferencias conceptuales entre las diversas legislaciones, reflejo de una elemental concepción de la redisciva, siendo también distinta la reacción social contra ella;

b) Estructurales: Las diferencias estructurales apreciadas, relativas a la noción legal de redisciva, determinan las dimensiones y la intensidad de la reacción social;Page 80

c) Técnico-jurídicas: Tales diferencias fijan las particulares condiciones para la redisciva o para la forma de reaccionar frente a ella:

d) Secundarias: La diferencias de construcción son de importancia relativa y se ocupan de cuestiones marginales. Y es precisamente en esta última categoría donde se detecta la enorme confusión que se cierne sobre el concepto de redisciva. Parafreaseando a Zlataric, «... Entre las diferencias de este carácter sobre el plano definicional se destaca, ante todo, la distinción de la recidiva en recidiva ´simple´ y ´multirrecidivismo´. La primera, se manifiesta por su lado como la recidiva general y la recidiva especial, en tanto que el multirrecidivismo se manifiesta bajo la forma mecánica de la condenación reiterada o bien entre las variantes criminológicas de los delincuentes por tendencia, de hábito, profesionales o los recidivos particularmente peligrosos»84.

A lo largo de este devenir histórico han sido numerosas las propuestas teóricas tendentes a lograr un criterio uniforme capaz de resumir las múltiples acepciones de la «recidiva». A modo de síntesis, cabe afirmar que junto a la «recidiva» se conectan otros conceptos, estrechamente vinculados a ella, como son la «reincidencia» y la «habitualidad». Tal binomio conceptual fue acuñado por el criminólogo Manheim en 1961, bajo el término alemán «Rückfall»85, englobando una triple perspectiva: dogmática, penológica y criminológica. No obstante, el verdadero substrato de la investigación criminológica no se detiene en la reprobación social que recibe un individuo que repite un comportamientoPage 81 delictivo, sino que se dirige al análisis de su actitud humana, si es ocasional o producto de una predisposición del sujeto, consecuencia de una falta de socialización o resultado de un proceso estigmatizador que la sociedad desencadena sobre él.

2. Requisitos

Asimismo, como he anunciado al comienzo de este epígrafe, la reincidencia también ha sido estudiada desde un punto de vista jurídico-dogmático. Desde esta segunda perspectiva, la reincidencia se configura como una circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal, cuando al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en un mismo Título del Código penal, siempre que sea de la misma naturaleza86.

Tradicionalmente, la doctrina penal había diferenciado cuatro clases de reincidencia, siguiendo la regulación legal de los Códigos históricos87. Conforme con ello, se distinguía, en primer lugar, una reincidencia genérica, en el supuesto en que el nuevo delito cometido por el autor fuera de distinta naturaleza a aquel o aquellos por los que resultó previamente condenado. Por ejemplo, el delincuente fue condenado porPage 82 un delito de falsedad documental y con posterioridad perpetra un delito contra la seguridad del tráfico o contra la vida humana independiente (homicidio imprudente) En segundo lugar, cabe referirse a una reincidencia específica, que concurre cuando el nuevo delito y el anterior por el que se fue condenado participan de la misma naturaleza. Por ejemplo, el primer delito cometido fue un homicidio doloso y el segundo otro homicidio o un asesinato.

Esta distinción, vigente en el artículo 10.15 del ACP desaparece del Código penal de 1995, subsistiendo únicamente la reincidencia específica88, de modo que la reincidencia genérica ha dejado de configurarse como circunstancia agravante. La circunstancia 8ª del artículo 22 CP se refiere como reincidencia a la realización de un posterior delito, mediando condena ejecutoria, comprendido en el mismo Título del Código penal, siempre que sea de la misma naturaleza.

El legislador de 1995 introduce un doble criterio formal-material, que en ocasiones conlleva dificultades en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR