Reincidencia internacional

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas105-106

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Como lógica consecuencia del fenómeno de universalidad del terrorismo y la preocupación internacional por su eficaz persecución y castigo, el art. 580 prevé que en todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, que no son otros sino los previstos en el art. 66, en relación al art. 22.8ª, del Código Penal. Consecuencia

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que ya estaba prevista antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2015, con la única modificación consistente en la sustitución de la expresión "delitos relacionados con la actividad de las organizaciones o grupos terroristas", por la de "delitos de terrorismo".

El tenor literal del art. 580 es el que sigue.

Artículo 580.

En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

A partir de la reforma, pues, se podrá aplicar...

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