Reinado de Isabel II y código penal de 1848

AutorNoelia Corral Maraver
Páginas43-60

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1. Contexto histórico y situación política
1.1. Gobierno de los liberales

Isabel II, hija de Fernando VII, nace el 10 de octubre de 1830. El rey, para permitir que su hija pueda acceder al trono, deroga la ley sálica, que impedía reinar a las mujeres41. Así, tras la muerte del rey, el 29 de septiembre de 1833, su hija Isabel fue nombrada reina a la edad de 3 años, siendo regente su madre María Cristina.

Precisamente por la oposición a Isabel de los partidarios de don Carlos, el hermano del rey, la reina gobernadora tuvo que buscar apoyo en los liberales para mantener el trono de su hija42y nombró jefe de gobierno a un liberal moderado, Martínez de la Rosa. Se inicia así un periodo de gobiernos liberales en el que se acometen algunas reformas de la administración pública local43; también se inicia la desamortización de tierras pertenecientes en su mayoría a la Iglesia44. En

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1834 se promulga el Estatuto Real, una carta otorgada, que sólo reconocía derechos políticos a personas con determinada renta. Además, atribuía un gran poder a la Corona, teniendo las Cortes un carácter meramente consultivo. El estatuto no satisfizo a nadie, ni liberales ni absolutistas, lo que dio lugar a revueltas y a una gran inestabilidad política45.

En septiembre de 1835 accede al gobierno Álvarez de Mendizábal46, un liberal progresista, cuyo mayor logro fue el decreto de 19 febrero de 1836 por el que se ordenaba la desamortización de bienes eclesiásticos. La desamortización consistió en la expropiación de tierras y su venta en pública subasta. Su objetivo era crear nuevos propietarios que apoyaran la revolución liberal y obtener dinero para sanear la Hacienda pública que nunca había podido salir del estado de bancarrota. Este proyecto obtuvo una fuerte oposición de la nobleza y la clase eclesiástica, lo que motivó la dimisión de Mendizábal en mayo de 1836, siendo sustituido por un moderado, Istúriz.

Las milicias nacionales se sublevaron en todo el territorio en el verano de 1836; es el conocido motín de los sargentos en La Granja. Ello provocó la caída de Istúriz y obligó a la reina gobernadora a restablecer la Constitución de Cádiz de 1812, en el que fue su tercer y último periodo de vigencia47y a nombrar un nuevo gobierno liberal progresista. Esta Constitución de 1812 no era considerada viable por muchos, por lo que se procedió a la elaboración y promulgación de una nueva en junio de 1837, que pretendía contentar a todos los partidos. Este texto reconocía un catálogo reducido de derechos y libertades y establecía un parlamento con sistema bicameral48.

También en esta época se produjo la que fue la primera guerra carlista, que estalló pocos días después de la muerte de Fernando VII y finalizó en 1839 con un pacto entre los generales de ambos ejércitos, Maroto y Espartero49. Se firmó un convenio de paz conocido

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como el “Abrazo de Vergara”; Espartero se convirtió así en un héroe nacional.

1.2. El período de gobierno conservador o Década Moderada

En 1840 el gobierno moderado, apoyado por la reina goberna-dora, hizo una reforma de la ley de ayuntamientos que suprimía el carácter electivo de los alcaldes. Hubo, debido a ello, importantes revueltas en los ayuntamientos y por parte de la Milicia nacional. Estos problemas hacen que María Cristina decida abandonar la regencia en 1840 y salir del país. Entonces es nombrado regente el general Espartero, un general de tendencias progresistas que había adquirido una gran fama tras el fin de la guerra carlista50. Si algo caracterizó esta regencia fue la forma autoritaria de gobernar del general, que hizo que poco a poco fuese perdiendo apoyos. En 1842 hubo revueltas en Cataluña en protesta por un acuerdo comercial que perjudicaba a la industria textil catalana. Espartero reaccionó bombardeando Barcelona para aplacar la rebelión51.

En julio de 1843 se produjo un pronunciamiento propiciado por los generales Narváez y Serrano, que puso fin a la regencia de Espartero. A finales de ese mismo año, las Cortes valoraron que no era recomendable nombrar otro regente y adelantaron la mayoría de edad de Isabel II, que fue coronada como reina a los 13 años. En 1844 accede a la presidencia del gobierno el general Narváez. Se inicia así el periodo conocido como Década Moderada.

En 1845 se promulga una nueva carta constitucional. En ésta se creaba un sistema bicameral en el que el rey podía nombrar a los senadores, con lo que se aseguraba el control de la cámara alta. Se declara la religión católica como la única oficial de la nación española52.

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Los sucesos ocurridos en Francia en 1848 –una revolución que dio lugar a la instauración de la II República– tuvieron una gran influencia en toda Europa. En España, ante el miedo de contagio de la revolución, el general Narváez suspendió las garantías constitucionales y estableció una dictadura legal durante 9 meses53. Este fue el contexto en el que se promulgó el código penal de 1848.

1.3. El bienio progresista

En 1852 el gobierno moderado se había visto implicado en un escándalo de corrupción. A ello se une el que los moderados estuvieran restringiendo demasiado las libertades públicas y la división existente en el partido, que agrupaba a reaccionarios, aperturistas y otros más centristas. Se produce en 1854 un nuevo pronunciamiento militar por parte del general O´Donnell en la localidad de Vicálvaro, de ahí que se conozca con el nombre de Vicalvarada. Se inician entonces dos años de gobiernos progresistas controlados por O´Donnell y Espartero54. Hubo un intento de hacer una nueva carta constitucional en 1856 que cambiara el sistema parlamentario del Estado, pero este texto no llegó a ser promulgado55.

Terminó con el tiempo imponiéndose en el gobierno O´Donnell y su partido, la Unión Liberal, que agrupaba a los moderados más transigentes y a los progresistas menos exaltados. Así, en 1856, mediante otro pronunciamiento a cargo del mismo general, se reinstauró el régimen moderado56.

1.4. El período de la Unión Liberal

Esta nueva etapa moderada está controlada por el partido Unión Liberal. En un primer momento se nombró a Narváez jefe de gobierno, pero en 1858 la reina lo sustituyó por O´Donnell.

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Este general restaura la Constitución de 1845 pero dando más protagonismo a las Cortes en detrimento de la Corona. Llevó a cabo una política económica que contribuyó a la expansión de la industria y a un aumento de la inversión y el crédito. O’Donnell dimite en 1863 fruto de divisiones internas del partido. Tras su dimisión se suceden varios gobiernos muy inestables. Este período acabará en 1868 con el estallido de la Revolución Gloriosa57.

2. El código penal de 1848
2.1. La creación del código

Como ya se señaló, durante el reinado de Fernando VII y en los primeros años de la regencia de María Cristina hubo varios intentos de elaboración de un código penal, todos ellos frustrados por uno u otro motivo. En 1836 hubo otro proyecto de Gómez Becerra, quien pretendía aprobar un código criminal y de enjuiciamiento con carácter provisional y añadir mejoras posteriormente. Tampoco progresó debido a la caída de Mendizábal y su sustitución por Istúriz58.

En septiembre de 1836, tras el motín de los sargentos y la reins-tauración de la Constitución de Cádiz, se nombra otra comisión especial, esta vez con el objetivo de modificar el código penal de 1822. Esto se debe a que muchos liberales eran partidarios de recobrar y profundizar en la obra reformista del trienio liberal. Finalmente la comisión terminó por redactar un proyecto de código nuevo59, que fue elevado al gobierno en 1839 pero que decayó a causa de un dictamen desfavorable por parte del Tribunal Supremo60.

También hubo en esta época algunos proyectos de código penal redactados por particulares, como el de Marcos Gutiérrez o el de García Goyena.

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Posteriormente, tras la caída de Espartero y poco antes de que Isabel II fuese declarada mayor de edad, por un decreto de 19 de agosto de 1843 se crea la Comisión General de Codificación, que es un organismo técnico cuyos miembros son nombrados por el gobierno y que consta de varias secciones, una de ellas la penal61. Esta sección elabora un proyecto62, redactado por Seijas Lozano, que fue aprobado por el pleno de la comisión en diciembre de 1845 y elevado al gobierno un día más tarde. Por un real decreto de 5 febrero de 1847 se autoriza al entonces ministro de Justicia, Bravo Murillo, a presentarlo a las Cortes. El proyecto se lleva al Senado el 13 febrero de ese mismo año, se debate durante 3 sesiones y es aprobado con escasas enmiendas. Su discusión en el Congreso tendrá lugar entre el 10 y el 16 marzo de 1848, y por ley de 19 de marzo de 1848 se dispone que se publique, estableciéndose un periodo de vacatio de 4 meses63.

Merece la pena reparar en la curiosa forma de legislar que se dio en España en esta época y que se mantuvo posteriormente. Se crean las leyes, como dice Cobo del Rosal, sustrayendo su discusión al legislativo y encargando su redacción a cuerpos técnicos, nombrados por el ejecutivo de turno64. En esta época se trataba de evitar la discusión en las Cortes, especialmente en el Congreso, del cual el gobierno tenía un menor control. Pero lo cierto es que fue este hecho el que permitió por fin la aprobación de un código, dado que la situación política de España, con constantes pronunciamientos...

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