Rehabilitacion urbana, o cómo hacer de la necesidad virtud

AutorJosé Manuel Díaz Lema
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de Valladolid

Durante décadas, una de las críticas más recurrentes de la doctrina española a la legislación urbanística ha consistido en destacar la escasa atención prestada a los procesos de rehabilitación urbana, en contraste con la intensidad y detalle de la regulación dedicada a la expansión de nuestras ciudades. Orientación que al fin y al cabo era la consecuencia del proceso histórico de formación de las ciudades españolas en las dos últimas generaciones.

Es cierto que la preocupación por la rehabilitación urbana, por citar textos recientes, estaba presente ya en la Ley 8/2007 (y el subsiguiente Texto refundido, Real Decreto legislativo 2/2008), en concreto en la disposición transitoria 2ª ; asimismo, la rehabilitación forma parte destacada del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre), pero el Proyecto de ley citado, además de asumir estos elementos, tiene el propósito de construir un marco cerrado, completo, de la rehabilitación urbana.

La atención del legislador español a la rehabilitación urbana se produce en un contexto económico y social crítico que puede resumirse en una brusca caída de la actividad económica y del empleo, acompañada de una crisis fiscal del Estado, y por tanto de los Ayuntamientos, en los que se ha cebado precisamente la crisis económica y financiera dada su dependencia de los ingresos procedentes del ahora decaído sector inmobiliario. Este contexto, por un lado, justifica la adopción de la política rehabilitadora, y por otro, imprime unas características determinadas a la nueva regulación.

En efecto, para hacer frente al deterioro del sector de la construcción, el Gobierno, además de adoptar medidas fiscales (como rebajas en el IVA, o deducciones en el impuesto de la renta de las personas físicas), y de promoción financiera (a través del Instituto de crédito oficial), pone en pie en el Proyecto de ley un auténtico estatuto de la rehabilitación urbana, cimentado en el concepto del medio urbano sostenible (artículo 108), y muy condicionado por las circunstancias reseñadas de crisis financiera del Estado.

La grave situación económica por la que atravesamos explica el carácter apremiante de buena parte de las disposiciones del texto: primero, y puesto que los procesos de rehabilitación requieren inexcusablemente la correspondiente planificación, prevé el legislador que, además de utilizar los mecanismos habituales de planificación urbanística previstos en la legislación...

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