El marco jurídico de la rehabilitación del patrimonio arquitectónico cultural en España.

AutorJose Maria Abad Liceras
CargoProfesor de Derecho Administrativo. Universidad Europea de Madrid-CEES
  1. APROXIMACION A LA CUESTION: LAS CAUSAS DE DEGRADACION DE LOS INMUEBLES CULTURALES ESPAÑOLES.

    Es evidente la existencia de una profunda degradación en el estado de conservación física y orgánica de la mayoría de los inmuebles culturales existentes en nuestro país. Este diagnóstico no es una característica propia de nuestra sociedad, sino que se constituye en un auténtico síntoma común a la mayoría de las naciones, obedeciendo a múltiples causas que PAUL PHILIPPOT califica como derivadas primordialmente del ser humano y que sintetiza en las siguientes:

    1. La falta de cuidados debido a ignorancia o ausencia de interés cultural.

    2. Los daños o la destrucción debidos a razones ideológicas.

    3. La reconstrucción falseada debido a distintos factores:

      1. La confusión romántica que pretendía hacer revivir una experiencia histórica pasada.

      2. El error consistente en pensar que la supervivencia de una artesanía tradicional puede expresar valores tradicionales en un mundo en que los valores han cambiado.

      3. La confusión entre un conocimiento arqueológico y el monumento o la estructura reales.

      4. La utilización de monumentos o estructuras del pasado con fines simbólico-ideológicos (Ref.).

      Por lo que se refiere a España, las causas que, en general, han provocado esta lamentable situación son puestas de relieve con pareceres contrapuestos por autores como JOSE LUIS ALVAREZ, ALONSO IBAÑEZ y PEREDA ALONSO.

    4. Para ALVAREZ Y ALVAREZ, pueden mencionarse diversas razones históricas, centradas en el siglo pasado y en el actual, y concretadas en los siguientes aspectos:

      1. Siglo XIX.

        - La degradación y depreciación que originó la invasión napoleónica con sus secuelas de destrucción y saqueo del Patrimonio Histórico Español, al igual que sucedió en Italia o en Egipto.

        - La venta de grandes colecciones de pintura española en el extranjero, sin control alguno, y la continuación con esa sangría en el siglo XX respecto a nuestro patrimonio mobiliario.

        - La destrucción y almoneda de edificios artísticos o históricos, muchas veces con su contenido de muebles, bibliotecas y archivos transmitidos a particulares sin ninguna obligación de conservarlos como consecuencia de la desamortización.

        - La destrucción de casi todas las murallas de nuestras antiguas ciudades como reflejo del espíritu «moderno» que creía que, para hacer el ensanche de las poblaciones, era preciso derribar completamente los viejos bastiones.

      2. Siglo XX.

        - La indiscriminada y clandestina exportación de obras de arte, libros y documentos en el primer tercio de siglo que comprende no sólo bienes inmuebles, sino edificios enteros de los que da testimonio, por ejemplo, el Museo Metropolitan de Nueva York. En esa época y aún después, se vende y exporta una parte notable del patrimonio mobiliario (muebles, retablos, escultura, pintura y orfebrería religiosa, alfombras, etc.).

        - Los daños producidos por la guerra civil, sobre todo en el patrimonio inmobiliario y religioso.

        - Las consecuencias derivadas de la modernización y progreso de los años cincuenta y siguientes, con sus secuelas negativas para los conjuntos arquitectónicos e históricos y para las bellezas naturales que se habían conservado relativamente bien hasta ese momento, por inercia y por el escaso desarrollo económico e industrial.

        - Otra serie de causas como un desarrollo urbanístico mal entendido, etc... (situación sin embargo no exclusiva de nuestra nación), que este autor sintetiza en dos actitudes: la incultura y la especulación (Ref.).

    5. En opinión de ALONSO IBAÑEZ, la situación de deterioro en que se encontraba el patrimonio histórico a la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, derivaba de una situación de ineficacia legislativa que tenía su origen en tres diferentes causas:

      1. En primer lugar, debido a la extrema penuria de medios financieros con los que desde los poderes públicos se pretendía hacer frente a la tarea de conservar y restaurar el patrimonio histórico, imputando la responsabilidad exclusiva de su mantenimiento principalmente a los titulares de dichos bienes o, en menor medida, a las Administraciones Locales donde radicaban los mismos.

      2. En segundo lugar, debido a las deficiencias existentes en la organización administrativa, al carecer de un aparato burocrático mínimamente profesionalizado, lo que se tradujo, entre otras consecuencias, en el fracaso de la labor de inventario y catalogación de los bienes integrantes del patrimonio histórico (Ref.), en el mismo sentido puesto de relieve con anterioridad por GARCIA-ESCUDERO y PENDAS GARCIA (Ref.).

      3. Por último, debido a las insuficiencias existentes en la propia normativa reguladora del patrimonio histórico, al carecer de una unidad y de una concepción globalizadora de todas las manifestaciones en que se desenvuelve esta materia, en donde se potenció la tarea de intervención administrativa en forma de policía, frente al impulso de medidas de fomento (Ref.).

    6. PEREDA ALONSO señala que los principales problemas para la conservación del patrimonio cultural inmueble estriban en dos diferentes causas:

      1. Por una parte, su destrucción provocada por razones naturales o por la mano del hombre.

      2. Por otra parte, su abandono ocasionado por la falta de protección jurídica, económica o social, cuando no su sobreexplotación desde la perspectiva del turismo cultural (Ref.).

  2. LOS FACTORES CONTAMINANTES

    En mi opinión, junto a esas causas de degradación expuestas, que pueden calificarse como «causas sociales» (atendiendo a su origen humano), también puede mencionarse un segundo gran grupo que podemos tildar como «causas naturales», en donde se integran los factores provenientes de la contaminación física, química, acústica, y de cualquier otro tipo biológico u orgánico que incidan directa o indirectamente en el inmueble cultural (como puede ser, por ejemplo, el proveniente de las deyecciones originadas por aves instaladas permanente o esporádicamente sobre el recinto exterior de un inmueble cultural, atendiendo a que la propia estructura inerte de los edificios históricos de un núcleo urbano proporcionan por sí mismos numerosos cobijos y habitáculos en los que aquellas pueden refugiarse y habitar (Ref.)), y cuya solución puede provocar conflictos con sectores ecologístas (Ref.).

    Esta última degradación obedece, como señala RODRIGUEZ GONZALEZ no sólo al proceso natural de toda materia, provocado por el transcurso del tiempo, sino también por las secuelas de la industrialización, es decir, por la contaminación en sus distintas manifestaciones físicas, petrológicas, mineralógicas, químicas, acústicas, etc... (Ref.).

    En el mismo sentido se pronuncia MARTIN MATEO, al afirmar que «en materia de contaminación atmosférica las viejas urbes que mantienen la herencia histórica y artística del pasado son mucho más sensibles a las consecuencias depredadoras de los agentes químicos vehiculados en el ambiente urbano», trascendiendo no sólo a los edificios, sino también a los objetos artísticos o culturales en ellos existentes (Ref.).

    Por estos motivos, a nivel internacional, existen diversos testimonios que avalan un análisis de las repercusiones que factores contaminantes de diversa naturaleza implican para la conservación y subsistencia de los inmuebles culturales (Ref.).

    Entre los diversos ejemplos merecen destacarse tanto el artículo 15 de la Ley del Patrimonio Cultural Portugués de 1985, como la denominada como «Carta de Riesgo» patrocinado por el Ministerio para los bienes culturales y ambientales italiano, en donde se realizaba un profundo estudio de las repercusiones de los factores contaminantes sobre los monumentos (Ref.).

  3. UNA RESPUESTA A LA DEGRADACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO CULTURAL: LA REHABILITACION INMOBILIARIA

    1. FUNDAMENTACION DOCTRINAL

      Ante las causas de degradación sociales y naturales (que he calificado como «causas sociales» y «causas naturales») se hace preciso adoptar una respuesta tendente a conseguir la revitalización y pervivencia de los bienes del patrimonio cultural, en particular los de naturaleza inmobiliaria.

      Los motivos pueden ser diversos. Desde una perspectiva constitucional, los postulados contenidos en la que me atrevería a calificar como «Constitución Cultural y Natural» (artículos 44, 45 y 46 de la Norma Suprema) (Ref.), son sumamente expresivos de la necesidad de preservar los valores culturales, históricos y artísticos insitos en los bienes que integran el patrimonio cultural.

      En opinión de BENITEZ DE LUGO las razones que justifican una intervención protectora sobre el patrimonio histórico de ese tipo obedecen a criterios de distinto alcance y contenido que han de tomar como referencia medidas de tipo económico, educativo y legislativo preconizadas, por ejemplo, por la Declaración de Amsterdam de 1975, sobre el Patrimonio Arquitectónico Europeo (Ref.).

      La necesidad de revitalizar el patrimonio arquitectónico cultural se hace patente no sólo en un inmueble histórico-artístico individualmente considerado, sino con mayor razón en los centros históricos de nuestras ciudades, atendiendo a la indisimulable constatación de la degradación a que se ven sometidos en la actualidad, como expuso CHUECA GOITIA (Ref.).

      Entre las diferentes fórmulas que los poderes públicos pueden utilizar y promover para paliar el problema se sitúa, a nivel legislativo, la rehabilitación del patrimonio inmobiliario (en general) y el de naturaleza cultural (en particular) (Ref.).

      ALONSO IBAÑEZ señala, en una primera aproximación al tema de la rehabilitación, que no existe un concepto legal del mismo en nuestro ordenamiento jurídico cultural, pese a su importancia en la actualidad al tratarse del mecanismo más adecuado desde una perspectiva social y económica para utilizar los edificios y construcciones existentes, revalorizando el parque inmobiliario y relegando la figura de la ruina (Ref.).

      No obstante, partiendo de que para JACQUES RENARD la rehabilitación constituye una intervención tendente a acondicionar y restaurar los...

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