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- Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 4: Efectos de la regularización voluntaria en el orden sancionador
Autor | Cipriano Muñoz Baños |
Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado |
Artículo 4.—EFECTOS DE LA REGULARIZACIN VOLUNTARIA EN EL ORDEN SANCIONADOR
A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 de la Ley General Tributaria, no se impondrán sanciones por infracciones tributarias al que regularice su situación tributaria antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización.
Si el sujeto pasivo, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta efectuase ingresos con posterioridad a la recepción de la notificación antes mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la liquidación que, en su caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes sanciones sobre la diferencia entre la deuda tributaria resultante de la liquidación y las cantidades ingresadas con anterioridad a la notificación aludida.
COMENTARIO
La situación de aquellos obligados tributarios que no presentan las correspondientes declaraciones dentro de los plazos reglamentariamente habilitados al efecto, pero que, antes de que la Administración los requiera para su presentación, la hacen aunque extemporáneamente ha sido objeto de regulación en la Ley General Tributaria a través del artículo 61.
Evidentemente estos sujetos con obligaciones formales contraídas que no las cumplen cometen infracciones tributarias que pueden ser graves o simples. Las infracciones cometidas serán graves cuando no presentan declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, porque esa falta de presentación supone un no ingreso de las cantidades que se desprenden de las mismas. Por el contrario, la infracción será simple cuando la declaración no presentada no contiene una liquidación, sino que ésta se realizará posteriormente con los datos que la declaración debía contener.
En el primer caso la infracción grave cometida se recoge en el artículo 79.a) de la Ley General Tributaria, porque se ha dejado de ingresar dentro de los plazos reglamentarios la totalidad o parte de la deuda tributaria. En el segundo la infracción simple cometida se recoge en el artículo 78.1.a) de la Ley General Tributaria porque se ha producido una falta de presentación de declaraciones.
Pues bien, a pesar de que se han cometido infracciones tributarias en el artículo 61 de la Ley General Tributaria, concretamente en su número 3, según la redacción que al precepto le da la Ley 25/1995, se recoge un recargo a aplicar cuando se presentan declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo, que excluye la aplicación de las sanciones que pudieran ser exigibles por las infracciones cometidas.
Este recargo tiene una finalidad claramente indemnizatoria por el retraso en los ingresos que va a experimentar el Tesoro Público, tanto si esas...
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- Resolución de 16 de junio de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo ...
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