Regularización del IVA por parte del sujeto pasivo. Comentario a la sentencia del TSJ de Aragón de fecha 15 de septiembre de 2003
Autor | Claudia Guasch Vega Penichet |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
La cuestiÛn que se suscita en la sentencia objeto de nuestro estudio es si la conducta del sujeto pasivo al repercutir y declarar en el segundo trimestre de 1997 las cuotas de IVA devengadas en el tercer trimestre de 1996, omitiendo la presentaciÛn de una declaraciÛn complementaria, puede constituir o no un supuesto de regularizaciÛn del artÌculo 61.3 de la LGT, y por tanto considerar improcedente la imposiciÛn de sanciÛn y de intereses de demora.
Antes de entrar en el an·lisis del tema, es conveniente tener en cuenta lo dispuesto en el artÌculo 79.1 de la LGT que establece que constituye una infracciÛn tributaria grave el dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente seÒalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artÌculo 61 de la LGT.
Asimismo, dicha sentencia parte seÒalando la existencia de dos posturas contradictorias en relaciÛn con dicho tema. Por un lado, se encuentra aquella que defiende la opiniÛn mantenida por el sujeto pasivo, considerando que "la realizaciÛn de ingresas correspondientes a declaraciones-liquidaciones de perÌodos anteriores utilizando cvmo medio formal, no una declaraciÛn complementaria, sino la declaraciÛn-liquidaciÛn correspondiente a tfn perÌodo posterior dentro de tm playo para su presentaciÛn ´o cube encuadrarÌa como infracciÛn tributaria grave tipificada en el articulo 79.1 de la Ley General Tributaria ".
En sentido contrario, se halla aquella otra que sostiene la tesis que ´para poder excluir las sanciones y que solo sean aplicables los...
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