Artículo 112. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 112.—REGULARIZACION DE LAS DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS SOPORTADAS CON ANTERIORIDAD AL COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES

Uno. Las deducciones provisionales de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda al período diferenciado de actividad, de los cuatro primeros años naturales del ejercicio de la actividad.

Dos. El porcentaje definitivo a que se refiere el apartado anterior se determinará según lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, computando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante los cuatro primeros años del ejercicio de la actividad.

Tres. La regularización de las deducciones a que se refiere este artículo se realizará del siguiente modo:

  1. Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable a las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, se determinará el importe de la deducción que procedería en aplicación del mencionado porcentaje.

  2. Dicho importe se restará de la suma total de las deducciones provisionales de las cuotas soportadas con anterioridad al ejercicio de la actividad empresarial o profesional.

  3. La diferencia, positiva o negativa, será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar.

C...

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