Regularización voluntaria en autoliquidaciones posteriores. Comentario sobre la sentencia del TSJ de Madrid de 19 de julio de 2005

AutorJavier Loriete Martínez
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Dentro de la sentencia objeto del presente comentario,tenemos que contemplar sustancialmente dos aspectos. El primero -en puridad es el origen de la misma-, analiza desde el punto de vista sancionador, el tratamiento de los ingresos realizados fuera del plazo legalmente establecido, sin la realización de una declaración complementaria; el segundo, discurre sobre la imposición de sanciones.

Sucintamente la sentencia contempla el siguiente supuesto fáctico, que por otra parte ha sido una práctica, en cuanto a autoliquidaciones periódicas, ciertamente recurrente en el día a día empresarial. Determinada entidad mercantil efectuó ingresos de deudas tributarias incluyéndolos en trimestres posteriores, sin rectificación de las autoliquidaciones a las que en puridad correspondían las deudas tributarias. Es decir, la compañía en cuestión, trasladó las deudas tributarias de forma encubierta al pasarlas e ingresarlas en un trimestre posterior, de manera que sin las pertinentes actuaciones de comprobación e investigación seguidas por la Dependencia de Inspección, tales ingresos extemporaneos hubieran pasados inadvertidos para la Administración. Al producirse, en este caso, dichas actuaciones, la Administración acordó la imposición de una sanción grave, por dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en vez de considerar que se trataba de ingresos realizados fuera de plazo a los que correspondería el pertinente recargo por extemporaneidad.

Debe destacarse para la debida apreciación de esta Sentencia, que la misma se dicta al amparo de la antigua LGT, ya que en la vigente el tratamiento se ha clarificado.

Entrando en el primer aspecto que al principio enunciábamos, debemos destacar que esta sentencia pacifica en cierta medida, la disyuntiva jurisprudencial y administrativa que se ha planteado en estos supuestos, entre la aplicabilidad de los recargos por extemporaneidad o de las sanciones, insistiendo el TSJ de Madrid, en algo tan obvio como que el tipo infractor -dejar de ingresar- desaparece por el ingreso, aunque sea encubierto, practicado mediante una autoliquidación que en puridad no es la preceptiva, por lo que la imposición de una sanción no se ajusta a derecho. Así textualmente dice la sentencia que «ese defecto formal no puede determinar sin más la existencia de infracción tributaria ya que el elemento fundamental de la no aplicación de sanciones es la realización del ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo...

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