La explotación regular de los negocios y el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de Alicante

Delimitación

El último de los apartados del art. 1362 C.c. declara que serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas, y en concreto, por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge 111 y que resulta como corolario de la consideración de activo ganancial del producto obtenido a consecuencia del trabajo o la industria de los cónyuges (art. 1347.1 C.c.) . Con esta redacción el legislador ha querido distinguir, por un lado, entre las deudas ex commercio 112 ¿al referirse a la explotación regular de los negocios ¿ y, por otro lado, en contraposición a lo anterior, las obligaciones derivadas de una actividad de carácter puramente civil, por lo que añade a continuación el desempeño de una profesión, arte u oficio .

Continuando con el pensamiento decimonónico, el Código civil tras la reforma de 1981 ha mantenido que la actividad profesional o artística no cabe en el concepto clásico de comerciante 113 . Este mismo esquema se repite en el marco del pasivo ganancial externo al separar el art. 1365 C.c., por un lado, el ¿ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio¿ (segundo inciso), y por otro lado, la actividad mercantil desempeñada por un cónyuge disponiendo que cuando los cónyuges son comerciantes ha de estarse ¿a lo dispuesto en el Código de Comercio¿ (art. 1365 in fine C.c.) 114 .

La explotación regular de los negocios

Concepto de negocio

Comenzaremos con el análisis de la primera locución explotación regular de los negocios , cuyo estudio nos suscita varios interrogantes en orden al concepto propiamente de negocio, y a la exigencia de que la actividad se califique de regular . En primer término, al intentar descifrar el significado del término negocio que ha empleado el legislador en este contexto, observamos que cuando ha querido referirse a la actividad mercantil de los cónyuges a lo largo del articulado dedicado al régimen legal, utiliza distintas expresiones como empresa, establecimiento o explotación (arts. 1346.8, 1347.5, 1360 y 1389 C.c.). Lo cierto es que el término ¿negocio¿, en un sentido amplio, engloba tal diversidad de conceptos 115 que puede integrar incluso al inciso final del apartado cuarto del art. 1362 C.c. (el desempeño de una profesión, arte u oficio) si por tal entendemos ¿cualquier ocupación, quehacer, o trabajo¿ 116 . Sin embargo, parece que la expresión del art. 1362.4 explotación regular de los negocios debe quedar reducida a la actividad económica que puedan desplegar los cónyuges sobre los bienes que conformen su patrimonio, no limitándola a la puramente empresarial 117 . No obstante, sobre este particular, y en aras de evitar incurrir en determinados errores dogmáticos, lo más acertado sea remitirnos a la doctrina mercantilista 118 para la delimitación de los perfiles exactos de estos términos, quien ha tratado de depurar conceptualmente acepciones tales como la empresa o el establecimiento mercantil. En el marco del pasivo ganancial definitivo únicamente nos interesa captar que la intención del legislador ha sido considerar que los gastos que genere el desarrollo de una actividad económica son cargas gananciales, porque el producto conseguido a través de tales actuaciones ingresa en el patrimonio ganancial (art. 1347 C.c.).

Aplicación de la norma a los negocios privativos

Otro de los aspectos obscuros que nos plantea la letra de este apartado gira en torno al tipo de negocio que se ha de incluir en su ámbito de aplicación, ante la equivocidad que presenta la expresión de cada cónyuge en el inciso cuarto del art. 1362 C.c. Es decir, si la citada norma se refiere sólo a los negocios calificados de privativos o también a los de carácter ganancial. De optar por esta segunda interpretación, debería leerse el final de este apartado cuarto como los gastos provenientes de forma exclusiva del desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge, pero no referido a los negocios, porque éstos son gananciales. De tal locución cabe precisar como cuestión previa, que cuando el precepto afirma ¿los negocios... de cada cónyuge¿ no pretende el legislador exigir que el cónyuge sea titular de la empresa; basta que directa o indirectamente sea el interesado , lo que en voz de LACRUZ 119 significa que, en sentido económico, se pueda decir que es ¿su negocio¿.

Varias razones nos inducen a pensar que el último apartado del art. 1362 C.c. se dirige exclusivamente a los negocios privativos de los cónyuges 120 . En primer lugar, no tendría sentido que los gastos que produjera la explotación regular de los negocios privativos se consideraran a cargo del patrimonio propio del cónyuge titular, cuando el art. 1347.1 C.c. dispone que lo obtenido por la industria de cualquiera de los cónyuges constituye un bien ganancial 121 . Así, que el art. 1362.4º. en su primer apartado del C.c. debe interpretarse en el sentido de que serán a cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen en la explotación regular de los negocios de cada cónyuge. No se puede concluir de otro modo, porque la inclusión en el pasivo ganancial interno de este elenco de expensas no cabe en otro lugar, y aunque prima facie pudiera pensarse en el apartado tercero de esta norma ¿dedicado a la ¿admi nistración ordinaria de los bienes privativos¿¿, la respuesta sería igualmente negativa, en coherencia con la inteligencia que hemos defendido de tal formulación.

En orden a este punto, la dificultad se traslada ahora a incardinar dentro del pasivo ganancial interno los gastos derivados de los negocios comunes habida cuenta que hemos restringido el ámbito de aplicación del apartado cuarto a los negocios privativos de los cónyuges, lo que no obstante se presenta, afortunadamente, como un seudo-problema. Ello es así porque, con objeto del análisis del inciso segundo del art. 1362 C.c.: ¿la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes¿, constatamos el amplio sentido que debía otorgarse a este apartado, comprensivo por lo tanto, de todos los gastos derivados de la explotación ¿y no sólo los desembolsos cuyo origen se encuentre en una actividad regular ¿ de los negocios calificados de gananciales 122 . En definitiva, para dotar de utilidad y coherencia a esta regulación positiva, la delimitación correcta de los gastos que generen los negocios gananciales debe ser el apartado segundo del art. 1362 C.c., y la mejor ubicación de las deudas que graven la explotación regular de los negocios privativos, el último inciso de la disposición en examen 123 .

La explotación regular de los negocios privativos

Sobre la base de la interpretación expuesta del término negocios en el sentido de que la norma se refiere sólo a los calificados de privativos , encuentra igualmente su razón de ser que la sociedad de gananciales no asuma internamente todos los gastos y deudas que se generen a consecuencia de la actividad económica derivada del patrimonio privativo de los cónyuges, sino sólo los que encuentren su causa en la explotación regular de los mismos. De este modo, el Código civil continúa en la misma línea apuntada de limitar el cargo ganancial proveniente de los bienes propios de los consortes, porque sólo el resultado del disfrute de éstos, es decir, las rentas o frutos adquieren un carácter ganancial. En este sentido, se desprende del art. 1381 C.c. que los frutos y las gananciales de los patrimonios privativos de los cónyuges deben ser destinados preferentemente a la satisfacción de las cargas de la sociedad de gananciales 124 .

Por lo tanto cuando el legislador habla de ¿explotación regular¿ de los negocios privativos prosigue con el mismo criterio establecido en su apartado antecedente al utilizar la expresión ¿administración ordinaria¿ de los bienes privativos (art. 1362.3 C.c.). Pero, como escribe LACRUZ 125 , esta explotación regular aunque contiene los elementos propios de la administración ordinaria, requiere un quid adicional: que la gestión sea adecuada a la naturaleza de la empresa o profesión, una diligencia superior a la que es propia del buen padre de familia, es decir, la que se requiere para ser un diligente empresario o profesional.

El concepto de regular califica a la explotación de un negocio dotándola de un carácter de habitualidad. Dependiendo del tipo de negocio, las inversiones y gastos necesarios pueden variar, pero en general, son los que requiera el normal desenvolvimiento del negocio 126 . Así, se incluyen la compra de existencias 127 , las rentas en caso de arrendamientos, el pago de los servicios de profesionales independientes, las dotaciones para amortizaciones del inmovilizado para el desarrollo de la actividad económica 128 , los gastos por reparaciones destinados a la conservación del negocio, los tributos, los gastos de personal, etc. 129 Respecto a éstos últimos, la justificación es más que evidente porque los sueldos o salarios, desde el punto de vista laboral, constituyen una de las obligaciones básicas del empresario que debe remunerar el trabajo, por la razón de que a éste le son atribuidos los frutos producidos por tal actividad 130 . En virtud del mismo fundamento, si el cónyuge titular del negocio debe satisfacer determinadas indemnizaciones concedidas a los trabajadores 131 , y en cualquier caso, las cargas sociales que se le impongan frente a la Seguridad Social 132 se considerarán cargas gananciales.

La explotación irregular como cargo ganancial. La posición del cónyuge no deudor

No resulta inusual que en el desarrollo de la actividad económica de un negocio surjan otros gastos al margen de los elementos típicos descritos, dentro de lo que se podría denominar explotación irregular . Delimitar los perfiles exactos de la explotación regular no resulta una tarea fácil si nos atenemos al propio carácter que impregna al mundo empresarial. El deseo de obtener para la empresa el máximo rendimiento forma parte del espíritu mercantil, lo que...

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