Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas240-240

Page 240

(BOCyL de 7 de abril)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen de autorización de los centros para la ejecución material de medidas impuestas en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

A salvo de lo que pueda disponerse con carácter específico en relación con la autorización de centros para la ejecución material de medidas impuestas en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para poder llevar a cabo la ejecución de las de internamiento en régimen abierto, permanencia de fin de semana en centro y convivencia con grupo educativo, impuestas en aplicación de la referida legislación, los centros habrán de estar autorizados e inscritos, conforme a las disposiciones del presente Decreto, como alguno de los tipos contemplados en el artículo 5.1 del mismo, excepto el correspondiente a Centro de Día, tipología en la que deberán estar autorizados los dispositivos para poder ejecutar...

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