Orden SCO/3105/2005, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional destinadas a promover el asociacionismo de consumo y la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores

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La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

El artículo 39.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dice que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente, entre otros aspectos, a través del apoyo y, en su caso, subvención de sus asociaciones.

El desarrollo de las asociaciones de consumidores y la financiación de las mismas se enmarca en la política preconizada desde la Unión Europea, en la que se está avanzando en el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores como interlocutores sociales que contribuyan a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y, con ello, a la transparencia y el equilibrio de éste. La Comisión Europea ha llamado la atención sobre la «importancia de promover asociaciones de consumidores fuertes».

Los recursos económicos destinados a la concesión de ayudas o subvenciones reguladas en la presente orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios, establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del Estado en la aplicación presupuestaria correspondiente, en la que se incluyen ayudas y subvenciones para financiar y desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En la elaboración de la presente disposición ha sido oído el Consejo de Consumidores y Usuarios, y han emitido informe previo el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones que anualmente convocará el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su organismo autónomo el Instituto Nacional del Consumo, que tengan por objeto financiar la realización de programas y actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, realizados por las organizaciones de consumidores y las cooperativas de consumo de ámbito nacional que reúnan los requisitos previstos en la base tercera.

Segundo. Recursos financieros.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de los presupuestos de su Organismo autónomo el Instituto Nacional del Consumo, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, realizará una convocatoria anual, con la finalidad de financiar, potenciar y desarrollar las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo.

Tercero. Organizaciones beneficiarias.

  1. Podrán concurrir a estas subvenciones, las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20, apartados1y2,delaLey 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 1.1 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través sus asociaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Constar inscritas en el Libro Registro de asociaciones de consumidores que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.

    2. Contar con un número de socios individuales superior a 10.000 y unos recursos propios anuales de un mínimo de 10.000,00 euros.

    3. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en apartado 7 del mismo artículo.

    4. No incurrir en alguna de las circunstancias siguientes, enumeradas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios:

    1. Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

    2. Percibir ayudas o subvenciones de las empresas o agrupaciones de empresas que suministran bienes, productos o servicios a los consumidores o usuarios.

    3. Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes, productos o servicios.

    4. Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.

    5. Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

  2. No podrán concurrir al otorgamiento de subvenciones aquellas organizaciones que hayan incumplido la obligación de justificación o reintegro de las cantidades reclamadas correspondientes a los programas subvencionados en ejercicios anteriores.

  3. Las organizaciones de consumidores que concurran a las subvenciones están obligadas a colaborar con el Instituto Nacional del Consumo, facilitándole la información solicitada en la tramitación del procedimiento de concesión.

    Cuarto. Actividades y programas subvencionables.

  4. Las subvenciones a las entidades citadas en la base tercera de esta orden se destinarán a financiar proyectos específicos dirigidos a colectivos amplios y de cobertura nacional, que tengan como finalidad desarrollar actividades para la defensa, la protección y la promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios; así como, informar, formar y educar a los consumidores y usuarios; realizar estudios o análisis comparativos sobre la calidad de bienes y servicios; elaborar ediciones o divulgar publicaciones de interés para los consumidores relacionadas con la defensa de sus derechos y contribuir al acceso de los consumidores a la justicia, en particular, en sectores en que el colectivo de perjudicados haga imprescindible su agregación en diversos grupos; facilitar la participación en congresos, jornadas y otras actividades formativas, informativas o de estudio, organizadas por el Instituto Nacional del Consumo.

  5. Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones, podrán fijar las prioridades de los proyectos a subvencionar, en cada una de ellas, y prever que los proyectos a subvencionar tengan carácter plurianual.

  6. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a reflejar las manifestaciones gráficas de todos los proyectos, programas y actividades subvencionadas por el Instituto Nacional del Consumo, la indicación de que el proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Sanidad Consumo/Instituto Nacional del Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la organización beneficiaria.

    Quinto. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvenciones.

  7. La cuantía individualizada de las subvenciones a cada programa y organización, se determinará por la Comisión de Valoración en base a los siguientes criterios de valoración:

    1. Proporcionalidad del presupuesto de gasto asignado a las actividades incluidas en la Memoria: se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

    2. Adecuación al objeto de la subvención de las actividades o plan ejecución: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

    3. Objetivo del proyecto que se presente: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

    4. Calidad y repercusión social del...

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