¿Dos regulaciones de la nulidad de actuaciones? Arts. 225 Y ss. Lec (que pretende ser ley procesal común) y arts. 238 Y ss. LOPJ, reformada a finales de 2003
Autor | Estela Yélamos Bayarri |
Cargo | Profesora Asociada de derecho Procesal Universitat Pompeu Fabra. Abogada |
Páginas | 48-51 |
Page 48
Si existe un tema sobre el que el legislador procesal tiene especial «fijación reformadora», ese es el de la nulidad de actuaciones procesales. Frecuentísimas reformas de la LEC o de la LOPJ, versan, precisamente, sobre esta materia. Baste con recordar las innumerables veces que se ha «remozado» el mal llamado incidente de nulidad de actuaciones, suprimiéndolo (1984), volviéndolo a instaurar (1997) y reformándolo una y otra vez (1999, 2000, 2003).
Centrándonos en las últimas modificaciones, se ha producido una situación peculiar. La Disposición Final Decimoséptima de la LEC establecía que los preceptos sobre nulidad de actuaciones entrarían en vigor Page 49 previa reforma de la LOPJ. el régimen de la nulidad de actuaciones que acababa de instaurarse (arts. 225 y ss) debía ir, entiendo, seguido de una reforma de la LOPJ en el sentido de sacar de la sede orgánica los preceptos sobre nulidad, para pasar a estar regulada esta delicada materia en la LEC, para todos los órdenes, como norma procesal común que aspiraba a ser (exposición de Motivos LEC, párrafo V).
Pero no fue así, porque la siguiente reforma de la LOPJ (LO 19/2003), además de modificar días hábiles e inhábiles, crear una Sala de apelación en la AN, «inventar» las Oficinas de Señalamiento Inmediato, y un listado largo de cambios mayores y menores, modificó de nuevo la nulidad de actuaciones. Y volverá a retocarse de nuevo el incidente de nulidad de actuaciones (art 241.1 LOPJ), ampliándolo a cualquier vulneración de derechos constitucionales, y no sólo a la prohibición de indefensión, en caso de que vea la luz el Proyecto de reforma de LOTC (BOCG de 25 de noviembre de 2005, núm. 60-01). Una nueva modifi-cación vendrá en la proyectada reforma de la LEC mediante el Proyecto de LO, por la que se adapta la legislación procesal a la LO, se reforma la casación, y se generaliza la segunda instancia penal (BOe de 27 de enero de 2006), añadiendo un nuevo motivo de nulidad al art. 225 LEC, y, en general, adaptando la regulación de la nulidad a las nuevas funciones de los Secretarios judiciales.
Lo anterior son sólo proyectos de reforma. Por ahora, lo que tenemos son dos regulaciones de la nulidad de actuaciones: una, contenida en la LEC (art 225 y ss), otra, la contenida en la LOPJ (arts. 238 y ss). el problema no es tan grave, porque las dos...
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