La regulación vigente de la contratación pública electrónica

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas267-268

Page 267

El TRLCSP, siguiendo lo previsto en la Directiva 2004/18, regula los diferentes usos de los medios electrónicos en la contratación pública vinculados a las distintas fases de la tramitación del procedimiento de contratación.

En primer lugar, con relación a la preparación del contrato se establece que los órganos de contratación pueden publicar en Internet los pliegos y la documentación complementaria. Asimismo, también prevé la creación del perfil de contratante como un espacio en Internet donde incluir anuncios de información previa, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general. En este ámbito no se pueden desconocer las obligaciones de publicidad activa que se desprenden de la LTAIBG y las normas autonómicas de transparencia.

En segundo lugar, con relación a la adjudicación de los contratos, se prevé el sistema dinámico de adquisición y la subasta electrónica como mecanismos de adjudicación a través del uso de medios electrónicos (artículos 199 y 148, TRLCSP, respectivamente). Además, también se contempla la posibilidad de utilizar la notificación electrónica de los diferentes actos o el acceso electrónico a los documentos (artículos 151.4, TRLCSP; con relación a los artículos 40 y ss., LPACAP). También se puede llevar a cabo la formalización del contrato a través de un documento electrónico.

En tercer lugar, la ejecución del contrato puede verse facilitada por el uso de los medios electrónicos, que agilizan y reducen los costes de la comunicación entre la Administración pública y la empresa adjudicataria.

En cuarto lugar, la resolución de conflictos en materia de contratación pública también puede realizarse a través de medios electrónicos.

Para poder utilizar los medios electrónicos en las diferentes fases del procedimiento de contratación pública hace falta que estos medios estén disponibles de forma general y cumplan diferentes características fijadas en el TRLCSP. En particular, entre otros aspectos, se prevé que:

· Los medios electrónicos deben ser declarados admisibles y estar disponibles de forma generalizada o ponerse a disposición de los usuarios por los órganos de contratación. De este modo, el uso de medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública no puede generar ninguna restricción en el acceso de los empresarios y licitadores a los procedimientos de contratación.

·...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR