La regulación del sector público institucional en el proyecto de ley de régimen jurídico del sector público

AutorMiguel Sánchez Morón
Páginas1-11
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
LA REGULACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL EN EL PROYECTO DE
LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
Miguel Sánchez Morón
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Alcalá
miguel.sanchez@uah.es
I
El objeto de esta ponencia es comentar los preceptos que se dedican al llamado “sector público institucional”
en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público presentado en Las Cortes en el mes de mayo de 2015.
Antes de entrar en materia, conviene exponer algunas breves observaciones introductorias.
La finalidad del citado Proyecto de Ley y, muy en especial, la regulación que en él se contiene del sector
público institucional, es contribuir a la reforma administrativa impulsada por el Gobierno desde el año 2012, cuya
responsabilidad directa se atribuyó a la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). La
reforma propuesta por esta Comisión, que se sustenta en los principios de eficacia y eficiencia administrativas y
en los de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tiene en ese aspecto –el del sector público ins-
titucional– uno de sus objetivos esenciales, tal como se deduce de la extensión que a él se dedica en el Informe
de la CORA publicado en 2013. Lo que con ello se pretende es, en sustancia, una simplificación y racionalización
de la estructura del sector público institucional del Estado, a lo que se añaden algunas novedades –no muchas, a
decir verdad– sobre su funcionamiento. La Comisión realizó al efecto un minucioso trabajo de análisis de los entes
instrumentales existentes en el sector público estatal y propuso la supresión, fusión o transformación de un buen
número de ellos, lo que en parte se ha llevado ya a término.
Sin duda este objetivo es loable y no sólo en lo que afecta al sector público estatal, sino también al de Comu-
nidades Autónomas y Administración Local, pues en los últimos decenios se ha venido creando, por unas u otras
causas –no todas igualmente justificadas–, un número muy elevado de entidades públicas instrumentales de todo
tipo.
Basta para confirmarlo con tener en cuenta los datos que aparecen en el Inventario de Entidades del Sector
Público, que publica la IGAE, y que comprende todos los entes de esta naturaleza en los tres niveles territoriales
de Administración. Aunque la página web advierte que el Inventario está en proceso de actualización, en el mes de
junio de 2015 se incluyen en el mismo nada menos que 18.863 entidades, clasificadas en cerca de veinte categorías
distintas. Cierto que la mayoría de ellas son Entidades Locales: municipios, entidades locales menores, mancomu-
nidades, comarcas, otras agrupaciones de municipios, diputaciones provinciales y entidades insulares. Pero en lo
que se puede considerar el “sector público institucional”, tal como lo denomina el Proyecto de Ley que ahora co-
mentamos, se cuentan más de 5.600 entes de diferente naturaleza y así: 1.377 organismos autónomos y agencias,
94 entidades públicas empresariales, 2.238 sociedades mercantiles del sector público, 852 fundaciones públicas,
863 consorcios y otros 220 entes públicos de variadas denominaciones.
Admitamos que no son todos los que están. Parece que hace tiempo que el Inventario no se actualiza y de
hecho incluye entidades que ya se han extinguido por ley o por decreto o se han fusionado con otras en los últimos
tiempos. Ha habido, bien es cierto, un largo proceso de reordenación del sector público tanto en el ámbito del
Estado como en el de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, que se inició ya en el año 2010 con el
Acuerdo 1/2010, de 22 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas pú-
blicas y que ha seguido más tarde, si cabe con mayor vigor, en aplicación de los planes de ajuste y reequilibrio que
impuso la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en 2012, y en virtud de políticas
de racionalización administrativa impulsadas por el Gobierno del Estado y por diferentes gobiernos autonómicos

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