Regulación penal del tráfico de drogas en España

AutorEduardo Lopez Betancourt
Páginas293-299

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Haré primero un resumen de cuál es la regulación actual en el derecho positivo vigente y cuáles son los antecedentes jurídicos. Después analizaré cuáles son los problemas más frecuentes cuando se aplican los delitos en España. En tercer lugar, haré referencia a la vulneración del sistema de garantías penales en la persecución de estos delitos, puesto que aunque en España las drogas son un problema de salud pública, y no de seguridad nacional, como ocurre en México, hay también un ambiente de “lucha contra las drogas” donde parece que “todo vale” y donde, efectivamente, se aminoran las garantías penales, con lo que esto puede suponer de quiebra para el Estado de Derecho. Por último, exclusivamente desde razones de política criminal, quiero lanzar alguna reflexión sobre una posible legalización de las drogas, pues atendiendo a las estadísticas actuales creo que habría que mirar las cosas desde otro punto de vista.
1. En la regulación actual española, en el artículo 368 y siguientes del Código penal español, se castiga una conducta básica de tráfico de drogas con penas que nosotros consideramos bastante elevadas. No en términos absolutos, comparadas con las que quizás puedan encontrarse en este país, pero sí en términos relativos, es decir, en comparación con las penas que hay para otros delitos. El Código penal español castiga cualquier conducta relacionada con el tráfico y la manipulación de drogas, y el castigo se articula partiendo de una conducta básica, un tipo básico, al que se van añadiendo sucesivas agravaciones. Las penas pueden empezar en tres años, si se trata de lo que se llama drogas “duras” (es un término criminológico: cocaína, heroína, etcétera), y pueden acabar en prácticamente treinta años con su sucesiva agravación.

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Artículo 368 del Código penal español: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”

Desde el punto de vista histórico puede decirse que la regulación española actual es la más represiva que hemos tenido, pues además de que las penas son muy altas, la redacción es tal que se llega a una equiparación entre conductas de tentativa y de consumación, y se castiga igual a los autores que a los partícipes.

Por su parte, el consumo es atípico penalmente. Nunca ha estado castigado penalmente en España, pero actualmente sí se castiga con una ley administrativa: la Ley de Seguridad Ciudadana y, por lo tanto, con sanciones de carácter administrativo. Esta ley considera, en su artículo 25 y siguientes, que son infracciones graves a la seguridad ciudadana “el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos”, es decir en lugares abiertos al público, así como “la tenencia ilícita de cualquiera de estas sustancias”. La sanción para estas conductas oscila entre los 300 y 30.000 euros, que pueden quedar en suspenso si aquella persona a la que se le ha incautado la droga accede a someterse a lo que la ley llama un tratamiento de “deshabituación”.
2. En cuanto a los antecedentes de esta regulación, cabe decir que en 1983 se hizo una reforma penal en esta materia que entonces fue considerada, entre paréntesis, como “progresista”. Hasta ese momento la regulación penal había demostrado su fracaso desde el punto vista político-criminal, social y sanitario, puesto que se estaba registrando entonces un ascenso de nivel de consumo en España. Las penas más duras, además, estaban recayendo sobre el pequeño traficante consumidor, que es el eslabón más débil de toda la cadena (el toxicómano), mientras se producían grandes beneficios para determinadas organizaciones.

La reforma de 1983 no insistió tanto en aplicar penas muy graves, sino que se incardinó en el contexto de...

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