La regulación en el nuevo código penal del delito de corrupción en los negocios. Definición y elementos que lo integran

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

EL Título XIII del Libro II del Código Penal bajo la rúbrica de " los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico dedica su Capítulo XI a "los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores” dentro del cual, en la sección cuarta se regulan los “Delitos de corrupción en los negocios”.

A diferencia de lo que se establecía en la anterior regulación, en el que se castigaba el delito de corrupción en el artículo 286 bis bajo la denominación “De la corrupción entre particulares” y en el artículo 445 que regulaba los “delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales”el nuevo Código Penal efectúa una regulación más amplia y completa de la materia y lo hace a través de tres artículos, el artículo 286 bis, y los nuevos artículos 286 ter y 286 quater

Procediendo al análisis de cada uno de los artículos vemos que el artículo 286 bis regula la corrupción en el ámbito privado

1.El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

  1. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

  2. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

  3. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

    A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la...

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