Regulación normativa

AutorJosé Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli
Cargo del AutorDoctor en Derecho.
  1. REGULACIÓN NORMATIVA

Pese a que ha habido varios intentos —todos ellos fallidos—, lo cierto es que, actualmente, aún no se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico un estatuto de la asesoría fiscal (33), en donde se contemple su régimen jurídico, y en particular —por lo que interesa en este trabajo— la responsabilidad en que pueden incurrir los asesores fiscales.

En primer lugar, hay que recordar al Proyecto de Ley de Disciplina Contable y Represión del Fraude Fiscal. Destaca por la regulación de un registro de asesores fiscales ante la Administración tributaria, y especialmente —en el ámbito disciplinario— por la no imposición de sanción alguna al asesor por practicar regularizaciones tributarias derivadas de conceptos contables, pero siempre que no se hubiera realizado ocultación y sólo cuando el balance fuera firmado por un auditor registrado.

En julio de 1994 la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude emitió un Informe, pronunciándose explícitamente sobre la necesidad de un estatuto de la asesoría fiscal (34).

No obstante, en el referido Informe se revela que —a diferencia de lo que sucede en España (donde casi no existen siquiera antecedentes (35))— en ciertos Estados miembros de la Unión Europea se regula la responsabilidad en que pueden incurrir los asesores fiscales y los restantes profesionales de la asesoría tributaria por su complicidad en la conducta fraudulenta de sus clientes. En Alemania y en el Reino Unido se prevé la imposición de sanciones con importes pecuniarios fijos, comunicando la imputación de esta responsabilidad al colegio profesional en el que estén afiliados (36).

A continuación el Comité Fiscal del Consejo General de Economistas emitió una Propuesta sobre la regulación del asesor fiscal. Se trataba de un proyecto de estatuto del asesor fiscal que regulaba la adquisición de la condición de asesor, su ámbito de actuación, incompatibilidades, derechos y obligaciones.

Por último, en el Proyecto de Ley de regulación del Gestor Tributario —el cual, repetimos, no pasó de ser sólo eso, un Proyecto— se formulaba una definición del asesor fiscal; se regulaban sus funciones; requisitos para el ejercicio de la profesión; casos en que puede perderse la condición de gestor tributario; derechos y deberes; ámbito de actuación; régimen sancionador y, especialmente, la responsabilidad en la que pueden incurrir con sus clientes: “Los gestores tributarios responderán directa y solidariamente frente a sus clientes y frente a los terceros por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones” (artículo 11).

Cualquiera que fueren los motivos que impidieron que prosperara el tan ansiado estatuto del asesor fiscal, lo cierto es que la realidad es que ni la Ley General Tributaria (¿tal vez se espera a la tan deseada y anunciada reforma en profundidad de este cuerpo legal?), ni el Reglamento General de Inspección de los Tributos de 1986, ni ningún otro cuerpo normativo vigente contemplan en sus preceptos referencia expresa a la responsabilidad tributaria del asesor fiscal. Absoluto silencio legislativo sobre el tema, pues.

La referida anteriormente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de junio de 2000 (37) reconoce que la insuficiencia normativa sobre la profesión de asesor fiscal obliga en la práctica a acudir a los preceptos de la teoría general de las obligaciones y a los usos profesionales que contemplan en lo necesario el contenido contractual —artículo 1258 y artículo 1287 Código Civil—, así como a las reglas sobre el alcance y fuerza de los contratos.

En efecto...

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