La regulación del mecanismo de revalorización en la Unión Europea

AutorBorja Suárez Corujo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas17-31
EL DERECHO A LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES 17
II. La regulación del mecanismo de revalorización en
la Unión Europea
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La más clara ilustración de la importancia cualitativa del mecanismo
de revalorización dentro de los sistemas públicos de pensiones es su
proyección jurídica. Dejando para más adelante las oportunas consi-
deraciones sobre las previsiones constitucionales, aquí interesa refe-
rirse al plano supranacional con dos manifestaciones principales.
Para empezar, el emblemático Convenio 102 de la Organización Inter-
nacional del Trabajo, sobre norma mínima de Seguridad Social, se ocu-
pa específicamente de esta cuestión al establecer en su artículo 65.10
que “(l)os montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la
vejez (…), para la invalidez y para la muerte del sostén de familia serán
revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general
de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo
de la vida”. Más allá de la ambigüedad de la redacción –propia por otro
lado de este tipo de instrumentos internacionales–, parece clara la exi-
gencia de preservación del poder adquisitivo como condición necesaria
para evitar el empobrecimiento de los pensionistas. No en vano, el artí-
culo 67 del mismo Convenio nº 102 establece que “…el total de la pres-
tación y de los demás recursos de la familia (…) deberá ser suficiente
para asegurar a la familia condiciones de vida sanas y convenientes, y
no deberá ser inferior al monto de la prestación calculada de conformi-
dad con las disposiciones del artículo 66”, precepto en el que se estable-
ce el modo de calcular la cuantía de las prestaciones de pago periódico
en función del salario de un trabajador ordinario no cualificado.
Siguiendo esta línea, el Consejo de Europa también se ha ocupado de
esta materia. Junto a la previsión que en idénticos términos recoge el
Código Europeo de Seguridad Social de 196419, interesa destacar la
interpretación que de las disposiciones contenidas en la Carta Social
Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos han hecho
el Comité Europeo de Derechos Sociales y el Tribunal Europeo de De-
rechos Humanos, resp ectivamente, en los siguientes términos.
19 Ratificado por España en 1994 (BOE 9 de marzo de 1995). Véase el también artículo 65.10.

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